DOCUMENTO-TASCO
Gobernación de Boyacá - UPTC xxviii Marco conceptual Palabras clave: departamento, municipio, acta de deslinde, deslinde, límite. El Departamento de Boyacá cuenta con 123 Municipios distribuidos en 15 provincias que son el reflejo del pasado colonial en el Departamento y de la subdivisión de este en cuatro regiones naturales formadas por la incidencia de los andes orientales en el territorio boyacense. Dentro de estas 15 provincias existen dos zonas de manejo especial, una es el Municipio de Cubará como Distrito Fronterizo y el Municipio de Boyacá como Zona de Manejo Especial. Los municipios que conforman el Departamento de Boyacá, son entes territoriales legalmente constituidos por leyes y ordenanzas de la República de Colombia y el Departamento. Uno de los requisitos para el reconocimiento territorial y, en específico de sus límites municipales en relación espacial con los municipios vecinos es la precisión y definición limítrofe. Cuando en los municipios existe algún tipo de incoherencia en estos trazados no es posible tramitar la correspondiente ordenanza. El propósito de este estudio es precisar, identificar y localizar estas incoherencias a fin de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como entidad encargada de producir la cartografía en el país y la Gobernación de Boyacá como organizador territorial del departamento, establezcan un diálogo con los representantes administrativos del Municipio de Tasco para corregir las incoherencias encontradas. Una vez sorteada la consulta interinstitucional, se espera que el IGAC proceda a realizar el proceso de deslinde y generar el mapa definitivo correspondiente, esto según el documento: Entidades Territoriales de la República de Colombia, Guía para el Deslinde y el Amojonamiento de Entidades Territoriales que define y pone en legalidad los límites territoriales (Figura 2).
Gobernación de Boyacá - UPTC xxix Departamento: De acuerdo con el artículo 298 de la actual Constitución Política de Colombia, un Departamento Es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos secciónales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes, Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la constitución y las leyes (Const., 1991, art 298) Municipio: El artículo primero de la Ley 136 de 1994 dispone que: Un municipio es la entidad fundamental de la división político – administrativa, dentro de los límites que le señalen la constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio (Ley 136, 1994, art.1) Acta de Deslinde: Según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi: Las Actas de Deslinde son documentos oficiales que contienen características detalladas de un límite y sus respectivos puntos georreferenciados; razón por la cual se exige que su elaboración sea seria y cuidadosa. La descripción de la línea acordada debe ser clara, continua y detallada. (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 1999a, p. 8)
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Departamento: De acuerdo con el artículo 298 de la actual Constitución Política de Colombia, un<br />
Departamento<br />
Es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los<br />
asuntos secciónales y la planificación y promoción del desarrollo económico y<br />
social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las<br />
leyes, Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de<br />
complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y<br />
los municipios y de prestación de los servicios que determinen la constitución y<br />
las leyes<br />
(Const., 1991, art 298)<br />
Municipio: El artículo primero de la Ley 136 de 1994 dispone que:<br />
Un municipio es la entidad fundamental de la división político – administrativa,<br />
dentro de los límites que le señalen la constitución y la ley y cuya finalidad es el<br />
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su<br />
respectivo territorio<br />
(Ley 136, 1994, art.1)<br />
Acta de Deslinde: Según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi:<br />
Las Actas de Deslinde son documentos oficiales que contienen características<br />
detalladas de un límite y sus respectivos puntos georreferenciados; razón por la<br />
cual se exige que su elaboración sea seria y cuidadosa. La descripción de la línea<br />
acordada debe ser clara, continua y detallada.<br />
(Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 1999a, p. 8)