DOCUMENTO-TASCO

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Gobernación de Boyacá - UPTC ccxxxvi Anexo E. Acta de Deslinde entre los municipios de Tasco y Socha DOCUMENTO DESCRIPCIÓN BIBLIOGRAFÍA En el Municipio de Tasco a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos setenta, convocados por ALBERTO LÓPEZ SALAZAR CC. #2850175 de Bogotá, Ingeniero Geógrafo, comisionado por Resolución N° 032 de Enero 14 de 1970, emanada de la Dirección del Instituto Geográfico “AGUSTÍN CODAZZI”, para realizar éste deslinde, se reunieron los señores: TOMAS SERRANO M CC. #1168163 de Tasco, Alcalde Municipal de Tasco; CAMPO ELÍAS ROJAS CC. #167587 de Tasco, Personero Municipal de Tasco; VÍCTOR JULIO MELÉNDEZ GARCÍA CC. #1007713 de Boyacá, Alcalde Municipal de Beteitiva; RAFAEL ALBARRACÍN PATIÑO CC. #1003800 de Betéitiva, Personero Municipal de Betéitiva; quienes como representantes legales de los Municipios antes mencionados, en virtud del Artículo 2° de la Ley 62 de 1939, declaran y dejan constancia de los siguiente: Acta de Deslinde entre los Municipios de Tasco y Betéitiva 13 de marzo de 1970 PRIMERO. Que no existe ninguna Ley, Ordenanza, Decreto u otro documento legal que fije la línea limítrofe entre los Municipios antes mencionados. SEGUNDO. Que existe una línea definida y aceptada por las dos Entidades Municipales desde tiempo inmemorial. TERCERO. Que la descripción de ésta línea es la siguiente: “Partiendo de la Confluencia de la Quebrada Buntía, con el Río Chicamocha, punto de concurso de los Municipios de Betéitiva, Tasco y Corrales; se continúa por este río, hasta encontrar por su margen izquierda la confluencia de la Quebrada Huerta Chiquita, punto de concurso de los Municipios de Betéitiva, Paz de Río y Tasco, final de la línea limítrofe antes mencionada.” CUARTO. Que en unión de los comisionados se ha identificado la línea en cuestión QUINTO. Que este límite se reconoce y se reconocerá en el futuro para todos los efectos legales. SEXTO. Que la línea así descrita ha quedado señalada en las Aerofotografías y Cartas del Instituto. En constancia de lo actuado se firma por los que en ella intervinieron, en cinco ejemplares útiles Instituto Geográfico “AGUSTÍN CODAZZI” Sección Límites.

Gobernación de Boyacá - UPTC ccxxxvii Anexo F. Acta de Deslinde entre los municipios de Tasco y Socotá DOCUMENTO DESCRIPCIÓN BIBLIOGRAFÍA En el Municipio de Tasco a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos setenta, convocados por ALBERTO LÓPEZ SALAZAR CC. #2850175 de Bogotá, Ingeniero Geógrafo, comisionado por Resolución N° 032 de Enero 14 de 1970, emanada de la Dirección del Instituto Geográfico “AGUSTÍN CODAZZI”, para realizar éste deslinde, se reunieron los señores: TOMAS SERRANO M CC. #1168163 de Tasco, Alcalde Municipal de Tasco; CAMPO ELÍAS ROJAS CC. #167587 de Tasco, Personero Municipal de Tasco; VÍCTOR JULIO MELÉNDEZ GARCÍA CC. #1007713 de Boyacá, Alcalde Municipal de Beteitiva; RAFAEL ALBARRACÍN PATIÑO CC. #1003800 de Betéitiva, Personero Municipal de Betéitiva; quienes como representantes legales de los Municipios antes mencionados, en virtud del Artículo 2° de la Ley 62 de 1939, declaran y dejan constancia de los siguiente: Acta de Deslinde entre los Municipios de Tasco y Betéitiva 13 de marzo de 1970 PRIMERO. Que no existe ninguna Ley, Ordenanza, Decreto u otro documento legal que fije la línea limítrofe entre los Municipios antes mencionados. SEGUNDO. Que existe una línea definida y aceptada por las dos Entidades Municipales desde tiempo inmemorial. TERCERO. Que la descripción de ésta línea es la siguiente: “Partiendo de la Confluencia de la Quebrada Buntía, con el Río Chicamocha, punto de concurso de los Municipios de Betéitiva, Tasco y Corrales; se continúa por este río, hasta encontrar por su margen izquierda la confluencia de la Quebrada Huerta Chiquita, punto de concurso de los Municipios de Betéitiva, Paz de Río y Tasco, final de la línea limítrofe antes mencionada.” CUARTO. Que en unión de los comisionados se ha identificado la línea en cuestión QUINTO. Que este límite se reconoce y se reconocerá en el futuro para todos los efectos legales. SEXTO. Que la línea así descrita ha quedado señalada en las Aerofotografías y Cartas del Instituto. En constancia de lo actuado se firma por los que en ella intervinieron, en cinco ejemplares útiles Instituto Geográfico “AGUSTÍN CODAZZI” Sección Límites.

Gobernación de Boyacá - UPTC ccxxxvii<br />

Anexo F. Acta de Deslinde entre los municipios de Tasco y Socotá<br />

<strong>DOCUMENTO</strong> DESCRIPCIÓN BIBLIOGRAFÍA<br />

En el Municipio de Tasco a los trece días del mes de Marzo de<br />

mil novecientos setenta, convocados por ALBERTO LÓPEZ<br />

SALAZAR CC. #2850175 de Bogotá, Ingeniero Geógrafo,<br />

comisionado por Resolución N° 032 de Enero 14 de 1970,<br />

emanada de la Dirección del Instituto Geográfico “AGUSTÍN<br />

CODAZZI”, para realizar éste deslinde, se reunieron los<br />

señores: TOMAS SERRANO M CC. #1168163 de Tasco,<br />

Alcalde Municipal de Tasco; CAMPO ELÍAS ROJAS CC.<br />

#167587 de Tasco, Personero Municipal de Tasco; VÍCTOR<br />

JULIO MELÉNDEZ GARCÍA CC. #1007713 de Boyacá,<br />

Alcalde Municipal de Beteitiva; RAFAEL ALBARRACÍN<br />

PATIÑO CC. #1003800 de Betéitiva, Personero Municipal de<br />

Betéitiva; quienes como representantes legales de los<br />

Municipios antes mencionados, en virtud del Artículo 2° de la<br />

Ley 62 de 1939, declaran y dejan constancia de los siguiente:<br />

Acta de Deslinde<br />

entre los Municipios<br />

de Tasco y Betéitiva<br />

13 de marzo de 1970<br />

PRIMERO. Que no existe ninguna Ley, Ordenanza, Decreto u<br />

otro documento legal que fije la línea limítrofe entre los<br />

Municipios antes mencionados.<br />

SEGUNDO. Que existe una línea definida y aceptada por las<br />

dos Entidades Municipales desde tiempo inmemorial.<br />

TERCERO. Que la descripción de ésta línea es la siguiente:<br />

“Partiendo de la Confluencia de la Quebrada Buntía, con el<br />

Río Chicamocha, punto de concurso de los Municipios de<br />

Betéitiva, Tasco y Corrales; se continúa por este río, hasta<br />

encontrar por su margen izquierda la confluencia de la<br />

Quebrada Huerta Chiquita, punto de concurso de los<br />

Municipios de Betéitiva, Paz de Río y Tasco, final de la línea<br />

limítrofe antes mencionada.”<br />

CUARTO. Que en unión de los comisionados se ha<br />

identificado la línea en cuestión<br />

QUINTO. Que este límite se reconoce y se reconocerá en el<br />

futuro para todos los efectos legales.<br />

SEXTO. Que la línea así descrita ha quedado señalada en las<br />

Aerofotografías y Cartas del Instituto.<br />

En constancia de lo actuado se firma por los que en ella<br />

intervinieron, en cinco ejemplares útiles<br />

Instituto Geográfico<br />

“AGUSTÍN CODAZZI”<br />

Sección Límites.

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