Cosas del tango y del lunfardo - edUTecNe
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COSAS DEL TANGO Y EL LUNFARDO - Eduardo Giorlandini<br />
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<strong>edUTecNe</strong><br />
de ambas, sí; particularmente la doctrina, en parte, se ha ocupado de considerar algunas palabras.<br />
Tal es el caso en especial de Eusebio Gómez y de los autores que han estudiado el tema<br />
¨drogas¨ trascendiendo el orbe de la dogmática y penetrando en otros campos.<br />
Igual concepto puede expresarse con relación al Derecho Procesal. Probablemente aquí es<br />
donde más se note la inserción, a través de la jerga de abogados o la jerga forense, en forma<br />
más extensa. Algunas de las voces de esta jerga (vocabulario de una profesión, oficio o actividad<br />
laboral) han sido registradas en diccionarios y en obras literarias.<br />
A partir de 1935 comenzó un proceso de prohibición de palabras lunfardas y carcelarias o <strong>del</strong>incuenciales,<br />
según el criterio de diversas autoridades administrativas; las normas respectivas<br />
establecían sanciones para casos de violación. Este proceso finalizó en 1946 pero aún subsisten<br />
prohibiciones en materia de comunicaciones, en líneas generales, así como en relaciones laborales<br />
<strong>del</strong> sector público, caso en el que las sanciones son disciplinarias.<br />
El tema <strong>del</strong> uso <strong>del</strong> <strong>lunfardo</strong> ha motivado normas en reglamentos carcelarios, existiendo en algunos<br />
casos sendas normas expresas que prohiben el uso <strong>del</strong> <strong>lunfardo</strong> dentro de las unidades<br />
carcelarias.<br />
Puntualizaré aquí algunas referencias que si bien se relacionan con el orbe penal -por la naturaleza<br />
sancionatoria de las normas concernidas- están íntimamente ligadas al derecho administrativo<br />
y al asunto que nos ocupa, que es el <strong>lunfardo</strong>.<br />
En el escorzo de la permisión <strong>del</strong> uso de lunfardismos, ya me he referido a su justificación desde<br />
el punto de vista de la libertad de expresión derivada de la normatividad constitucional. Es a los<br />
intentos de prohibición y a la prohibición normativa -sin juridicidad- producida en nuestra historia,<br />
que hago referencia aquí.<br />
El primer antecedente autoritario lo protagonizó el escritor don Ricardo Monner Sans, que había<br />
sido profesor de idioma y literatura y publicó el libro ¨Disparates Usuales en la Conversación Diaria¨,<br />
en el 1924, donde incluyó un artículo que había publicado en el diario popular ¨La Razón¨, el<br />
día 6 de noviembre de 1922.<br />
Aboga por el uso <strong>del</strong> español en toda su pureza en una nota dirigida al ¨Señor Alcalde de Buenos-<br />
Aires¨ (recomienda el uso <strong>del</strong> vocablo ¨alcalde¨ y no ¨intendente¨) y recuerda a Porfirio Díaz, que<br />
ejerciendo la presidencia de Méjico prohibió la ostentación de letreros en cualquier idioma extranjero,<br />
si al lado no llevaban su correcta traducción castellana.<br />
Asimismo, don Monner Sans dio el ejemplo <strong>del</strong> gobierno de Panamá, que, debidamente autorizado<br />
por las Cámaras, dispuso que los nombres de los nuevos pueblos estén en castellano, y que<br />
incurrirían en multa los dueños de las tiendas en cuyos rótulos se emplee un idioma que no sea<br />
el nacional, y que se pene igualmente a los que, en cualquier forma, publiquen anuncios en que<br />
aparezcan dislates de lenguaje o faltas de ortografía.<br />
No sé cómo a pesar de la buena fe y las buenas intenciones <strong>del</strong> escritor incurría en cierta incongruencia,<br />
y que una cosa es el castellano y otra el idioma nacional (muy alimentado por cierto por<br />
el castellano).<br />
Lo notable es que, por causa de su petición -que consistía en la sanción de una ordenanza municipal-<br />
en 1923 tres concejales presentaron al cuerpo <strong>del</strong> que formaban parte un proyecto de ordenanza<br />
tendiente (Monner Sans escribía ¨tendente¨; según el Diccionario de la Lengua Española<br />
está bien de las dos maneras) a análogo fin.<br />
Según el proyecto había que revisar todos los letreros de la Capital y retirarlos de la vista <strong>del</strong><br />
público si no estaban bien redactados; se prohibían anuncios y prospectos que no se aprobaran<br />
previamente por la municipalidad y se ordenaba borrar de la pantalla de los cinematógrafos, leyendas<br />
¨que, por lo bárbaras, atentan contra el sistema nervioso de las personas cultas¨.<br />
Sobre el cimiento de lo ya anotado en sucesivos comentarios creo que es el momento oportuno<br />
para hacer algunas especificaciones y ejemplos acerca de la presencia <strong>del</strong> <strong>lunfardo</strong> en las fuentes<br />
<strong>del</strong> derecho penal y en la jerga forense, lo que no puede desvincularse en modo alguno <strong>del</strong> deno-