Cosas del tango y del lunfardo - edUTecNe
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<strong>edUTecNe</strong><br />
COSAS DEL TANGO Y EL LUNFARDO- Eduardo Giorlandini<br />
colectivo de trabajo, o la ley; cómo las costumbres y los usos son fuente de derecho también en<br />
materia idiomática; cómo las palabras usadas por los <strong>del</strong>incuentes y presos no son desdeñadas<br />
por los penalistas (últimamente se ha intensificado esto en el tema ¨drogas¨).<br />
Si estimamos al <strong>lunfardo</strong> con la amplitud con que dejamos expuesto nuestro punto de vista, veremos<br />
cómo el mundo jurídico le abrió sus puertas: entre la ciudad de Buenos Aires y la provincia<br />
de Buenos Aires, en oficinas especializadas, se recopilaron varios miles de palabras utilizadas en<br />
leyes, decretos, resoluciones administrativas y otras fuentes. El significado de la mayoría de ellas<br />
no coincide exactamente con el de los académicos de Madrid. De modo que probablemente sea<br />
un error, por parte de abogados, jueces y publicistas, el remitirse al Diccionario de la Real Academia<br />
Española, en vez de reflejar la semántica <strong>del</strong> fontanar propio.<br />
La libertad de expresión<br />
Sin perjuicio de lo que pueda decirse acerca de la liberación de la lingüística, la palabra es un don<br />
que Dios puso en la persona humana y no puede estar sujeta a decisiones autoritarias. En otro<br />
sentido, las palabras son hijas de la tierra, un producto de la vida y la libertad, que, como lo enseñara<br />
Ángel Ossorio y Gallardo, son las columnas que sostienen al orden jurídico.<br />
Las dictaduras que quisieron imponer un idioma o impedirlo, así como prohibir un dialecto, fracasaron.<br />
También, en la Argentina, las normas dictadas a partir de 1935 aproximadamente, resultaron<br />
vencidas por la ley social.<br />
Lo procaz, lo soez o lo innoble no se legitima moralmente. Tampoco se legitima cualquier alteración<br />
de los derechos subjetivos. La ¨Constitución de la Nación Argentina¨ ha establecido una serie<br />
de cláusulas por las que la persona humana está tuteladas en su integridad, tanto en el Preámbulo<br />
como en el capítulo de ¨Declaraciones, derechos y garantías¨.<br />
Con el tiempo se fue enriqueciendo y diversificando la terminología vinculada al pensamiento y la<br />
comunicación (social y masiva), con nexo a los arts. 14 y 19. En mi ¨Introducción al Derecho Periodístico¨,<br />
como en mis clases, expreso que el derecho a la comunicación es un derecho humano,<br />
y que se garantiza con la libertad de expresión. El habla viva <strong>del</strong> pueblo está comprendida en<br />
este orbe (Confer Zaffore, ¨La Comunicación Masiva¨).<br />
Con más especificidad, el <strong>lunfardo</strong> en sentido amplio y, de modo especial el lenguaje campal, los<br />
regionalismos, indigenismos, etcétera, pertenecen a esa esfera de libertad legítima. Del mismo<br />
modo que, en otros sitios, el twareg, hablado por los beduinos <strong>del</strong> desierto de Sahara; el demotiké,<br />
que es la forma familiar griega, o el romany, que es la lengua gitana. Al fin, ni siquiera es<br />
necesario que lo autorice la norma básica.<br />
Sin embargo, ciertos actos jurídicos imponen, por imperio de la ley, al ¨idioma nacional¨, expresión<br />
que ya figura en numerosas normas jurídico-positivas; y hablando también de los derechos,<br />
las palabras no deben generar injurias o calumnias. La libertad de expresión no tutela el agravio,<br />
pues, para decirlo como un personaje de Giovanni Arpino, en ¨El Hermano Italiano¨, todo agravio<br />
es una injusticia.<br />
El derecho penal<br />
Aunque hemos sostenido que <strong>lunfardo</strong> no equivale a vocabulario carcelario, en virtud <strong>del</strong> concepto<br />
actual existente sobre <strong>lunfardo</strong> (ver Introducción), la actividad <strong>del</strong>incuencial y el vocabulario<br />
carcelario contribuyeron al desarrollo <strong>del</strong> idioma vivo; sin embargo, ha sucedido históricamente<br />
que las palabras utilizadas por <strong>del</strong>incuentes y encartados o encarcelados, tienen origen conocido,<br />
demostrado por los estudios de carácter etimológico.<br />
No tanto el derecho penal como la doctrina, han considerado el fenómeno o receptado las palabras;<br />
en realidad, en el primer caso, en un sentido amplio en cuanto al derecho penal y, en el<br />
segundo, específicamente algunos autores. De otro modo, debo anotar: la norma jurídica no ha<br />
recibido ese aporte idiomático, pero el Derecho, aprehendido como norma, conducta y valoración<br />
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