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Cosas del tango y del lunfardo - edUTecNe

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<strong>edUTecNe</strong><br />

COSAS DEL TANGO Y EL LUNFARDO- Eduardo Giorlandini<br />

colectivo de trabajo, o la ley; cómo las costumbres y los usos son fuente de derecho también en<br />

materia idiomática; cómo las palabras usadas por los <strong>del</strong>incuentes y presos no son desdeñadas<br />

por los penalistas (últimamente se ha intensificado esto en el tema ¨drogas¨).<br />

Si estimamos al <strong>lunfardo</strong> con la amplitud con que dejamos expuesto nuestro punto de vista, veremos<br />

cómo el mundo jurídico le abrió sus puertas: entre la ciudad de Buenos Aires y la provincia<br />

de Buenos Aires, en oficinas especializadas, se recopilaron varios miles de palabras utilizadas en<br />

leyes, decretos, resoluciones administrativas y otras fuentes. El significado de la mayoría de ellas<br />

no coincide exactamente con el de los académicos de Madrid. De modo que probablemente sea<br />

un error, por parte de abogados, jueces y publicistas, el remitirse al Diccionario de la Real Academia<br />

Española, en vez de reflejar la semántica <strong>del</strong> fontanar propio.<br />

La libertad de expresión<br />

Sin perjuicio de lo que pueda decirse acerca de la liberación de la lingüística, la palabra es un don<br />

que Dios puso en la persona humana y no puede estar sujeta a decisiones autoritarias. En otro<br />

sentido, las palabras son hijas de la tierra, un producto de la vida y la libertad, que, como lo enseñara<br />

Ángel Ossorio y Gallardo, son las columnas que sostienen al orden jurídico.<br />

Las dictaduras que quisieron imponer un idioma o impedirlo, así como prohibir un dialecto, fracasaron.<br />

También, en la Argentina, las normas dictadas a partir de 1935 aproximadamente, resultaron<br />

vencidas por la ley social.<br />

Lo procaz, lo soez o lo innoble no se legitima moralmente. Tampoco se legitima cualquier alteración<br />

de los derechos subjetivos. La ¨Constitución de la Nación Argentina¨ ha establecido una serie<br />

de cláusulas por las que la persona humana está tuteladas en su integridad, tanto en el Preámbulo<br />

como en el capítulo de ¨Declaraciones, derechos y garantías¨.<br />

Con el tiempo se fue enriqueciendo y diversificando la terminología vinculada al pensamiento y la<br />

comunicación (social y masiva), con nexo a los arts. 14 y 19. En mi ¨Introducción al Derecho Periodístico¨,<br />

como en mis clases, expreso que el derecho a la comunicación es un derecho humano,<br />

y que se garantiza con la libertad de expresión. El habla viva <strong>del</strong> pueblo está comprendida en<br />

este orbe (Confer Zaffore, ¨La Comunicación Masiva¨).<br />

Con más especificidad, el <strong>lunfardo</strong> en sentido amplio y, de modo especial el lenguaje campal, los<br />

regionalismos, indigenismos, etcétera, pertenecen a esa esfera de libertad legítima. Del mismo<br />

modo que, en otros sitios, el twareg, hablado por los beduinos <strong>del</strong> desierto de Sahara; el demotiké,<br />

que es la forma familiar griega, o el romany, que es la lengua gitana. Al fin, ni siquiera es<br />

necesario que lo autorice la norma básica.<br />

Sin embargo, ciertos actos jurídicos imponen, por imperio de la ley, al ¨idioma nacional¨, expresión<br />

que ya figura en numerosas normas jurídico-positivas; y hablando también de los derechos,<br />

las palabras no deben generar injurias o calumnias. La libertad de expresión no tutela el agravio,<br />

pues, para decirlo como un personaje de Giovanni Arpino, en ¨El Hermano Italiano¨, todo agravio<br />

es una injusticia.<br />

El derecho penal<br />

Aunque hemos sostenido que <strong>lunfardo</strong> no equivale a vocabulario carcelario, en virtud <strong>del</strong> concepto<br />

actual existente sobre <strong>lunfardo</strong> (ver Introducción), la actividad <strong>del</strong>incuencial y el vocabulario<br />

carcelario contribuyeron al desarrollo <strong>del</strong> idioma vivo; sin embargo, ha sucedido históricamente<br />

que las palabras utilizadas por <strong>del</strong>incuentes y encartados o encarcelados, tienen origen conocido,<br />

demostrado por los estudios de carácter etimológico.<br />

No tanto el derecho penal como la doctrina, han considerado el fenómeno o receptado las palabras;<br />

en realidad, en el primer caso, en un sentido amplio en cuanto al derecho penal y, en el<br />

segundo, específicamente algunos autores. De otro modo, debo anotar: la norma jurídica no ha<br />

recibido ese aporte idiomático, pero el Derecho, aprehendido como norma, conducta y valoración<br />

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