Cosas del tango y del lunfardo - edUTecNe
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COSAS DEL TANGO Y EL LUNFARDO - Eduardo Giorlandini <strong>edUTecNe</strong><br />
sonajes de Niní Marshall, Catita y Cándida; Niní Marshall se quejó de que los altos funcionarios<br />
decían ¨tiatro¨, en vez de ¨teatro¨, y ¨atores¨, en vez de actores; esos mismos funcionarios habrían<br />
sido los responsables de la prohibición <strong>del</strong> uso de lunfardismos en el <strong>tango</strong> -canción y hasta en<br />
los títulos de los <strong>tango</strong>s -ver Marta Merkin, Juan José Panno, Gabriela Tijman y Carlos Ulanovscky,<br />
¨Días de Radio -Historia de la Radio Argentina-¨; Espasa Calpe, Buenos Aires, 1997, página<br />
142.<br />
Se trataba de una serie de actos interpretativos de normas superiores, que aplicaron mediante<br />
memorándumes u oralmente, precedidos por antiguos antece-dentes, a partir de la petitoria que<br />
Ricardo Monner Sans, dirigida al Ministro de Instrucción Pública el 22 de septiembre de 1915,<br />
reiterada el 4 de febrero de 1918 al Ministerio José S. Salinas y más tarde la petitoria enviada al<br />
¨Alcalde¨ -decía que ésta debía ser la denominación <strong>del</strong> Intendente- de Buenos Aires (con más<br />
precisión ¨alcalde mayor¨) [ver Ricardo Monner Sans, ¨Disparates Usuales en la Conversación<br />
Diaria¨; Agencia General de Librería y Publicaciones, Buenos Aires, 1924, páginas 95 y siguientes].<br />
Los posteriores antecedentes son los suministrativos por don José Gobello, que se remiten a<br />
1935, según ¨Semanario¨, Buenos Aires, 4 de junio de 1981.<br />
Y he aquí lo más importante, a saber:<br />
Existen varios decretos que tienen que ver con el tema, en los que implícitamente está la cuestión,<br />
esto es, no en forma expresa y específica: a).Decreto 2473, <strong>del</strong> 5 de febrero de 1945 (comprende<br />
la regulación <strong>del</strong> servicio de radiodifusión, que es encomendado a la Subsecretaría de<br />
Informaciones <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior, siendo el organismo competente la Dirección General de<br />
Radiodifusión; Boletín Oficial, 17 de febrero de 1945. b).Decreto 13474, <strong>del</strong> 14 de mayo de 1946,<br />
que aprueba el ¨Manual de Instrucciones para las Estaciones de Radiodifusión¨; Boletín Oficial, 28<br />
de mayo de 1946. c).Decreto 15633, <strong>del</strong> 23 de octubre de 1946, que reforma dicho ¨Manual ...¨.<br />
Quiere decir que de estos cuerpos normativos se derivarían los actos prohibitivos, pero por lo que<br />
acabo de anotar los decretos existieron desde principios de 1945 y de un modo relativo eran similares<br />
a los anteriores, con igual hermenéutica por los funcionarios; como muy bien y precisamente<br />
lo expuso Gobello -según ¨Semanario¨: ver líneas arriba -la cosa venía desde 1935 empujada por<br />
el titular <strong>del</strong> órgano competente (Correos y Telégrafos) Risso Dominguez.<br />
Ahora bien, transcribiré las normas que informan de los conceptos normativos a partir de los que<br />
surgió la prohibición:<br />
a).En el citado decreto 13.474/46 se hace referencia al ¨cúmulo de disposiciones adoptadas desde<br />
1933 a la fecha¨, que crean ¨confusiones y dificultades de interpretación¨. En el ¨Manual...¨se<br />
determina, en el artículo 5º que el contenido oral de los programas observará ¨las prescripciones<br />
impuestas por la moral, las buenas costumbres, el buen gusto, la preceptiva peculiar <strong>del</strong> micrófono<br />
y cualquiera otra razón de interés público que pueda o deba tenerse en cuenta¨. Por el artículo<br />
6º quedan comprendidas las canciones y letras cantables. Por el artículo 24º: ¨Deberá excluirse<br />
<strong>del</strong> micrófono todo diálogo, coloquio o parlamento, en que se provoque la hilaridad de los oyentes<br />
mediante recursos de baja comicidad, como los remedos de otros idiomas, la desfiguración<br />
sistemática <strong>del</strong> idioma nacional, so pretexto de pintar ambientes suburbanos o rurales <strong>del</strong> país o<br />
<strong>del</strong> extranjero, equívocos, exclamaciones y ruidos. Asimismo, todo diálogo, coloquio o parlamento<br />
de carácter efectista, lacrimoso, etcétera.¨. En el artículo 29º se prescribe que ¨la influencia<br />
popular no facilitará la explotación de vulgarismos temáticos o lingüísticos¨ (se relaciona esto, en<br />
el ¨Manual ...¨ con las letras cantables) y que ¨las canciones o letras cantables de carácter popular<br />
evitarán, en términos generales, las licencias de lenguaje, los modismos y jergas que privan en<br />
los bajo fondos, los remedos o imitaciones de idiomas extranjeros, los dichos groseros, las expresiones<br />
de mal gusto o de sentido equívoco o dudoso, etcétera (lo referido a canciones está contenido<br />
en los artículos 30 y 31).<br />
Los dos decretos mencionados arriba (a y b) fueron firmados por Farrel y el restante (c) por Perón,<br />
sin perjuicio de la anécdota conocida relacionada con el levantamiento fáctico de la prohi-