Cosas del tango y del lunfardo - edUTecNe
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<strong>edUTecNe</strong><br />
COSAS DEL TANGO Y EL LUNFARDO- Eduardo Giorlandini<br />
mente los tenemos ubicados como lunfardismos. En ocasiones aparecen en la llamada ¨literatura<br />
culta¨. Innúmeras son, asimismo, las obras gauchescas en las que es posible encontrar las voces<br />
que, en un concepto amplio <strong>del</strong> <strong>lunfardo</strong>, deben ser conceptuadas como lunfardismos. En realidad<br />
se trata de un cimiento idiomático más rico de lo que un simple observador puede imaginar. Sí es<br />
justo reconocer que el lenguaje <strong>del</strong>incuencial y el carcelario hizo su aporte <strong>del</strong> mismo modo como<br />
lo hizo respecto al español y a otros idiomas.<br />
Lunfardo es la palabra hoy reconocida para representar al idioma popular, al idioma vivo de los<br />
argentinos, como el slang lo es de los ingleses y norteame-ricanos, o el argot de los franceses o<br />
la giria de los brasileros.<br />
6.Glosa periodística sobre un trabajo <strong>del</strong> autor<br />
En Bahía Blanca los reclusos tienen el <strong>lunfardo</strong> prohibido<br />
Una expresa disposición <strong>del</strong> reglamento de la unidad penitenciaria de Bahía Blanca prohibe a los<br />
reclusos comunicarse en <strong>lunfardo</strong> o con el idioma de la jerga carecelaria, que en ocasiones resulta<br />
ininteligible para el personal de guardiacárceles.<br />
Según el abogado Eduardo Giorlandini, miembro de la Academia Porteña <strong>del</strong> Lunfardo, ¨la norma<br />
surgió para evitar que sea utilizado un lenguaje de ocultación¨.<br />
Sin embargo en la cárcel bahiense circulan términos <strong>lunfardo</strong>s como abanicar, por abrir una<br />
puerta; burra: repisa que tienen las celdas de los reclusos trabajadores; casa: celda; lujos: yerba,<br />
azúcar, cigarrillos; mono: cama armada con colchón, sábanas y almohadas; paria: aquel que no<br />
tiene quien le traiga lujos; yuta: carcelero; leonera: cárcel; bufoso: revólver; pelar el bufoso: desenfundar<br />
un revólver; cohetazo: tiro. Hay además un idioma por señas: pasarse las manos por las<br />
solapas -por ejemplo- significa que no se debe hablar porque entre ellos hay un <strong>del</strong>ator.<br />
Esas voces se suman a ¨pasto¨ (yerba) y ¨brillo¨ (azúcar), que se conocen en todas las cárceles<br />
argentinas.<br />
Muy pocos bahienses, sin duda, conocen esa disposición y su origen. Giorlan-dini presume que<br />
en otros penales deben regir normas similares.<br />
El tema, interesante por cierto, llevó al lunfardista a suscribir una comunicación (¨Voces Carcelarias<br />
y una Prohibición <strong>del</strong> Lenguaje de Ocultación¨), que integra el acervo de la Academia Porteña<br />
<strong>del</strong> Lunfardo, en su sede de Lavalle al 1500, en la Capital Federal (hoy en Estados Unidos 1379).<br />
7.Prohibición ¨legal¨<br />
Durante casi cincuenta años se habló de un decreto <strong>del</strong> Poder Ejecutivo Nacional en el que se<br />
estableció la prohibición <strong>del</strong> uso de lunfardismos en las letras de <strong>tango</strong>, expresadas en los medios<br />
de comunicación masiva, particularmente la radiodifusión.<br />
Similar comportamiento sucedió con la expresión oral en otras manifesta-ciones <strong>del</strong> arte popular,<br />
como el teatro, con lo cual queda dicho que la prohibición alcanzaba a los ámbitos de la comunicación<br />
social, no masiva.<br />
Las referencias bibliohemerográficas en las que se advierte el concepto (prohibición por decreto)<br />
son innumerables, reiterativas y coincidentes, excepto una perteneciente a José Gobello, que<br />
incluso invitó a la investigación <strong>del</strong> asunto y así lo hice, ayudando a una respuesta, motivado por<br />
nuestro mentor y Maestro.<br />
A tal objeto, recorrí todas las publicaciones a partir <strong>del</strong> año 1939 (para no dejar vacío alguno),<br />
vinculadas a los diversos cuerpos normativos jurídico-legales (leyes, decretos, resoluciones y,<br />
especialmente, decretos-leyes, dado que esta era la denominación durante gobiernos de facto,<br />
en aquel tiempo) y realicé consultas en las Cámaras legislativas <strong>del</strong> Congreso de la Nación; la<br />
información que recibí de la Secretaría Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la<br />
Nación consiste en que nunca existió la prohibición en forma expresa.<br />
Se habló también de circulares (una había sido firmada por José Ramón Mayo, prohibiendo per-