casos de vih/sida reportados a nivel nacional (año 2010) - Tribunal ...

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La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, incumplió la medida por diferencia entre el Informe de Gastos de Telefonía Móvil y el reglón ¨Celular¨ de la liquidación de egresos anual. (Ver Anexo Nº 3). Se restringe la adquisición de vehículos automotores, excepto los derivados de convenios de préstamos o donaciones y en casos debidamente justificados ante el Tribunal Superior de Cuentas. Las instituciones que cumplieron fueron: el Banco Central de Honduras, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, la Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte, la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras, la Empresa de Correos de Honduras, la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la Escuela Nacional de Ciencias Forestales, el Instituto de Crédito Educativo, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, el Instituto Hondureño de Cooperativas, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola, el Instituto Hondureño de Seguridad Social, el Instituto Hondureño de Turismo, el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia, el Instituto Nacional Agrario, el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de Formación Profesional, el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, el Instituto Nacional de la Mujer, el Instituto de Previsión Militar, el Patronato Nacional de la Infancia, el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la Suplidora Nacional de Productos Básicos, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Universidad Nacional de Agricultura y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. 3.- INGRESOS PERCIBIDOS POR EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) PROVENIENTES DE LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS S. A. DE C. V. (LOTELHSA). Los ingresos que percibe el Patronato Nacional de la Infancia, provenientes de lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato suscrito entre el PANI y Loterías Electrónicas de Honduras S. A. de C. V. (LOTELHSA), ratificado mediante Decreto Nº 173-2000 del 24 de octubre de 2000, deberán ser enterados por aquel en la Tesorería General de la República o en cualquiera de las agencias bancarias autorizadas, dentro de los siguientes dos (2) días de percibido el ingreso. No se pudo comprobar que los depósitos efectuados por el PANI en la Tesorería General de la República se realizaran dentro del plazo establecido; por lo que se da por incumplida la medida establecida. 386

E.- PODER JUDICIAL Y OTROS ENTES ESTATALES 1.- GASTOS DE PERSONAL El tiempo máximo a pagar en concepto de horas extras, no deberá ser mayor a treinta (30) horas al mes por empleado, siempre y cuando esté debidamente justificado. Las instituciones que cumplieron la medida fueron: el Ministerio Público, la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales y la Superintendencia de Alianza Publico Privada. 2.- BIENES Y SERVICIOS Se establece un límite máximo para consumo mensual de telefonía celular, conforme a los niveles y montos en Dólares de los Estados Unidos de América, con su equivalente en Lempiras. Asimismo, ningún funcionario podrá tener más de una unidad de telefonía celular cuya adquisición, uso y servicio, sea financiado con recursos públicos. Las instituciones que cumplieron la medida fueron: el Ministerio Público, la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales y la Superintendencia de Alianza Publico Privada. Se restringe la adquisición de vehículos automotores, excepto los derivados de convenios de préstamos o donaciones y en casos debidamente justificados ante el Tribunal Superior de Cuentas. Las instituciones que cumplieron la medida fueron: el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales y la Superintendencia de Alianza Público Privada. 387

La Univer<strong>sida</strong>d Nacional Autónoma <strong>de</strong> Honduras, incumplió la medida por diferencia entre el<br />

Informe <strong>de</strong> Gastos <strong>de</strong> Telefonía Móvil y el reglón ¨Celular¨ <strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong> egresos<br />

anual. (Ver Anexo Nº 3).<br />

Se restringe la adquisición <strong>de</strong> vehículos automotores, excepto los <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong><br />

convenios <strong>de</strong> préstamos o donaciones y en <strong>casos</strong> <strong>de</strong>bidamente justificados ante el<br />

<strong>Tribunal</strong> Superior <strong>de</strong> Cuentas.<br />

Las instituciones que cumplieron fueron: el Banco Central <strong>de</strong> Honduras, el Banco Nacional<br />

<strong>de</strong> Desarrollo Agrícola, la Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento<br />

<strong>de</strong>l Deporte, la Comisión para la Defensa y Promoción <strong>de</strong> la Competencia, la Confe<strong>de</strong>ración<br />

Deportiva Autónoma <strong>de</strong> Honduras, la Empresa <strong>de</strong> Correos <strong>de</strong> Honduras, la Empresa<br />

Hondureña <strong>de</strong> Telecomunicaciones, la Empresa Nacional <strong>de</strong> Energía Eléctrica, la Escuela<br />

Nacional <strong>de</strong> Ciencias Forestales, el Instituto <strong>de</strong> Crédito Educativo, el Instituto Hondureño <strong>de</strong><br />

Antropología e Historia, el Instituto Hondureño <strong>de</strong> Cooperativas, el Instituto Hondureño <strong>de</strong> la<br />

Niñez y la Familia, el Instituto Hondureño <strong>de</strong> Merca<strong>de</strong>o Agrícola, el Instituto Hondureño <strong>de</strong><br />

Seguridad Social, el Instituto Hondureño <strong>de</strong> Turismo, el Instituto Hondureño para la<br />

Prevención <strong>de</strong>l Alcoholismo, Drogadicción y Farmaco<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, el Instituto Nacional<br />

Agrario, el Instituto Nacional <strong>de</strong> Estadística, el Instituto Nacional <strong>de</strong> Formación Profesional,<br />

el Instituto Nacional <strong>de</strong> Jubilaciones y Pensiones <strong>de</strong> los Empleados y Funcionarios <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r<br />

Ejecutivo, el Instituto Nacional <strong>de</strong> la Mujer, el Instituto <strong>de</strong> Previsión Militar, el Patronato<br />

Nacional <strong>de</strong> la Infancia, el Servicio Autónomo Nacional <strong>de</strong> Acueductos y Alcantarillados, la<br />

Suplidora Nacional <strong>de</strong> Productos Básicos, la Univer<strong>sida</strong>d Nacional Autónoma <strong>de</strong> Honduras,<br />

la Univer<strong>sida</strong>d Nacional <strong>de</strong> Agricultura y la Univer<strong>sida</strong>d Pedagógica Nacional Francisco<br />

Morazán.<br />

3.- INGRESOS PERCIBIDOS POR EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)<br />

PROVENIENTES DE LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS S. A. DE C. V.<br />

(LOTELHSA).<br />

Los ingresos que percibe el Patronato Nacional <strong>de</strong> la Infancia, provenientes <strong>de</strong> lo<br />

establecido en la Cláusula Séptima <strong>de</strong>l Contrato suscrito entre el PANI y Loterías<br />

Electrónicas <strong>de</strong> Honduras S. A. <strong>de</strong> C. V. (LOTELHSA), ratificado mediante Decreto Nº<br />

173-2000 <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2000, <strong>de</strong>berán ser enterados por aquel en la Tesorería<br />

General <strong>de</strong> la República o en cualquiera <strong>de</strong> las agencias bancarias autorizadas, <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> los siguientes dos (2) días <strong>de</strong> percibido el ingreso.<br />

No se pudo comprobar que los <strong>de</strong>pósitos efectuados por el PANI en la Tesorería General <strong>de</strong><br />

la República se realizaran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo establecido; por lo que se da por incumplida la<br />

medida establecida.<br />

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