Instrucción 18TV pptx_genérica
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La <strong>Instrucción</strong> 18/TV de la DGT.<br />
La <strong>Instrucción</strong> de la DGT 18/TV establece el régimen aclaratorio<br />
respecto a la responsabilidad de la estiba.<br />
Básicamente, recalca que “el cargador es el responsable de la<br />
carga y estiba salvo que se pacte expresamente con el porteador,<br />
antes de la efectiva presentación del vehículo”.<br />
Lo nuevo ahora es que, el pacto deberá acreditarse, de lo<br />
contrario se presume que la estiba ha sido realizada por el<br />
cargador y la sanción recaerá sobre él como autor de la infracción<br />
que origina el hecho sancionable.<br />
En esta breve instrucción, os damos las claves para cumplir con la<br />
<strong>Instrucción</strong> y no ser sancionados.<br />
La principal laguna de la <strong>Instrucción</strong> es la no aclaración de la<br />
diferencia entre los conceptos de estiba y trincaje, entendido éste<br />
como algo distinto a estiba y que corresponde al transportista<br />
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siempre. Pero la <strong>Instrucción</strong> cambia este escenario.<br />
© Eva María Hernández Ramos