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La ineficiencia de la desigualdad

Dando continuidad al énfasis que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha puesto en la igualdad desde 2010, y en concordancia con el propósito de no dejar a nadie atrás expresado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en este documento se analizan mecanismos mediante los cuales la desigualdad reduce la eficiencia dinámica de las economías de América Latina y el Caribe. Se analizan y miden los efectos de la desigualdad de acceso a la salud y a la educación en la productividad y los ingresos, así como las consecuencias de la desigualdad de oportunidades causada por la discriminación por razón de género o condición étnico-racial. También se examina cómo estas desigualdades se reflejan en el territorio, la infraestructura y la dinámica urbana, generando costos no solo en términos de productividad, sino también de ineficiencia energética y deterioro del medio ambiente, lo que compromete las posibilidades de desarrollo de las generaciones presentes y futuras. Las restricciones impuestas por la desigualdad a la innovación y la creatividad son más intensas porque se internalizan en la cultura de los agentes, dando lugar a una cultura del privilegio en la que los muchos bienes públicos y derechos no son impersonales y parte importante de la población no accede a ellos. Esto debilita la confianza en las interacciones sociales y en las instituciones democráticas.

Dando continuidad al énfasis que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha puesto en la igualdad desde 2010, y en concordancia con el propósito de no dejar a nadie atrás expresado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en este documento se analizan mecanismos mediante los cuales la desigualdad reduce la eficiencia dinámica de las economías de América Latina y el Caribe. Se analizan y miden los efectos de la desigualdad de acceso a la salud y a la educación en la productividad y los ingresos, así como las consecuencias de la desigualdad de oportunidades causada por la discriminación por razón de género o condición étnico-racial. También se examina cómo estas desigualdades se reflejan en el territorio, la infraestructura y la dinámica urbana, generando costos no solo en términos de productividad, sino también de ineficiencia energética y deterioro del medio ambiente, lo que compromete las posibilidades de desarrollo de las generaciones presentes y futuras. Las restricciones impuestas por la desigualdad a la innovación y la creatividad son más intensas porque se internalizan en la cultura de los agentes, dando lugar a una cultura del privilegio en la que los muchos bienes públicos y derechos no son impersonales y parte importante de la población no accede a ellos. Esto debilita la confianza en las interacciones sociales y en las instituciones democráticas.

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Capítulo II<br />

Comisión Económica para América <strong>La</strong>tina y el Caribe (CEPAL)<br />

globales sobre cómo regu<strong>la</strong>r el comercio en bienes y servicios y los sectores emergentes <strong>de</strong>l siglo XXI. Esto<br />

dificulta los procesos <strong>de</strong> convergencia regu<strong>la</strong>toria y <strong>la</strong> mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> <strong>la</strong> OMC. A<strong>de</strong>más, se<br />

<strong>de</strong>saceleran los proyectos <strong>de</strong> integración económica <strong>de</strong> amplio alcance entre los Estados Unidos, América<br />

<strong>La</strong>tina y el Caribe y Asia y el Pacífico (TPP) y entre los Estados Unidos y <strong>la</strong> Unión Europea (TTIP). <strong>La</strong> mayor<br />

integración económica que podría ocurrir a mediano p<strong>la</strong>zo es en Asia y el Pacífico mediante <strong>la</strong> Asociación<br />

Económica Integral Regional, si estas negociaciones superan <strong>la</strong>s dificulta<strong>de</strong>s.<br />

<strong>La</strong> ausencia <strong>de</strong> marcos regu<strong>la</strong>torios <strong>de</strong> carácter multi<strong>la</strong>teral ha llevado a <strong>la</strong> creación <strong>de</strong> estándares<br />

fragmentados basados en priorida<strong>de</strong>s nacionales, particu<strong>la</strong>rmente con respecto a comercio, inversión y<br />

tecnología. En suma, los Estados Unidos, que durante <strong>la</strong>s primeras siete décadas <strong>de</strong> <strong>la</strong> posguerra fueron<br />

el principal promotor <strong>de</strong> <strong>la</strong> liberalización comercial, han tomado una dirección opuesta, con resultados que<br />

son aún difíciles <strong>de</strong> prever. Hasta ahora este giro no parece marcar un punto <strong>de</strong> inflexión en el proceso <strong>de</strong><br />

apertura comercial que ha experimentado el mundo en <strong>la</strong>s últimas tres décadas. En efecto, los otros gran<strong>de</strong>s<br />

actores <strong>de</strong> <strong>la</strong> economía mundial, en particu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> Unión Europea, China y el Japón, han reiterado públicamente<br />

su compromiso con <strong>la</strong> apertura y el multi<strong>la</strong>teralismo. No obstante, es indudable que se ha configurado un<br />

panorama <strong>de</strong> fuerte incertidumbre en <strong>la</strong> gobernanza mundial, que requiere un multi<strong>la</strong>teralismo reforzado y<br />

equitativo que responda a <strong>la</strong>s urgencias <strong>de</strong>l siglo XXI.<br />

4. <strong>La</strong> solución <strong>de</strong> controversias entre inversionista y Estado<br />

<strong>La</strong> inversión extranjera es otra dimensión fundamental <strong>de</strong> <strong>la</strong> globalización, cuya actual gobernanza presenta<br />

serias <strong>de</strong>ficiencias. En efecto, en los últimos años surgieron crecientes cuestionamientos a los acuerdos<br />

internacionales sobre inversión, argumentándose que privilegian los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los inversionistas extranjeros<br />

por sobre el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l Estado anfitrión a regu<strong>la</strong>r en <strong>la</strong> búsqueda <strong>de</strong>l interés público y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo sostenible<br />

(UNCTAD, 2015). <strong>La</strong> percepción <strong>de</strong> <strong>la</strong> importancia <strong>de</strong> este tema ha aumentado producto <strong>de</strong> eventos como <strong>la</strong><br />

crisis financiera global, que llevó a muchos gobiernos a asumir posturas más intervencionistas en <strong>la</strong> economía.<br />

El impacto negativo sobre el espacio regu<strong>la</strong>torio <strong>de</strong> los Estados se ve magnificado por el hecho <strong>de</strong> que un<br />

gran número <strong>de</strong> acuerdos sobre inversión incluyen mecanismos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> controversias entre inversionistas<br />

y Estados, que permiten a un inversionista extranjero <strong>de</strong>mandar directamente al Estado anfitrión en un proceso<br />

<strong>de</strong> arbitraje internacional si consi<strong>de</strong>ra que no se han respetado sus <strong>de</strong>rechos según el acuerdo respectivo. Des<strong>de</strong><br />

mediados <strong>de</strong> los años noventa, los inversionistas extranjeros han utilizado cada vez más estos mecanismos: más<br />

<strong>de</strong>l 80% <strong>de</strong> los casos en este período han sido iniciados por empresas transnacionales <strong>de</strong> países <strong>de</strong>sarrol<strong>la</strong>dos.<br />

<strong>La</strong>s principales críticas a los mecanismos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> controversias son: i) <strong>la</strong> posibilidad <strong>de</strong> que el<br />

Estado anfitrión se inhiba <strong>de</strong> regu<strong>la</strong>r en el interés público por temor a ser <strong>de</strong>mandado (situación conocida como<br />

regu<strong>la</strong>tory chill); ii) <strong>la</strong> falta <strong>de</strong> consistencia entre fallos sobre asuntos simi<strong>la</strong>res; iii) <strong>la</strong> imposibilidad <strong>de</strong> corregir<br />

eventuales <strong>de</strong>cisiones erróneas <strong>de</strong> los tribunales al no existir una instancia <strong>de</strong> ape<strong>la</strong>ción; iv) <strong>la</strong> discriminación<br />

hacia los inversionistas locales, que no pue<strong>de</strong>n recurrir al arbitraje internacional; v) los eventuales conflictos<br />

<strong>de</strong> interés <strong>de</strong> los árbitros; vi) <strong>la</strong> falta <strong>de</strong> transparencia <strong>de</strong> los procedimientos; vii) los elevados costos <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

<strong>de</strong>fensa para los Estados anfitriones, y viii) el otorgamiento <strong>de</strong> sumas excesivas como compensación a los<br />

inversionistas extranjeros (Herreros y García-Millán, 2017).<br />

Numerosos países han reaccionado a los cuestionamientos a estos mecanismos mediante reformas a sus<br />

acuerdos sobre inversión. Algunos han introducido ajustes menores al mecanismo, manteniendo su estructura<br />

básica (este fue el enfoque seguido en el TPP y el Tratado Integral y Progresista <strong>de</strong> Asociación Transpacífico).<br />

Otros, como <strong>la</strong> India, establecieron el requisito <strong>de</strong> recurrir a los tribunales locales como condición previa al<br />

arbitraje internacional. Con un mayor grado <strong>de</strong> ambición se sitúa <strong>la</strong> propuesta <strong>de</strong> <strong>la</strong> Unión Europea <strong>de</strong> pasar <strong>de</strong>l<br />

actual sistema <strong>de</strong> arbitrajes ad hoc, sin instancia <strong>de</strong> ape<strong>la</strong>ción, a un sistema <strong>de</strong> tribunales permanentes con<br />

ape<strong>la</strong>ción 23 . Por último, otros países, como el Brasil, optaron por eliminar estos mecanismos <strong>de</strong> sus nuevos<br />

acuerdos <strong>de</strong> inversión, recurriendo a mecanismos alternativos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> controversias.<br />

23<br />

Sus recientes acuerdos comerciales con el Canadá y Singapur incluyen este mecanismo, así como el compromiso <strong>de</strong> <strong>la</strong>s partes <strong>de</strong> promover <strong>la</strong> creación <strong>de</strong> un<br />

tribunal multi<strong>la</strong>teral <strong>de</strong> inversiones. Estos acuerdos contienen también disposiciones para garantizar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l Estado anfitrión a regu<strong>la</strong>r en el interés público,<br />

como se indica en Comisión Europea (2015).<br />

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