1 LA CLÁUSULA PENAL EN LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ...
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ya que se permite en caso de pacto expreso que se acumule la reclamación de la obligación<br />
principal o la indemnización de perjuicios ordinaria y cobrar adicionalmente la pena (arts. 1537 y<br />
1543 CC).<br />
En suma, podemos distinguir cuatro clases de cláusulas penales:<br />
1º) Pena compensatoria sustitutiva<br />
2º) Pena compensatoria indemnizatoria<br />
3º) Pena moratoria<br />
4º) Pena puramente punitiva<br />
La pena punitiva necesita pacto expreso. La pena moratoria requiere que en el contrato<br />
aparezca que la pena se ha pactado por el simple retardo, de lo contrario se mirará como<br />
compensatoria.<br />
No existe regla sobre si la pena compensatoria debe ser presumida solamente sustitutiva,<br />
indemnizatoria o simultáneamente sustitutiva e indemnizatoria. Si las partes no lo declaran<br />
expresamente, deberá ser materia de interpretación del contrato. Por regla general, creemos que<br />
debe presumirse que la cláusula penal es comprensiva del valor de prestación y de todos los<br />
demás perjuicios conexos (es decir, es a la vez sustitutiva e indemnizatoria).<br />
4. Relaciones entre resolución y cláusula penal<br />
El Código Civil al tratar de la cláusula penal no ha contemplado cómo opera esta cuando<br />
el incumplimiento se produce en el contexto de una relación contractual bilateral. Sólo el art.<br />
1544 CC se pone en el supuesto de un contrato no sólo bilateral sino oneroso conmutativo, pero<br />
lo hace para efectos de moderar el importe de una pena excesiva: “Cuando por el pacto principal<br />
una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la<br />
otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada…”.<br />
Pero no es infrecuente que la cláusula penal se inserte en un contrato bilateral. Si la<br />
obligación principal garantizada por la cláusula penal proviene de un contrato bilateral que<br />
genera una obligación recíproca del otro contratante, y se incumple el acreedor (contratante<br />
diligente), de acuerdo al art. 1489 CC puede optar entre pedir el cumplimiento forzado o la<br />
resolución. ¿Cuál es la suerte de la pena si se demanda la resolución del contrato? Para contestar,<br />
parece necesario distinguir el tipo de cláusula penal. Pero antes debemos preguntarnos la<br />
incidencia que la cláusula penal tiene sobre el derecho del acreedor a pedir o no la resolución del<br />
contrato en la que se inserta.<br />
II. <strong>LA</strong> CLÁUSU<strong>LA</strong> <strong>P<strong>EN</strong>AL</strong> Y <strong>LA</strong> PROCED<strong>EN</strong>CIA DE <strong>LA</strong> <strong>RESOLUCIÓN</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONTRATO</strong><br />
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