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hallaba convulsionada por la amplia<br />
difusión de las ideas liberales.<br />
En febrero de 1848 abdicó el rey de<br />
Francia Luis Felipe y se proclamó la<br />
segunda república.<br />
El nuevo gobierno francés decidió<br />
mejorar sus relaciones internacionales<br />
y poner fin al conflicto con la<br />
Confederación Argentina, sin embargo,<br />
fueron los ingleses los primeros<br />
en firmar la paz mediante el<br />
tratado del 24 de noviembre de<br />
1849. Francia firmó el 31 de agosto<br />
de 1850.<br />
En los dos tratados ambas potencias<br />
reconocían la soberanía argentina<br />
sobre los ríos interiores y devolvían<br />
la isla Martín García.<br />
Ambos tratados internacionales<br />
representaron para Argentina un<br />
triunfo diplomático y jurídico frente<br />
a las dos más grandes potencias<br />
del mundo de aquella época.<br />
Rosas que estaba a cargo de las<br />
relaciones exteriores de la Confederación<br />
procedió con energía<br />
en defensa de la integridad territorial<br />
de nuestro país. La agresión<br />
anglo-francesa y su intromisión en<br />
nuestra guerra civil motivó que el<br />
general San Martín desde su exilio<br />
en Francia criticara duramente el<br />
ataque de las potencias europeas.<br />
En su testamento dispuso que su<br />
sable fuera entregado “al general<br />
de la República Argentina Juan<br />
Manuel de Rosas, como prueba de<br />
satisfacción que, como argentino<br />
he tenido al ver la firmeza con que<br />
ha sostenido el honor de la República<br />
contra las injustas pretensiones<br />
de los extranjeros que trataban<br />
de humillarla”.<br />
Sin embargo, Urquiza después de<br />
la caída de Rosas, mientras ejercía<br />
el cargo de Director Provisorio y era<br />
el encargado de las Relaciones<br />
Exteriores firmó un decreto el 3 de<br />
octubre de 1852 permitiendo la<br />
libre navegación de nuestros ríos<br />
interiores (Paraná y Uruguay) a<br />
todo buque mercante y ratificó<br />
esta política el 10 de julio de 1853<br />
cuando firmó un tratado con el Reino<br />
Unido, Francia y Estados Unidos<br />
mediante el cual le reconocía a<br />
éstas naciones el derecho a navegar<br />
por el Río de la Plata y sus a-<br />
38<br />
fluentes.<br />
Éstas medidas alteraron la tradición<br />
hispana sobre navegación fluvial<br />
que nuestro país había continuado<br />
hasta la caída de Rosas.<br />
Esto le permitió a la Confederación<br />
Argentina, que presidía Urquiza<br />
mejorar sus relaciones con Paraguay,<br />
que ya no quedaba incomunicado<br />
con el exterior, con Brasil<br />
(que lo había ayudado a derrocar a<br />
Rosas con dinero, soldados y armas)<br />
que gracias a estas medidas<br />
podía sacar su producción del sur<br />
de su territorio por estas vías navegables<br />
y con las grandes potencias<br />
deseosas de abrir nuevos mercados.<br />
Conclusiones<br />
Tal vez, podemos conjeturar, que si<br />
Rosas hubiera permitido la libre<br />
navegación de nuestros ríos interiores<br />
el bloqueo anglofrancés no<br />
se hubiese producido, pues el interés<br />
económico fue la causa fundamental<br />
del mismo y sin ella las<br />
otras razones: el pedido de ayuda<br />
de los unitarios para salvar al pueblo<br />
de Buenos Aires de la tiranía de<br />
Rosas y la presencia -supuestamente<br />
temporal - de las tropas argentinas<br />
en la Banda Oriental; las que se<br />
retirarían una vez que el presidente<br />
legítimo Manuel Oribe recuperara<br />
el gobierno, no eran tan importantes<br />
para Francia e Inglaterra como<br />
para hacerle la guerra a alguien<br />
que los favorecía concediéndoles<br />
ventajas comerciales.<br />
Además, hay que tener en cuenta<br />
que para ambas potencias una<br />
intervención militar tan lejos de sus<br />
respectivos territorios tenía un<br />
costo que se compensaba cuando<br />
se lograba abrir un nuevo mercado<br />
o ventajas económicas, (que era lo<br />
que buscaban), pero no cuando los<br />
fines que se perseguían eran más<br />
idealistas como la libertad del pueblo<br />
de Buenos Aires.<br />
Por lo tanto, pensamos que tal vez<br />
el combate de la Vuelta de Obligado<br />
y otros que le siguieron se<br />
podrían haber evitado y las vidas<br />
que en ellos se perdieron se podrían<br />
haber salvado si Rosas les hubiese<br />
ofrecido a Francia e Inglaterra<br />
la libre navegación de nuestros ríos<br />
interiores a sus buques mercantes<br />
a cambio de que no intervinieran<br />
en nuestras guerras civiles ni en la<br />
guerra que los unitarios (Partido<br />
Colorado) y los federales (Partido<br />
Blanco) de Uruguay estaban librando.<br />
Rosas consideró que permitir la<br />
libre navegación de nuestros ríos<br />
interiores era menoscabar nuestra<br />
soberanía, sin embargo, al sancionarse<br />
la Constitución Nacional de<br />
1853 se aprobó el artículo 26 que<br />
actualmente nos rige y que establece<br />
lo siguiente:<br />
“La navegación de los ríos interiores<br />
de la Nación es libre para todas las<br />
banderas, con sujeción únicamente<br />
a los reglamentos que dicte la autoridad<br />
nacional.”<br />
Todos sabemos que la vigencia de<br />
este artículo no ha afectado a nuestra<br />
soberanía.<br />
Nosotros, los argentinos, hemos<br />
perdido soberanía porque nuestros<br />
dirigentes han adoptado políticas<br />
económicas liberales que no difieren<br />
de las que aplicó Rosas entre<br />
1829 y 1832 durante su primer<br />
gobierno o de la que aplicó después<br />
de 1841 cuando dejó sin efecto<br />
su Ley de Aduana y su proteccionismo<br />
económico.<br />
También hemos perdido soberanía<br />
por los negociados y actos de<br />
corrupción de la mayoría de quienes<br />
rigieron los destinos del país<br />
cuando negociaron con los extranjeros<br />
sin defender nuestros intereses,<br />
pero no por la libre navegación<br />
de nuestros ríos interiores.<br />
La libre navegación<br />
de nuestros ríos interiores<br />
hoy<br />
En la actualidad, al estar en vigencia<br />
el tratado del Mercosur, que<br />
busca promover la integración regional<br />
es impensable volver a<br />
prohibir la libre navegación de<br />
nuestros ríos interiores a la navegación<br />
internacional y por ello está<br />
permitida con las limitaciones que<br />
establece el art. 26 de nuestra<br />
Constitución Nacional.