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introdujera al país estupefacientes fabricados o en<br />
cualquier etapa de su fabricación o materias primas.<br />
El Art 7° sanciona al que organice o financie cualquiera<br />
de las actividades ilícitas con prisión de ocho a veinte<br />
años.<br />
Es decir es el artículo que se ocupa de los “pesados”<br />
dentro del segmento, digamos, la cabeza de la asociación<br />
ilícita.<br />
El Art. 8º - Habla del que vende estupefacientes sin<br />
receta, el Art. 9º Lo mismo que el 8 pero habla de dar<br />
una cantidad “errónea” de estupefacientes a un paciente<br />
El Artículo 10 habla del que facilita lugares (públicos o<br />
privados) previendo un pena de prisión de tres a doce<br />
años.<br />
El 11 habla del aumento de una pena en los artículos<br />
precedentes, las cuales serán aumentadas en un tercio<br />
del máximo a la mitad del mínimo por cumplir con por<br />
ejemplo: hecho cometido en perjuicio de mujeres<br />
embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente,<br />
o sirviéndose de menores de dieciocho años o sin<br />
perjuicio de éstos; o si los hechos son con violencia,<br />
intimidación o engaño; si intervinieren tres o más personas<br />
organizadas para cometerlos; Si los hechos se<br />
cometieren por un funcionario público; si es cometido<br />
en el interior de un establecimiento de enseñanza,<br />
centro asistencial, lugar de detención, institución<br />
deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen<br />
espectáculos o diversiones públicos; si se cometieren<br />
por un docente, educador.<br />
EL Art. 12, es el referente a la Apología a consumir estufacientes,<br />
el cual prevé una sanción de prisión de 2<br />
a 6 años: a) El que preconizare o difundiere públicamente<br />
el uso de estupefacientes, o indujere a otro a<br />
consumirlos; b) El que usare estupefacientes con ostentación<br />
y trascendencia al público.<br />
El 13, dice básicamente, que si vas a cometer un delito<br />
y se dan cuenta que estás bajo los efectos de algo, la<br />
pena prevista se aumenta en un tercio.<br />
El artículo 14, sanciona al que consuma en vía pública<br />
con prisión de uno a seis años y la pena será de un mes<br />
a dos años de prisión por su escasa cantidad.<br />
El Art. No hace punible, masticar coca. A su vez, la ley<br />
prevé para el caso de que quien delinque y sea dependiere<br />
física o psíquicamente de estupefacientes, la<br />
facultad al juez de imponer, además de la pena, una<br />
medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento<br />
de desintoxicación y rehabilitación. En caso<br />
de ser para consumo personal, el juez podrá dejar en<br />
suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una<br />
medida de seguridad curativa.<br />
Obviamente, en caso de que el imputado, no cumpliere<br />
con el tratamiento, se le aplicará la pena prevista y<br />
se le quitará el tratamiento, así de cruel como lo está<br />
leyendo.<br />
Donde claramente la ley no se aplica, es para el caso de<br />
pabellón de adictos, dependiendo su gravedad, cosa<br />
que en un sistema tan desbordado como el que tenemos,<br />
se torna inviable.<br />
A su vez, la ley analiza si la persona delinque por la<br />
droga o para la droga, y en razón de ello la punición. El<br />
Art. 23 Habla de los políticos corruptos que trafican<br />
droga, ejemplo efedrina.<br />
La ley es amplísima, abarcando por ejemplo en su Art.<br />
29 a quien falsifica recetas médicas. Para los fanáticos<br />
de las series, lo ocurrido en Dr. House por ejemplo.<br />
Y a modo de dato curioso, el Art. 31 Ter, Dice que, si el<br />
agente especial encubierto tuvo que cometer algún<br />
delito es totalmente inimputable, lo que se asimilaría a<br />
una “Licencia Para consumir”. La ley es más amplia,<br />
pero a modo orientativo, entiendo la columna suple<br />
demasiadas dudas.<br />
Ante cualquier duda, des dejo nuestro sitio <strong>Web</strong>:<br />
www.estudiolangone.com.ar. Hasta la próxima…<br />
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