15.05.2018 Views

Clip Diciembre Web

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

introdujera al país estupefacientes fabricados o en<br />

cualquier etapa de su fabricación o materias primas.<br />

El Art 7° sanciona al que organice o financie cualquiera<br />

de las actividades ilícitas con prisión de ocho a veinte<br />

años.<br />

Es decir es el artículo que se ocupa de los “pesados”<br />

dentro del segmento, digamos, la cabeza de la asociación<br />

ilícita.<br />

El Art. 8º - Habla del que vende estupefacientes sin<br />

receta, el Art. 9º Lo mismo que el 8 pero habla de dar<br />

una cantidad “errónea” de estupefacientes a un paciente<br />

El Artículo 10 habla del que facilita lugares (públicos o<br />

privados) previendo un pena de prisión de tres a doce<br />

años.<br />

El 11 habla del aumento de una pena en los artículos<br />

precedentes, las cuales serán aumentadas en un tercio<br />

del máximo a la mitad del mínimo por cumplir con por<br />

ejemplo: hecho cometido en perjuicio de mujeres<br />

embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente,<br />

o sirviéndose de menores de dieciocho años o sin<br />

perjuicio de éstos; o si los hechos son con violencia,<br />

intimidación o engaño; si intervinieren tres o más personas<br />

organizadas para cometerlos; Si los hechos se<br />

cometieren por un funcionario público; si es cometido<br />

en el interior de un establecimiento de enseñanza,<br />

centro asistencial, lugar de detención, institución<br />

deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen<br />

espectáculos o diversiones públicos; si se cometieren<br />

por un docente, educador.<br />

EL Art. 12, es el referente a la Apología a consumir estufacientes,<br />

el cual prevé una sanción de prisión de 2<br />

a 6 años: a) El que preconizare o difundiere públicamente<br />

el uso de estupefacientes, o indujere a otro a<br />

consumirlos; b) El que usare estupefacientes con ostentación<br />

y trascendencia al público.<br />

El 13, dice básicamente, que si vas a cometer un delito<br />

y se dan cuenta que estás bajo los efectos de algo, la<br />

pena prevista se aumenta en un tercio.<br />

El artículo 14, sanciona al que consuma en vía pública<br />

con prisión de uno a seis años y la pena será de un mes<br />

a dos años de prisión por su escasa cantidad.<br />

El Art. No hace punible, masticar coca. A su vez, la ley<br />

prevé para el caso de que quien delinque y sea dependiere<br />

física o psíquicamente de estupefacientes, la<br />

facultad al juez de imponer, además de la pena, una<br />

medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento<br />

de desintoxicación y rehabilitación. En caso<br />

de ser para consumo personal, el juez podrá dejar en<br />

suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una<br />

medida de seguridad curativa.<br />

Obviamente, en caso de que el imputado, no cumpliere<br />

con el tratamiento, se le aplicará la pena prevista y<br />

se le quitará el tratamiento, así de cruel como lo está<br />

leyendo.<br />

Donde claramente la ley no se aplica, es para el caso de<br />

pabellón de adictos, dependiendo su gravedad, cosa<br />

que en un sistema tan desbordado como el que tenemos,<br />

se torna inviable.<br />

A su vez, la ley analiza si la persona delinque por la<br />

droga o para la droga, y en razón de ello la punición. El<br />

Art. 23 Habla de los políticos corruptos que trafican<br />

droga, ejemplo efedrina.<br />

La ley es amplísima, abarcando por ejemplo en su Art.<br />

29 a quien falsifica recetas médicas. Para los fanáticos<br />

de las series, lo ocurrido en Dr. House por ejemplo.<br />

Y a modo de dato curioso, el Art. 31 Ter, Dice que, si el<br />

agente especial encubierto tuvo que cometer algún<br />

delito es totalmente inimputable, lo que se asimilaría a<br />

una “Licencia Para consumir”. La ley es más amplia,<br />

pero a modo orientativo, entiendo la columna suple<br />

demasiadas dudas.<br />

Ante cualquier duda, des dejo nuestro sitio <strong>Web</strong>:<br />

www.estudiolangone.com.ar. Hasta la próxima…<br />

27

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!