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consultorio<br />

juridico<br />

dr. emmanuel langone<br />

Tucumán 19<br />

Tel.: 02346 - 426540<br />

Ley de drogas<br />

M<br />

is estimados lectores, en base a los recientes<br />

hechos acontecidos en nuestra ciudad, expuestos<br />

en el diario LA RAZON, sobre el exitoso megaoperativo<br />

concretado el martes 05 de diciembre de<br />

2017, donde se allanaron 51 viviendas y se procedió a<br />

la detención de 39 personas, de las 44 que se habían<br />

ordenado por la venta de estupefacientes en la ciudad,<br />

al menos así lo sostuvo para el presente medio en el<br />

cual escribo, el Comisario Joselino Baez, jefe de la Policía<br />

Comunal.<br />

En razón a ello, es que me propongo explicarle al lector<br />

de que trata la Ley de Estupefacientes, bajo numeración<br />

23737.<br />

La misma, es una ley Sancionada en setiembre 21 de<br />

1989 y Promulgada de Hecho, en octubre 10 de 1989.<br />

Consta de 47 artículos, del Artículo 1 al 4 habla de la<br />

venta de medicamentos sin receta. Luego el Art 5°,<br />

pena con prisión de cuatro a quince años y multa de<br />

seis mil a quinientos mil australes (notarán la antigüedad<br />

de la ley, por la moneda de cambio) el que sin<br />

autorización o con destino ilegítimo:<br />

a) Siembre ; b) Produzca; c) Comercie; d) Comercie con<br />

planta o sus semillas; e) Entregue, suministre, aplique o<br />

facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo<br />

fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de<br />

3 a 12 años .<br />

En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad<br />

sembrada o cultivada, surja inequívocamente que ella<br />

está destinada a obtener estupefacientes para consumo<br />

personal, la pena será de 1 mes a 2 años de prisión.<br />

Cabe remarcar, que cuando la entrega, suministro o<br />

facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su<br />

escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente<br />

que es para uso personal de quien lo<br />

recepta, la pena será de 6 meses a 3 años de prisión.<br />

El Art. 6º prevé prisión de cuatro a quince años, al que<br />

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