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Píldora sobre estiba. Directiva 47.2014_Eva Hernandez Ramos

Nuevo RD 563/2017 y Directiva 47/2014, ¿qué van a exigir a nivel estatal y europeo?

Nuevo RD 563/2017 y Directiva 47/2014, ¿qué van a exigir a nivel estatal y europeo?

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www.evahernandezramos.com<br />

LA DIRECTIVA 47/2014 Y<br />

RD 563/2017<br />

<strong>Eva</strong> Hernández <strong>Ramos</strong><br />

PILDORA<br />

DE<br />

ESTIBA<br />

¿QUÉ REGULAN A NIVEL EUROPEO<br />

Y ESTATAL?<br />

T R AN S P O R T E – E S T I B A<br />

Sígueme en:<br />

EHR EDICIONES


COLECCIÓN: PILDORAS EN ESTIBA. 3. DIRECTIVA 472014 Y RD 563/2017<br />

1ª Edición, mayo 2018<br />

Autoría y edición: <strong>Eva</strong> María Hernández <strong>Ramos</strong><br />

Dirección técnica, legal y diseño: <strong>Eva</strong> María Hernández <strong>Ramos</strong><br />

© <strong>Eva</strong> María Hernández <strong>Ramos</strong><br />

Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta edición, incluido el diseño de la cubierta, puede ser<br />

reproducida, almacenada, transmitida, distribuida, utilizada, comunicada públicamente o transformada<br />

mediante ningún medio o sistema, bien sea eléctrico, mecánico, óptico, de grabación o electrográfico, sin la<br />

previa autorización escrita de la autora salvo excepción prevista por la ley.<br />

Exoneración de responsabilidad<br />

La presente colección ha sido diseñada para dar respuestas generales y prácticas a profesionales fuera del sector<br />

jurídico, por lo tanto el objetivo principal es informar y aportar modelos de cumplimiento desde una perspectiva<br />

práctica y no de forma profunda o científica.<br />

No podemos regular todas las versiones derivadas de la casuística del derecho marítimo, logística, producción y<br />

transporte, pero si dar unas pautas sencillas y generales para afrontar los incidentes más comunes. Por otro lado,<br />

debe consultar a un profesional del ámbito jurídico-logístico en caso de que tenga cualquier duda de cómo aplicar las<br />

medidas de este estándar, cada negocio y transacción comercial es diferente y deben tenerse en cuenta numerosas<br />

variantes.<br />

El contenido de esta artículo, no reemplaza ni sustituye al consejo personalizado, ni la disputa y su propio trabajo con<br />

las disposiciones legales pertinentes. Todos los textos y modelos propuestos sirven como ejemplo y directriz general<br />

y deberán ser adaptados a su transacción concreta.<br />

Su autora, <strong>Eva</strong> María Hernández, exime cualquier responsabilidad que pueda originarse en cuanto a la integridad, la<br />

exactitud y la actualización de los textos, contenido y modelos aportados en sus estándares y artículos.<br />

Limitación de responsabilidad.<br />

Salvo que lo disponga expresa e imperativamente la ley aplicable, en ningún caso la autora será responsable por<br />

cualesquiera daños resultantes, generales o especiales (incluido el daño emergente y el lucro cesante), fortuitos o<br />

causales, directos o indirectos, producidos en conexión con esta licencia o el uso de la obra o la prestación, incluso si<br />

la autora hubiera sido informada de la posibilidad de tales daños.<br />

2


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Nueva normativa en <strong>estiba</strong><br />

¿Qué regula la <strong>Directiva</strong> 47/2014 y el RD 563/2017?<br />

Cada vez tenemos más cercano el día 20 de mayo y la<br />

entrada en vigor del RD 563/2017, regulador de las<br />

inspecciones técnicas en carretera en España.<br />

El RD 563/2017 traspone a nuestro ordenamiento<br />

jurídico español, las disposiciones de la <strong>Directiva</strong><br />

47/2014 UE, en vigor desde mayo de 2014. Esto quiere<br />

decir que cuando circulemos por España con un<br />

vehículo comercial, nos pueden sancionar si no<br />

cumplimos lo que nos indica esta norma. Pero además,<br />

al provenir de una <strong>Directiva</strong> Europea (47/2014) con<br />

idéntico contenido, también debemos cumplirlo si<br />

circulamos por el resto de países de la Unión.


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La <strong>Directiva</strong> establece los requisitos básicos que se<br />

deberán cumplir para no ser multados en las carreteras<br />

de la Unión Europea, proporcionando más seguridad<br />

jurídica a todos, armonizando los centenares de<br />

normas técnicas, recomendaciones, guías y demás<br />

regulación dispersa en cada país.<br />

De esta forma, conocemos qué debemos de cumplir<br />

todos para evitar sanciones, sin importar si circulas por<br />

España, Francia, Portugal, etc. Pero ojo, existen<br />

regulaciones más restrictivas en países como<br />

Alemania, en los que tenemos que obedecer su<br />

regulación interna (Alemania; VDI 2700). No olvidemos<br />

que la <strong>Directiva</strong> y el RD 563/2017 nos proporcionan<br />

contenidos mínimos.


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Sujeción de la carga y Seguridad Vial:<br />

Se estima que entre un 25% y un 45% de los accidentes<br />

ocurridos en el transporte de mercancías por carretera,<br />

se deben a una mala sujeción de la carga. Es por ello<br />

que, para la Unión Europea, la sujeción de la carga es<br />

crucial para la Seguridad Vial y pasa a regularla en esta<br />

nueva normativa.<br />

Esta necesidad de aumentar la Seguridad Vial tiene su<br />

origen en el Libro Blanco de la Comisión de marzo de<br />

2011, en su capítulo titulado “Hoja de ruta hacia un<br />

espacio europeo común de transporte” por una<br />

política de transporte competitivo y sostenible,<br />

establece el objetivo visión cero; cero accidentes<br />

mortales en carreteras de la Unión en 2050.<br />

Para lograr este objetivo, se confía en que la tecnología<br />

de los vehículos, proporcione un mayor nivel de<br />

seguridad vial en el transporte por carretera.


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Una de las estrategias básicas es actualizar el régimen<br />

de inspecciones técnicas en carretera:<br />

La <strong>Directiva</strong> (a nivel europeo) y el RD 563/2017 (a nivel<br />

español) regula y modifica el régimen de inspecciones<br />

técnicas en carretera anterior, incluyendo las<br />

inspecciones técnicas <strong>sobre</strong> la sujeción de la carga.<br />

Las inspecciones técnicas es el régimen diseñado para<br />

garantizar que los vehículos se encuentran en buenas<br />

condiciones de seguridad y medio ambiente.<br />

Las inspecciones técnicas en carretera consistirán en<br />

una inspección inicial y, otras más minuciosas en caso<br />

de que fuese necesario. En ambos casos, se<br />

inspeccionarán todas las partes y sistemas del vehículo,<br />

debiendo aportar métodos y ejemplos respecto las<br />

deficiencias encontradas y su categorización en función<br />

de la gravedad.


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Las inspecciones podrán apoyarse en selecciones al<br />

azar de vehículos en carretera o por observancia de<br />

falta de seguridad de un vehículo. La normativa refleja<br />

la posibilidad de priorizar las inspecciones <strong>sobre</strong><br />

empresas con incidencias en ITV e inspecciones<br />

técnicas en carretera deficientes, por lo que se<br />

elaborará una lista de empresas de alto riesgo en base<br />

a los resultados obtenidos.<br />

Se espera con la utilización de los sistemas de<br />

categorización de riesgo, centrar actividad en favorecer<br />

un transporte de calidad, sostenible, competitivo, con<br />

observancia a la normativa y respeto al medio<br />

ambiente.<br />

En España se deberán llevar a cabo 15.000<br />

inspecciones técnicas, equivalente al 5% de los<br />

vehículos matriculado en la Unión.


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La norma establece la posibilidad de utilizar unidades<br />

móviles para realizar inspecciones minuciosas, de esta<br />

manera se evitarían gastos y pérdidas de los<br />

operadores al no tener que acudir a ITV cercanas. Las<br />

inspecciones minuciosas <strong>sobre</strong> sujeción de la carga<br />

serán realizadas por personal experto en <strong>estiba</strong> de<br />

cargas, debiendo indicaros que los Cuerpos y Fuerzas<br />

de Seguridad están muy concienciados y se están<br />

formando exhaustivamente.<br />

La inspección <strong>sobre</strong> sujeción de la carga consistirá en<br />

comprobar que la carga está sujeta de forma que no<br />

interfiera a la conducción segura, ni suponga un riesgo<br />

para la vida, la salud, la propiedad o el medio<br />

ambiente.


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Se pueden realizar inspecciones para comprobar que,<br />

en todas las situaciones de mantenimiento del<br />

vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las<br />

maniobras de arranque cuesta arriba:<br />

El cambio de posición de las cargas entre sí, contra las<br />

paredes o las superficies del vehículo sea mínimo.<br />

Las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni<br />

desplazarse fuera de la superficie de carga.<br />

En el caso de deficiencias peligrosas, se procederá a<br />

inmovilizar el vehículo, indicando asimismo que las<br />

autoridades deberán contemplar formas de gestionar<br />

la falta de cooperación del conductor u operador, y<br />

además evitar la utilización del vehículo cuando<br />

suponga un riesgo grave para la seguridad vial.<br />

En caso de deficiencias leves se extenderá certificado<br />

de inspección, con la posibilidad de acudir en 15 días a<br />

las instalaciones ITV para proceder a verificar que se ha<br />

subsanado la deficiencia.


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¿Qué se inspeccionará según el RD 563/2017?<br />

En RD 653/2017 es la trasposición española de lo<br />

dispuesto en la <strong>Directiva</strong> 47/2014, por lo que su<br />

contenido esencial es idéntico.<br />

El RD 563/2017 incorpora en su Anexo III las<br />

disposiciones <strong>sobre</strong> sujeción de la carga, estableciendo<br />

que;<br />

Para sujetar la carga, deberemos tener en cuenta las<br />

fuerzas G (aceleraciones):<br />

• En el sentido de la marcha: el peso de la carga<br />

multiplicado por 0,8, y<br />

• En sentido lateral: el peso de la carga multiplicado<br />

por 0,5 (o 0,6 si hay riesgo de vuelco) y<br />

• Hacia detrás: el peso de la carga multiplicado por<br />

0,5 y<br />

• Sentido vertical: el peso de la carga multiplicado<br />

por 1.


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Para el reparto de la carga, se han de tener en cuenta<br />

las cargas máximas por eje autorizadas, así como las<br />

cargas mínimas necesarias, siempre dentro de los<br />

límites de la MMA y en relación con las normativas<br />

sobe pesos y dimensiones del vehículo (en cada país).<br />

Deberemos tener en cuenta las resistencias de los<br />

puntos de amarre a la hora de sujetar la carga, y su<br />

compatibilidad con la LC o SFT de los útiles empleados.<br />

La norma EN 12195.1 establece una serie de técnicas<br />

de <strong>estiba</strong> para realizar los trincajes/bloqueos, en caso<br />

de que fuese necesario. Nos da libertad para elegir la<br />

que creamos conveniente o una combinación de ellas:<br />

• Enganche<br />

• Inmovilización (general/local)<br />

• Amarre directo<br />

• Amarre superior


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En la práctica, debemos saber que existen cargas que<br />

es mejor amarrar con una técnica y no otra. Por<br />

ejemplo; en cargas largas es más efectivo usar un<br />

amarre de doble rizo o “bucle”, siendo el amarre<br />

superior (pasar cintas por encima) poco efectivo e<br />

incluso peligroso.<br />

Tenemos costumbre de pasar cintas por encima a<br />

todas las cargas, pero no es desde luego una solución<br />

correcta para todas ellas. También hemos de saber que<br />

no por muchas cintas que se usen la carga va más<br />

segura, es cuestión de técnica.


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EVA HERNANDEZ RAMOS<br />

EL MAYOR DILEMA JURÍDICO<br />

EVA HERNANDEZ RAMOS<br />

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RECUERDA QUE EN TU ACTITUD ESTÁ NO SÓLO TU SEGURIDAD, SI NO TAMBIÉN LA DE LAS DEMÁS.

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