Píldora sobre estiba. Directiva 47.2014_Eva Hernandez Ramos
Nuevo RD 563/2017 y Directiva 47/2014, ¿qué van a exigir a nivel estatal y europeo?
Nuevo RD 563/2017 y Directiva 47/2014, ¿qué van a exigir a nivel estatal y europeo?
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
www.evahernandezramos.com<br />
LA DIRECTIVA 47/2014 Y<br />
RD 563/2017<br />
<strong>Eva</strong> Hernández <strong>Ramos</strong><br />
PILDORA<br />
DE<br />
ESTIBA<br />
¿QUÉ REGULAN A NIVEL EUROPEO<br />
Y ESTATAL?<br />
T R AN S P O R T E – E S T I B A<br />
Sígueme en:<br />
EHR EDICIONES
COLECCIÓN: PILDORAS EN ESTIBA. 3. DIRECTIVA 472014 Y RD 563/2017<br />
1ª Edición, mayo 2018<br />
Autoría y edición: <strong>Eva</strong> María Hernández <strong>Ramos</strong><br />
Dirección técnica, legal y diseño: <strong>Eva</strong> María Hernández <strong>Ramos</strong><br />
© <strong>Eva</strong> María Hernández <strong>Ramos</strong><br />
Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta edición, incluido el diseño de la cubierta, puede ser<br />
reproducida, almacenada, transmitida, distribuida, utilizada, comunicada públicamente o transformada<br />
mediante ningún medio o sistema, bien sea eléctrico, mecánico, óptico, de grabación o electrográfico, sin la<br />
previa autorización escrita de la autora salvo excepción prevista por la ley.<br />
Exoneración de responsabilidad<br />
La presente colección ha sido diseñada para dar respuestas generales y prácticas a profesionales fuera del sector<br />
jurídico, por lo tanto el objetivo principal es informar y aportar modelos de cumplimiento desde una perspectiva<br />
práctica y no de forma profunda o científica.<br />
No podemos regular todas las versiones derivadas de la casuística del derecho marítimo, logística, producción y<br />
transporte, pero si dar unas pautas sencillas y generales para afrontar los incidentes más comunes. Por otro lado,<br />
debe consultar a un profesional del ámbito jurídico-logístico en caso de que tenga cualquier duda de cómo aplicar las<br />
medidas de este estándar, cada negocio y transacción comercial es diferente y deben tenerse en cuenta numerosas<br />
variantes.<br />
El contenido de esta artículo, no reemplaza ni sustituye al consejo personalizado, ni la disputa y su propio trabajo con<br />
las disposiciones legales pertinentes. Todos los textos y modelos propuestos sirven como ejemplo y directriz general<br />
y deberán ser adaptados a su transacción concreta.<br />
Su autora, <strong>Eva</strong> María Hernández, exime cualquier responsabilidad que pueda originarse en cuanto a la integridad, la<br />
exactitud y la actualización de los textos, contenido y modelos aportados en sus estándares y artículos.<br />
Limitación de responsabilidad.<br />
Salvo que lo disponga expresa e imperativamente la ley aplicable, en ningún caso la autora será responsable por<br />
cualesquiera daños resultantes, generales o especiales (incluido el daño emergente y el lucro cesante), fortuitos o<br />
causales, directos o indirectos, producidos en conexión con esta licencia o el uso de la obra o la prestación, incluso si<br />
la autora hubiera sido informada de la posibilidad de tales daños.<br />
2
www.evahernandezramos.com<br />
Nueva normativa en <strong>estiba</strong><br />
¿Qué regula la <strong>Directiva</strong> 47/2014 y el RD 563/2017?<br />
Cada vez tenemos más cercano el día 20 de mayo y la<br />
entrada en vigor del RD 563/2017, regulador de las<br />
inspecciones técnicas en carretera en España.<br />
El RD 563/2017 traspone a nuestro ordenamiento<br />
jurídico español, las disposiciones de la <strong>Directiva</strong><br />
47/2014 UE, en vigor desde mayo de 2014. Esto quiere<br />
decir que cuando circulemos por España con un<br />
vehículo comercial, nos pueden sancionar si no<br />
cumplimos lo que nos indica esta norma. Pero además,<br />
al provenir de una <strong>Directiva</strong> Europea (47/2014) con<br />
idéntico contenido, también debemos cumplirlo si<br />
circulamos por el resto de países de la Unión.
www.evahernandezramos.com<br />
La <strong>Directiva</strong> establece los requisitos básicos que se<br />
deberán cumplir para no ser multados en las carreteras<br />
de la Unión Europea, proporcionando más seguridad<br />
jurídica a todos, armonizando los centenares de<br />
normas técnicas, recomendaciones, guías y demás<br />
regulación dispersa en cada país.<br />
De esta forma, conocemos qué debemos de cumplir<br />
todos para evitar sanciones, sin importar si circulas por<br />
España, Francia, Portugal, etc. Pero ojo, existen<br />
regulaciones más restrictivas en países como<br />
Alemania, en los que tenemos que obedecer su<br />
regulación interna (Alemania; VDI 2700). No olvidemos<br />
que la <strong>Directiva</strong> y el RD 563/2017 nos proporcionan<br />
contenidos mínimos.
www.evahernandezramos.com<br />
Sujeción de la carga y Seguridad Vial:<br />
Se estima que entre un 25% y un 45% de los accidentes<br />
ocurridos en el transporte de mercancías por carretera,<br />
se deben a una mala sujeción de la carga. Es por ello<br />
que, para la Unión Europea, la sujeción de la carga es<br />
crucial para la Seguridad Vial y pasa a regularla en esta<br />
nueva normativa.<br />
Esta necesidad de aumentar la Seguridad Vial tiene su<br />
origen en el Libro Blanco de la Comisión de marzo de<br />
2011, en su capítulo titulado “Hoja de ruta hacia un<br />
espacio europeo común de transporte” por una<br />
política de transporte competitivo y sostenible,<br />
establece el objetivo visión cero; cero accidentes<br />
mortales en carreteras de la Unión en 2050.<br />
Para lograr este objetivo, se confía en que la tecnología<br />
de los vehículos, proporcione un mayor nivel de<br />
seguridad vial en el transporte por carretera.
www.evahernandezramos.com<br />
Una de las estrategias básicas es actualizar el régimen<br />
de inspecciones técnicas en carretera:<br />
La <strong>Directiva</strong> (a nivel europeo) y el RD 563/2017 (a nivel<br />
español) regula y modifica el régimen de inspecciones<br />
técnicas en carretera anterior, incluyendo las<br />
inspecciones técnicas <strong>sobre</strong> la sujeción de la carga.<br />
Las inspecciones técnicas es el régimen diseñado para<br />
garantizar que los vehículos se encuentran en buenas<br />
condiciones de seguridad y medio ambiente.<br />
Las inspecciones técnicas en carretera consistirán en<br />
una inspección inicial y, otras más minuciosas en caso<br />
de que fuese necesario. En ambos casos, se<br />
inspeccionarán todas las partes y sistemas del vehículo,<br />
debiendo aportar métodos y ejemplos respecto las<br />
deficiencias encontradas y su categorización en función<br />
de la gravedad.
www.evahernandezramos.com<br />
Las inspecciones podrán apoyarse en selecciones al<br />
azar de vehículos en carretera o por observancia de<br />
falta de seguridad de un vehículo. La normativa refleja<br />
la posibilidad de priorizar las inspecciones <strong>sobre</strong><br />
empresas con incidencias en ITV e inspecciones<br />
técnicas en carretera deficientes, por lo que se<br />
elaborará una lista de empresas de alto riesgo en base<br />
a los resultados obtenidos.<br />
Se espera con la utilización de los sistemas de<br />
categorización de riesgo, centrar actividad en favorecer<br />
un transporte de calidad, sostenible, competitivo, con<br />
observancia a la normativa y respeto al medio<br />
ambiente.<br />
En España se deberán llevar a cabo 15.000<br />
inspecciones técnicas, equivalente al 5% de los<br />
vehículos matriculado en la Unión.
www.evahernandezramos.com<br />
La norma establece la posibilidad de utilizar unidades<br />
móviles para realizar inspecciones minuciosas, de esta<br />
manera se evitarían gastos y pérdidas de los<br />
operadores al no tener que acudir a ITV cercanas. Las<br />
inspecciones minuciosas <strong>sobre</strong> sujeción de la carga<br />
serán realizadas por personal experto en <strong>estiba</strong> de<br />
cargas, debiendo indicaros que los Cuerpos y Fuerzas<br />
de Seguridad están muy concienciados y se están<br />
formando exhaustivamente.<br />
La inspección <strong>sobre</strong> sujeción de la carga consistirá en<br />
comprobar que la carga está sujeta de forma que no<br />
interfiera a la conducción segura, ni suponga un riesgo<br />
para la vida, la salud, la propiedad o el medio<br />
ambiente.
www.evahernandezramos.com<br />
Se pueden realizar inspecciones para comprobar que,<br />
en todas las situaciones de mantenimiento del<br />
vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las<br />
maniobras de arranque cuesta arriba:<br />
El cambio de posición de las cargas entre sí, contra las<br />
paredes o las superficies del vehículo sea mínimo.<br />
Las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni<br />
desplazarse fuera de la superficie de carga.<br />
En el caso de deficiencias peligrosas, se procederá a<br />
inmovilizar el vehículo, indicando asimismo que las<br />
autoridades deberán contemplar formas de gestionar<br />
la falta de cooperación del conductor u operador, y<br />
además evitar la utilización del vehículo cuando<br />
suponga un riesgo grave para la seguridad vial.<br />
En caso de deficiencias leves se extenderá certificado<br />
de inspección, con la posibilidad de acudir en 15 días a<br />
las instalaciones ITV para proceder a verificar que se ha<br />
subsanado la deficiencia.
www.evahernandezramos.com<br />
¿Qué se inspeccionará según el RD 563/2017?<br />
En RD 653/2017 es la trasposición española de lo<br />
dispuesto en la <strong>Directiva</strong> 47/2014, por lo que su<br />
contenido esencial es idéntico.<br />
El RD 563/2017 incorpora en su Anexo III las<br />
disposiciones <strong>sobre</strong> sujeción de la carga, estableciendo<br />
que;<br />
Para sujetar la carga, deberemos tener en cuenta las<br />
fuerzas G (aceleraciones):<br />
• En el sentido de la marcha: el peso de la carga<br />
multiplicado por 0,8, y<br />
• En sentido lateral: el peso de la carga multiplicado<br />
por 0,5 (o 0,6 si hay riesgo de vuelco) y<br />
• Hacia detrás: el peso de la carga multiplicado por<br />
0,5 y<br />
• Sentido vertical: el peso de la carga multiplicado<br />
por 1.
www.evahernandezramos.com<br />
Para el reparto de la carga, se han de tener en cuenta<br />
las cargas máximas por eje autorizadas, así como las<br />
cargas mínimas necesarias, siempre dentro de los<br />
límites de la MMA y en relación con las normativas<br />
sobe pesos y dimensiones del vehículo (en cada país).<br />
Deberemos tener en cuenta las resistencias de los<br />
puntos de amarre a la hora de sujetar la carga, y su<br />
compatibilidad con la LC o SFT de los útiles empleados.<br />
La norma EN 12195.1 establece una serie de técnicas<br />
de <strong>estiba</strong> para realizar los trincajes/bloqueos, en caso<br />
de que fuese necesario. Nos da libertad para elegir la<br />
que creamos conveniente o una combinación de ellas:<br />
• Enganche<br />
• Inmovilización (general/local)<br />
• Amarre directo<br />
• Amarre superior
www.evahernandezramos.com<br />
En la práctica, debemos saber que existen cargas que<br />
es mejor amarrar con una técnica y no otra. Por<br />
ejemplo; en cargas largas es más efectivo usar un<br />
amarre de doble rizo o “bucle”, siendo el amarre<br />
superior (pasar cintas por encima) poco efectivo e<br />
incluso peligroso.<br />
Tenemos costumbre de pasar cintas por encima a<br />
todas las cargas, pero no es desde luego una solución<br />
correcta para todas ellas. También hemos de saber que<br />
no por muchas cintas que se usen la carga va más<br />
segura, es cuestión de técnica.
www.evahernandezramos.com<br />
PROXIMAMENTE O YA PUBLICADOS<br />
Descubra otras equeñas obras<br />
maestras de la literatura legal y<br />
técnica del transporte en<br />
www.evahernandezramos.com<br />
EL ACCIDENTE<br />
EVA HERNANDEZ RAMOS<br />
EL MAYOR DILEMA JURÍDICO<br />
EVA HERNANDEZ RAMOS<br />
EL MISTERIO DE LA CINTA<br />
ESMERALDA<br />
EVA HERNANDEZ RAMOS<br />
RECUERDA QUE EN TU ACTITUD ESTÁ NO SÓLO TU SEGURIDAD, SI NO TAMBIÉN LA DE LAS DEMÁS.