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4. ESTANDARES EHR. ABANDONO DE CONTENEDORES

El abandono de contenedores en destino es una situación en la cual el destinatario no retira los contenedores del puerto, originando numerosos costes debido a las demoras y ocupaciones generadas. En una situación así intervienen distintas regulaciones y regulaciones, por lo que dicha situación suele ser compleja de resolver. Es por ello que he decidido desarrollar este Estándar EHR en el que poder analizar esta situación, su regulación, recomendaciones para su resolución y también para evitar en la medida de lo posible los daños que pudieran producirse

El abandono de contenedores en destino es una situación en la cual el destinatario no retira los contenedores del puerto, originando numerosos costes debido a las demoras y ocupaciones generadas. En una situación así intervienen distintas regulaciones y regulaciones, por lo que dicha situación suele ser compleja de resolver. Es por ello que he decidido desarrollar este Estándar EHR en el que poder analizar esta situación, su regulación, recomendaciones para su resolución y también para evitar en la medida de lo posible los daños que pudieran producirse

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EVA HERNAN<strong>DE</strong>Z RAMOS︎<br />

2. Introducción<br />

Con mucha mayor frecuencia de lo que piensa, día sí día también, se<br />

producen abandonos de contenedores en destino. Ello supone un<br />

quebradero importante para todas las partes implicadas, ya que pueden<br />

verse implicadas partes de diferentes países, diferentes legislaciones y<br />

acuerdos entre los diferentes actores, muchas veces contradictorios entre<br />

sí.<br />

Motivo importante también para verificar y renovar todos nuestros<br />

documentos jurídicos, desde términos y condiciones hasta clausulado de<br />

órdenes de carga, aplicación de INCOTERMS 2010, así como revisión<br />

exhaustiva de B/L, términos de booking y contratos de compraventa<br />

(cuestiones relativas a Reglamento de Roma I-relaciones contractuales- y<br />

Reglamento de Roma II -para relaciones extracontractuales (marco EU),<br />

Convenio de Roma 1980 (marco internacional), Convenio de Viena 1980 y<br />

los relativos a jurisdicción aplicable: Convenio de Bruselas de 1968,<br />

Convenio de Lugano de 1988 (marco internacional) y Reglamento Roma I<br />

y Reglamento Bruselas I (marco EU).<br />

Para complicar aún más las cosas, tenemos escenarios muy diversos, en<br />

función del INCOTERM. Es por ello que hemos querido crear este<br />

estándar sobre COMO ACTUAR ANTE UN <strong>ABANDONO</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>CONTENEDORES</strong>, para tratar de dar algo de luz sobre qué son, qué<br />

Regulación aplica en dichos casos y cómo se recomienda tratar de<br />

resolverlos para minimizar los posibles extra costes y otros perjuicios.<br />

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