CUETLAXcoapan12
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Foto 7. Torres del templo jesuita. Foto: Guillermo Reynoso Sparrow<br />
Foto 6. Catedral de Puebla. Foto: Guillermo Reynoso Sparrow<br />
y la Ley sobre Conservación de Monumentos Históricos y Artísticos<br />
y Bellezas Naturales de 1914 5 . En la Constitución de<br />
1917, en el gobierno de V. Carranza (1914 y de 1915-1920), se<br />
destaca que “…la Nación tendrá en todo tiempo el derecho<br />
de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte<br />
el interés público… para hacer una distribución equitativa<br />
de la riqueza pública y para lograr su conservación…” mismo<br />
gobierno que auspició con anterioridad la Ley de Conservación<br />
de Monumentos, Edificios, Templos y Objetos Históricos<br />
y Artísticos el 16 de enero de 1916 6 . En el gobierno de Pascual<br />
Ortiz R. (1930-1932) se emitió la Ley sobre Protección y<br />
Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales seguido<br />
de su Reglamento correspondiente en 1934, en el gobierno<br />
de Lázaro Cárdenas (1934-1940) en cuyo mandato se creó el<br />
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) como órgano<br />
operativo para hacer valer tales disposiciones. En 1945<br />
se creó la UNESCO (United Nations Educational, Scientific and<br />
Cultural Organization) con sede en París, dando lugar a la creación<br />
en México de la Comisión Mexicana de Cooperación con<br />
la UNESCO (CONALMEX), como órgano de la Secretaría de<br />
Educación Pública (SEP) el 29 de abril de 1967, así como el<br />
ICOMOS 7 . En este contexto se declararon 41 zonas monumentales<br />
en 1972 en el gobierno de L. Echeverría, seguido del<br />
correspondiente a Puebla el 7 de noviembre de 1977, proceso<br />
que acompañó la creación de otros organismos que, en una u<br />
otra forma, han intervenido en el tema que nos ocupa, como<br />
la Secretaría de Turismo (SECTUR), el Consejo Nacional para<br />
la Cultura y las Artes (CONACULTA), el Fondo Nacional para<br />
la Cultura y las Artes (FONCA), el Banco Nacional de Obras<br />
y Servicios Públicos (BANOBRAS), la Secretaría de Desarrollo<br />
Social (SEDESOL), el Fondo Nacional de Fomento al Turismo<br />
(FONATUR), etc.<br />
En Puebla, el interés por proteger el Centro Histórico data desde<br />
1972 con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas<br />
e Históricas de la que derivaron el Reglamento y la<br />
Declaratoria de Zonas de Monumentos Históricos de la Ciudad<br />
de Puebla de Zaragoza de 17 de noviembre de 1977. A la Ley<br />
General de Asentamientos Humanos emitida por la Federación<br />
en 1976 se sumó la estatal Ley de Desarrollo Urbano del Estado<br />
de Puebla en 1977, sucediéndose otras: el Plan Director Urbano<br />
de la Ciudad de 1980, el Plan Parcial de desarrollo Urbano del<br />
Centro Histórico de 1982, el Programa de Revitalización del Casco<br />
Histórico de 1983 y su complemento, el Decreto de Creación<br />
del Consejo Consultivo del H. Ayuntamiento. La integración de<br />
acciones ocurrió según la siguiente relación: Ley de Protección<br />
y Conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales del<br />
Estado de Puebla (1986), Plan parcial del Centro Histórico de<br />
Puebla (1987) y Declaratoria de Puebla como Patrimonio de la<br />
Humanidad por la UNESCO (1987). En la siguiente década se decretó<br />
la creación del Consejo del Centro Histórico (1991) y en el<br />
mismo año, el Plan Director Urbano de la Ciudad de Puebla, seguido<br />
del Programa Operativo de Rehabilitación y Reutilización<br />
del Centro Histórico (1992), el Programa de Desarrollo Regional<br />
Angelópolis y el Proyecto Río San Francisco (1993) y el Programa<br />
Parcial de Recuperación de la Zona Monumental de la Ciudad de<br />
Puebla (1995). De mayor impacto fueron el Plan de Conservación<br />
y Ordenamiento Urbano del Paseo del Río San Francisco (1996)<br />
y su Plan Maestro (2001), la creación de la Gerencia del Centro<br />
Histórico de la Ciudad de Puebla (2014), el Programa Parcial de<br />
Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del Municipio<br />
de Puebla y el Plan de Manejo Parcial del Centro Histórico<br />
(2015). La Gerencia mencionada es la más reciente organización<br />
cuyos objetivos son conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar<br />
y mejorar el Centro Histórico y zonas patrimoniales del municipio<br />
de Puebla, divulgando sus valores y promoviendo la ocupación<br />
inmobiliaria, inversión, investigación y ejecución de proyectos estratégicos<br />
urbanos y la participación ciudadana.<br />
Todo lo mencionado es prueba de que se ha legislado y<br />
promovido la conservación del Centro Histórico de la ciudad de<br />
Puebla, a pesar de que hasta la fecha no se ha formulado un Plan<br />
de Conservación del Centro Histórico de la Ciudad de Puebla<br />
que haya tenido continuidad integral con acuse de resultados<br />
correlacionados unitaria y sistemáticamente, consensuado entre<br />
autoridades, empresarios y ciudadanía en general, lo que por<br />
cierto se esperaría de la dependencia ya citada.<br />
Lo expuesto daría lugar a la siguiente estimación en relación<br />
a la conservación de los centros históricos, en beneficio<br />
del que a Puebla le corresponde: el caso de Quebec<br />
es ejemplo de organización, coordinación y manejo integral<br />
de la protección del Centro Histórico desde los tiempos del<br />
intendente Talon, como se vio, con algunos reclamos en<br />
torno a la revitalización de la place Royale; el caso de San<br />
Agustín es un ejemplo similar, con la observación de que,<br />
en su momento, era necesario redefinir las ordenanzas y revisar<br />
críticamente las tareas de los consejos de Preservación<br />
Histórica, lo que seguramente ya se cumplió; y el caso de<br />
Puebla, muy rico en experiencias parciales, pero sin ningún<br />
plan permanente, continuo y con participación de actores<br />
hasta hoy ignorados. ▚<br />
5<br />
Schroeder C., F.A., 2014, Legislación protectora de los monumentos y zonas de monumentos en México, citado por González G. y Hiernaux, N.D.<br />
6<br />
González y Hiernaux, Op. Cit.<br />
7<br />
International Council on Monuments and Sites, creado bajo la égida de la UNESCO en 1965 con el fin de patrocinar la documentación sobre conservación y restauración del<br />
patrimonio monumental, y la definición de criterios para seleccionar los sitios con calidad de Patrimonio de la Humanidad, como resultado de la Convención de Venecia en 1964.<br />
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Año 3 / Núm. 12 / invierno 2017