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Ext 10 - Lopez Guerra - Saiz Arnaiz YUMPU

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Nota Preliminar<br />

“En cierto momento, Estados Unidos tenía casi un monopolio<br />

sobre el control constitucional, y si una doctrina o planteamiento<br />

no se intentaba acá, no había ningún otro lado donde buscarla.<br />

Esa situación ya no es la misma. Desde la Segunda <strong>Guerra</strong><br />

Mundial, muchos países han acogido formas de control constitucional,<br />

que (a pesar de ser diferentes de la nuestra en múltiples<br />

detalles) sin lugar a dudas han tenido su origen e inspiración en<br />

la teoría y la práctica constitucionales norteamericanas. Estos<br />

países son nuestros ‘descendientes constitucionales’ y la forma en<br />

que han tratado problemas análogos a los nuestros puede resultarnos<br />

muy útil cuando confrontamos asuntos constitucionales<br />

difíciles. Los padres sabios no dudan en aprender de sus hijos”.<br />

(Subrayado agregado) 7 .<br />

El diálogo requiere como condición indispensable el reconocimiento<br />

del otro en condiciones de igualdad y libertad. No<br />

se dialoga bajo condiciones de “superioridad” o coerción. De<br />

ahí que el diálogo sea, quizá, el único instrumento razonable<br />

para “hacer justicia” en contextos en los que la jurisprudencia<br />

tenga que dar respuesta a problemas que traspasan tradiciones,<br />

leguas y culturas como ocurre en América Latina, que solo en<br />

los últimos años y gracias a la labor de la Corte de San José, ha<br />

asistido a un intento por comprender el mundo cultural de los<br />

pueblos originarios que han acudido hasta sus puertas en busca<br />

de justicia. El diálogo es, en este escenario, una forma de evitar<br />

el colonialismo o imperialismo cultural, lo que puede lograrse<br />

en la medida que se realice bajo premisas de libertad e igualdad.<br />

No debe olvidarse en este sentido que, “el colonialismo se<br />

desarrolla como signo de la civilización, pero en más de una<br />

ocasión han sido sacrificados en nombre de esta civilización<br />

patrimonios culturales e históricos ya existentes” 8 . La solución<br />

para este complejo problema podría encontrarse, siguiendo la<br />

7<br />

Cfr. Aclaración de Voto de Calabresi, J. En “UnitedStates v. Then, 56<br />

F.3d 464, 469 (2d Cir. 1995), citado por B. Ackerman, “El surgimiento<br />

del Constitucionalismo mundial”, traducción de Federico Escobar, Criterio<br />

Jurídico Santiago de Cali V. 6 2006 p. 11<br />

8<br />

Cfr. Cartabia, Marta; “La unión Europea y los derechos fundamentales:<br />

50 años después”, en RVAP; Nº 82 (II), 2008, p. <strong>10</strong>0.<br />

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