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Ext 10 - Lopez Guerra - Saiz Arnaiz YUMPU

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Pedro P. Grández Castro<br />

Zagrebelsky se ha referido a las “jurisprudencias constitucionales<br />

cooperativas”, una forma de trabajo que mira las<br />

experiencias de otros tribunales y encuentra que en los aspectos<br />

(contenidos) fundamentales de los derechos, laten también<br />

los aspectos centrales del constitucionalismo de nuestros días:<br />

“Conscientemente o no, escribe este autor, al partir de exigencias<br />

comunes, estas actúan en el ámbito de lo que podemos designar<br />

como “el constitucionalismo actual”, una noción presente en<br />

el ethos de nuestro tiempo, que ningún legislador (tampoco u<br />

legislador constitucional), ninguna jurisprudencia, ninguna<br />

doctrina pueden contradecir sin incurrir en ilegitimidad y sufrir<br />

una condena, no solo moral, sino también práctica 5 .”<br />

Esta “conversación abierta” sugiere una amplitud mayor del<br />

concepto de diálogo sugerido convencionalmente. La idea de<br />

un constitucionalismo global abarca, sin duda, la construcción<br />

de una “dogmática común” y ya no solo de una jurisprudencia<br />

uniforme o “conversada”. Se trata de un reto que compromete<br />

también a la ciencia del Derecho Constitucional y en el que, con<br />

frecuencia, suelen ubicarse actitudes hostiles al diálogo, cuando<br />

no planteamientos paternalistas que sugieren que hay “voces<br />

autorizadas” o “padres sabios” que, aunque pueden aprender de<br />

sus “hijos”, no se sitúan en el mismo nivel, con lo cual se genera<br />

un bloqueo natural para un diálogo racional 6 . Esta actitud se<br />

observa, incluso, en aquellos mas abiertos a participar de esta<br />

conversación global como el Juez Calabresi en este pasaje de<br />

una de sus aclaraciones de voto:<br />

prolegómenos, se recoge con una clara posición a favor del cosmopolitismo<br />

en las ultimas páginas de un texto reciente de Zagrebelsky; cfr.<br />

“Un constitucionalismo universal?, en La Ley y su Justicia. Tres capítulos<br />

de justicia constitucional, Traducción de Adela Mra y Manuel<br />

Martínez, Trotta, 2014 p. 344 y ss.<br />

5<br />

Cfr. Zagrebelsky, G. Ob. cit. p. 335<br />

6<br />

Si se piensa en términos de un diálogo racional no debiera olvidarse<br />

que una de las reglas básicas es precisamente el de la igualdad de los<br />

participantes. Cfr. Alexy, R. Teoría de la argumentación jurídica, Lima,<br />

Palestra 20<strong>10</strong>.<br />

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