Ext 10 - Lopez Guerra - Saiz Arnaiz YUMPU
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Pedro P. Grández Castro<br />
Zagrebelsky se ha referido a las “jurisprudencias constitucionales<br />
cooperativas”, una forma de trabajo que mira las<br />
experiencias de otros tribunales y encuentra que en los aspectos<br />
(contenidos) fundamentales de los derechos, laten también<br />
los aspectos centrales del constitucionalismo de nuestros días:<br />
“Conscientemente o no, escribe este autor, al partir de exigencias<br />
comunes, estas actúan en el ámbito de lo que podemos designar<br />
como “el constitucionalismo actual”, una noción presente en<br />
el ethos de nuestro tiempo, que ningún legislador (tampoco u<br />
legislador constitucional), ninguna jurisprudencia, ninguna<br />
doctrina pueden contradecir sin incurrir en ilegitimidad y sufrir<br />
una condena, no solo moral, sino también práctica 5 .”<br />
Esta “conversación abierta” sugiere una amplitud mayor del<br />
concepto de diálogo sugerido convencionalmente. La idea de<br />
un constitucionalismo global abarca, sin duda, la construcción<br />
de una “dogmática común” y ya no solo de una jurisprudencia<br />
uniforme o “conversada”. Se trata de un reto que compromete<br />
también a la ciencia del Derecho Constitucional y en el que, con<br />
frecuencia, suelen ubicarse actitudes hostiles al diálogo, cuando<br />
no planteamientos paternalistas que sugieren que hay “voces<br />
autorizadas” o “padres sabios” que, aunque pueden aprender de<br />
sus “hijos”, no se sitúan en el mismo nivel, con lo cual se genera<br />
un bloqueo natural para un diálogo racional 6 . Esta actitud se<br />
observa, incluso, en aquellos mas abiertos a participar de esta<br />
conversación global como el Juez Calabresi en este pasaje de<br />
una de sus aclaraciones de voto:<br />
prolegómenos, se recoge con una clara posición a favor del cosmopolitismo<br />
en las ultimas páginas de un texto reciente de Zagrebelsky; cfr.<br />
“Un constitucionalismo universal?, en La Ley y su Justicia. Tres capítulos<br />
de justicia constitucional, Traducción de Adela Mra y Manuel<br />
Martínez, Trotta, 2014 p. 344 y ss.<br />
5<br />
Cfr. Zagrebelsky, G. Ob. cit. p. 335<br />
6<br />
Si se piensa en términos de un diálogo racional no debiera olvidarse<br />
que una de las reglas básicas es precisamente el de la igualdad de los<br />
participantes. Cfr. Alexy, R. Teoría de la argumentación jurídica, Lima,<br />
Palestra 20<strong>10</strong>.<br />
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