You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
La migración afecta y compromete a todos y todas.<br />
facilitando entre ellos la circulación de capitales, de bienes y de hombres”. Más en<br />
concreto, especifica “Creemos oportuno observar que, siempre que sea posible,<br />
parece que deba ser el capital quien busque el trabajo, y no viceversa. De este modo<br />
se ofrecen a muchas personas posibilidades concretas de crearse un futuro mejor, sin<br />
verse obligados a transplantarse del propio ambiente a otro; lo que es casi imposible<br />
que se realice sin desarraigos dolorosos y sin difíciles períodos de reajuste humano y<br />
de integración social”.<br />
Juan XXIII insiste en la importancia de la integración, tanto desde el punto de<br />
vista humano como eclesial, asimismo, llama la atención sobre la necesidad de la<br />
reagrupación familiar<br />
5) Concilio Vaticano II<br />
66<br />
En los documentos del Concilio Vaticano II, encontramos una gama de orientaciones<br />
para una pastoral de las migraciones actualizada.<br />
La Constitución Pastoral “Gadium et Spes” insiste en el influjo de la migración<br />
en la vida del individuo, hasta cambiar su modo de vivir 32 , Se debe afirmar el<br />
derecho a migrar 33 ; a ver respetada la dignidad e igualdad del hombre 34 , evitando<br />
la desigualdad en el desarrollo económico-social 35 ; y se debe reconocer a la<br />
autoridad civil un cierto derecho a regular el flujo migratorio 36 . Cada uno debe<br />
sentir la obligación de hacerse próximo, cercano al migrante 37 . Otra contribución<br />
importante del Concilio es la insistencia en el derecho a la cultura de cada pueblo.<br />
Desde el punto de vista eclesiológico, el Concilio Vaticano II, partiendo de la teología<br />
de la Iglesia local y del ministerio episcopal expuesta en la Constitución Dogmática<br />
“Lumen Gentium”, encomienda los migrantes a la principal responsabilidad y<br />
competencia del Obispo con su Iglesia local. En esta responsabilidad están implicadas<br />
también, obviamente, las Conferencias Episcopales.<br />
La Santa Sede mantiene un importante papel, pero no libera a la Iglesia local y al<br />
Obispo diocesano de su primordial responsabilidad, puesta de relieve en el número<br />
18 del Decreto “Christus Dominus”, leemos en dicho número lo siguiente: “Téngase<br />
un particular interés por aquellos fieles que, por motivo, de sus condiciones de<br />
vida, no pueden gozar del ministerio ordinario de los párrocos o están privados de<br />
cualquier asistencia: tales son los muchísimos emigrantes, los exiliados, los prófugos,<br />
los hombres del mar, los empleados en los transportes aéreos” 38 . Asimismo, añade y<br />
precisa que “Las Conferencias Episcopales, particularmente las nacionales, dediquen<br />
32 Constitución Dogmática Gaudium et Spes - GS (Pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual), nº 6. (1965).<br />
Documento del Concilio Vaticano II.<br />
33 GS nº 65.<br />
34 GS nº 66.<br />
35 GS nº 63.<br />
36 GS nº 87.<br />
37 GS nº 27.<br />
38 Decreto “Christus Dominus”, Sobre el ministerio Pastoral de los Obispos, nº 18. (1965)