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Manual - CEI

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La migración afecta y compromete a todos y todas.<br />

facilitando entre ellos la circulación de capitales, de bienes y de hombres”. Más en<br />

concreto, especifica “Creemos oportuno observar que, siempre que sea posible,<br />

parece que deba ser el capital quien busque el trabajo, y no viceversa. De este modo<br />

se ofrecen a muchas personas posibilidades concretas de crearse un futuro mejor, sin<br />

verse obligados a transplantarse del propio ambiente a otro; lo que es casi imposible<br />

que se realice sin desarraigos dolorosos y sin difíciles períodos de reajuste humano y<br />

de integración social”.<br />

Juan XXIII insiste en la importancia de la integración, tanto desde el punto de<br />

vista humano como eclesial, asimismo, llama la atención sobre la necesidad de la<br />

reagrupación familiar<br />

5) Concilio Vaticano II<br />

66<br />

En los documentos del Concilio Vaticano II, encontramos una gama de orientaciones<br />

para una pastoral de las migraciones actualizada.<br />

La Constitución Pastoral “Gadium et Spes” insiste en el influjo de la migración<br />

en la vida del individuo, hasta cambiar su modo de vivir 32 , Se debe afirmar el<br />

derecho a migrar 33 ; a ver respetada la dignidad e igualdad del hombre 34 , evitando<br />

la desigualdad en el desarrollo económico-social 35 ; y se debe reconocer a la<br />

autoridad civil un cierto derecho a regular el flujo migratorio 36 . Cada uno debe<br />

sentir la obligación de hacerse próximo, cercano al migrante 37 . Otra contribución<br />

importante del Concilio es la insistencia en el derecho a la cultura de cada pueblo.<br />

Desde el punto de vista eclesiológico, el Concilio Vaticano II, partiendo de la teología<br />

de la Iglesia local y del ministerio episcopal expuesta en la Constitución Dogmática<br />

“Lumen Gentium”, encomienda los migrantes a la principal responsabilidad y<br />

competencia del Obispo con su Iglesia local. En esta responsabilidad están implicadas<br />

también, obviamente, las Conferencias Episcopales.<br />

La Santa Sede mantiene un importante papel, pero no libera a la Iglesia local y al<br />

Obispo diocesano de su primordial responsabilidad, puesta de relieve en el número<br />

18 del Decreto “Christus Dominus”, leemos en dicho número lo siguiente: “Téngase<br />

un particular interés por aquellos fieles que, por motivo, de sus condiciones de<br />

vida, no pueden gozar del ministerio ordinario de los párrocos o están privados de<br />

cualquier asistencia: tales son los muchísimos emigrantes, los exiliados, los prófugos,<br />

los hombres del mar, los empleados en los transportes aéreos” 38 . Asimismo, añade y<br />

precisa que “Las Conferencias Episcopales, particularmente las nacionales, dediquen<br />

32 Constitución Dogmática Gaudium et Spes - GS (Pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual), nº 6. (1965).<br />

Documento del Concilio Vaticano II.<br />

33 GS nº 65.<br />

34 GS nº 66.<br />

35 GS nº 63.<br />

36 GS nº 87.<br />

37 GS nº 27.<br />

38 Decreto “Christus Dominus”, Sobre el ministerio Pastoral de los Obispos, nº 18. (1965)

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