Vida Compendiada de Santa Teresa de Jesus

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— 304 — la justicia con que se reclamaba ahora su cumplimiento. Tal fue la resolución del Congreso nacional, á cuyo tenor se expidió el decreto que ponemos más abajo. Resta explicar cómo se reconoció legítimo el primer voto de las Córtes, ya que dijimos que le faltaban dos condiciones para tener su cumplimiento; á saber, el haber sido promulgado ántes de la canonización de la Santa, y el haberse hecho sin consultar al Papa. A esto contestaremos simplemente, que las reglas para declarar á los Santos patronos de los reinos fueron formuladas por la S. Congregación de Ritos en i63o, y son tres: primera, que fuesen santos canonizados; segunda, que se hiciese la elección por los representantes del pueblo, provincia ó reino, autorizados para ella y con anuencia del Obispo y Clero; tercera, que la elección fuese aprobada y confirmada por esta S. Congregación. De aquí se deduce que, aunque en la elección de Santa Teresa por Patrona de España en 1617 faltasen la primera y tercera de estas reglas, no era por eso inválida la elección; poique la ley, como se sabe, no tiene efecto retroactivo; y que, por consiguiente, una ley promulgada en i63o no podía anular una resolución tomada en 1617, época en la cual no eran requisitos indispensables las expresadas condiciones. Era, pues, del todo legítimo el voto de las Córtes en 1617; lo fue también el de 1627; y si quedaron sin cumplimiento, la razón está mencionada más arriba, fue por evitar discordias y rivalidades. Aquí dirémos de paso que en 1643, el Papa Inocencio xi confirmó el patronato de San José para España á petición de Cárlos 11, pero no quedó establecido este patronato, porque el Rey lo pidió al

— 3o5 — Papa sin anuencia del reino, como lo observa Benedicto xiv , y no, como lo pretendieron algunos, porque hiciese oposición al del Apóstol Santiago. jComo si los santos que están en la gloria tuviesen envidia unos de otros! Léjos de ser así, la perfecta caridad en que están confirmados, les anima á desear que reciban los unos y los otros estos honores accidentales que les tributan sus devotos. He aquí, por fin, el decreto real que confirma y establece sin apelación el patronato de nuestra Santa Madre: tD. Fernando vil, por la gracia de Dios y por la Constitución de la monarquía. Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: tLas Córtes generales y extraordinarias, teniendo en consideración que las Córtes de los años de 1617 y 1626 eligieron por Patrona y Abogada de estos Reinos, después del Apóstol Santiago, á Santa Teresa de Jesús, para invocarla en todas sus necesidades: y deseando dar un nuevo testimonio, así de la devoción constante de nuestros pueblos á esta insigne española, como de la confianza que tienen de su patrocinio, decretan: Que desde luégo tenga todo su efecto el patronato de Santa Teresa de Jesús á favor de las Españas decretado en las Córtes de 1617 y 1626, y se encargue á los M. RR, Arzobispos y Reverendos Obispos y á los Prelados de cuerpos y territorios exentos, dispongan acerca de la solemnidad del rito de Santa Teresa lo que corresponda en virtud de este patronato. Lo tendi^ entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará 20

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la justicia con que se reclamaba ahora su cumplimiento.<br />

Tal fue la resolución <strong>de</strong>l Congreso nacional,<br />

á cuyo tenor se expidió el <strong>de</strong>creto que ponemos más<br />

abajo.<br />

Resta explicar cómo se reconoció legítimo el primer<br />

voto <strong>de</strong> las Córtes, ya que dijimos que le faltaban<br />

dos condiciones para tener su cumplimiento; á<br />

saber, el haber sido promulgado ántes <strong>de</strong> la canonización<br />

<strong>de</strong> la <strong>Santa</strong>, y el haberse hecho sin consultar<br />

al Papa. A esto contestaremos simplemente, que las<br />

reglas para <strong>de</strong>clarar á los Santos patronos <strong>de</strong> los<br />

reinos fueron formuladas por la S. Congregación<br />

<strong>de</strong> Ritos en i63o, y son tres: primera, que fuesen<br />

santos canonizados; segunda, que se hiciese la elección<br />

por los representantes <strong>de</strong>l pueblo, provincia ó<br />

reino, autorizados para ella y con anuencia <strong>de</strong>l Obispo<br />

y Clero; tercera, que la elección fuese aprobada y<br />

confirmada por esta S. Congregación.<br />

De aquí se <strong>de</strong>duce que, aunque en la elección <strong>de</strong><br />

<strong>Santa</strong> <strong>Teresa</strong> por Patrona <strong>de</strong> España en 1617 faltasen<br />

la primera y tercera <strong>de</strong> estas reglas, no era por eso<br />

inválida la elección; poique la ley, como se sabe, no<br />

tiene efecto retroactivo; y que, por consiguiente, una<br />

ley promulgada en i63o no podía anular una resolución<br />

tomada en 1617, época en la cual no eran<br />

requisitos indispensables las expresadas condiciones.<br />

Era, pues, <strong>de</strong>l todo legítimo el voto <strong>de</strong> las Córtes en<br />

1617; lo fue también el <strong>de</strong> 1627; y si quedaron sin<br />

cumplimiento, la razón está mencionada más arriba,<br />

fue por evitar discordias y rivalida<strong>de</strong>s.<br />

Aquí dirémos <strong>de</strong> paso que en 1643, el Papa Inocencio<br />

xi confirmó el patronato <strong>de</strong> San José para<br />

España á petición <strong>de</strong> Cárlos 11, pero no quedó establecido<br />

este patronato, porque el Rey lo pidió al

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