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Delitos Contra las Personas

Revista para la cátedra de Delitos Contra las Personas de la Universidad Yacambú de parte del Grupo#4 conformado por: María De García Barajas Ricardo Enrique Herrera Arevalo Wilberto Enrique Herrera Arevalo Yusbely del Tovar Bastidas Greisy Gabriela Guerra Montoya

Revista para la cátedra de Delitos Contra las Personas de la Universidad Yacambú de parte del Grupo#4 conformado por:

María De García Barajas
Ricardo Enrique Herrera Arevalo
Wilberto Enrique Herrera Arevalo
Yusbely del Tovar Bastidas
Greisy Gabriela Guerra Montoya

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1ERA EDICIÓN – 23/07/2017<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

LA BIGAMIA: HASTA QUE<br />

LA CÁRCEL NOS SEPARE<br />

LA PROSTITUCIÓN, EL<br />

RAPTO Y LA VIOLACIÓN:<br />

¿DE QUIÉN ES LA CULPA?<br />

CORRUPCIÓN DE<br />

MENORES: NO TOQUES SU<br />

INOCENCIA.<br />

LAS BUENAS COSTUMBRES Y LO CONTRARIO A ESTAS


UNIVERSIDAD YACAMBÚ<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS<br />

CÁTEDRA: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.<br />

SECCIÓN: ED01D0V.<br />

CABUDARE EDO. LARA<br />

1ERA EDICIÓN – 23/07/17<br />

MARÍA GARCÍA – RICARDO HERRERA<br />

WILBERTO HERRERA – YUSBELY BASTIDAS<br />

GREISY GUERRA


DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

INDICE<br />

EDITORIAL<br />

Sobre Nosotros ……………………………………………………………..página 4<br />

La Bigamia…….…………………………………………………….páginas 5, 6 y 7<br />

OPINIONES<br />

Inducción a la Prostitución……………………….…………………...página 8<br />

El Rapto……………..…………………………………………………páginas 9 y 10<br />

La Violación……………………………………………………páginas 11,12 y 13<br />

Actos Lascivos…………………………………………………….páginas 14 y 15<br />

PARA CONCLUIR<br />

Corrupción de Menores……………………………….páginas 16, 17 y 18


EDITORIAL<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

SOBRE<br />

NOSOTROS<br />

Esta revista tiene el objetivo de educar sobre <strong>las</strong> buenas<br />

costumbres y los actos que van en contra de el<strong>las</strong>, que son en<br />

general aquellos actos que atentan contra la vida plena de los<br />

ciudadanos ya sea dentro de comunidades amplias o individuos<br />

que, aun siendo marginados o muy independientes, tienen el<br />

derecho básico a la vida, a la educación y a la buena salud tanto<br />

mental como física de su misma persona y de quienes le rodean.<br />

¿QUÉ SON LAS BUENAS COSTUMBRES?<br />

Una costumbre es un modo<br />

habitual de obrar que se<br />

establece por la repetición de<br />

los mismos actos o<br />

por tradición. Se trata, por lo<br />

tanto, de un hábito. Las buenas<br />

costumbres son aquel<strong>las</strong><br />

aprobadas por la sociedad de<br />

tal manera que se promueven,<br />

como lo es el fomentar la<br />

formación de los valores<br />

básicos en los hogares y<br />

escue<strong>las</strong> por medio de<br />

actividades recreativas<br />

escolares.


EDITORIAL<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

EN CONTRA DE LAS BUENAS COSTUMBRES<br />

LA BIGAMIA<br />

“LOS DECLARO BÍGAMOS HASTA QUE<br />

LA CÁRCEL LOS SEPARE”<br />

Autor: Ricardo Enrique Herrera Arévalo<br />

Bigamia deriva del adjetivo bígamo, y este vocablo está<br />

compuesto de dos voces: bis, que significa dos, y gamos,<br />

equivalente a casamiento, matrimonio.<br />

De hecho, comete delito de bigamia cualquiera que estando<br />

casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que,<br />

no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con<br />

persona casada legítimamente. Así lo señala expresamente el<br />

artículo 400 del Código Penal Venezolano.


EDITORIAL<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

La norma señala prisión de 2 a 4 años para quien cometa<br />

delito de bigamia, pero indica también los casos considerados<br />

como agravantes. Así pues, el culpable que induce en error a la<br />

persona con quien ha contraído matrimonio, la engaña en<br />

cuanto a su estado civil, y consecuente disponibilidad para<br />

casarse; e igualmente, quien estando válidamente casado,<br />

contraiga nuevas nupcias, aún con el conocimiento cierto de<br />

que el otro contrayente también está legítimamente casado,<br />

estará incurso en los casos agravantes a los que se refiere el<br />

artículo antes citado y en virtud de ello se aumentarán <strong>las</strong><br />

penas según cada caso.


EDITORIAL<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

Para la perpetración de este delito basta con la celebración civil<br />

de un segundo matrimonio, y el artículo 402 CP prevé que la<br />

prescripción de esta acción penal correrá desde el día en que se<br />

haya disuelto uno de los dos matrimonios, o desde el día en que<br />

el segundo matrimonio se hubiere declarado nulo por causa de<br />

bigamia. Las diferentes legislaciones en el mundo varían al<br />

considerar cuál sería el bien jurídico lesionado por este delito,<br />

pues algunas afirman que es el estado civil; otras, la familia, <strong>las</strong><br />

buenas costumbres y la honestidad, entre otras.<br />

Más la c<strong>las</strong>ificación correcta parece ser, la contenida en el<br />

Código Civil venezolano, puesto que afecta dos intereses<br />

sociales a la vez, ya que perturba el régimen jurídico del<br />

matrimonio, atentando entonces contra <strong>las</strong> buenas costumbres<br />

y el buen orden de <strong>las</strong> familias.


OPINIONES<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN<br />

Autor: Greisy Guerra<br />

la Prostitución tiene tres ingredientes fundamentales: una<br />

prestación de carácter sexual, la percepción de un precio a<br />

modo de contraprestación, y una cierta habitualidad. Es por ello<br />

que actualmente es mucho mas común la prostitución o inducir<br />

ya sea, niña, adolescente o adulta a este tipo de actos, pues<br />

para recibir “dinero extra” como le llaman y ver como salida<br />

fácil a la situación económica que pueda tener, asi como<br />

también existen mujeres por cualquier parte del mundo<br />

prestan servicio sexual por habito y no principalmente por<br />

economía.<br />

En lo que concierne al articulo 374 del código penal<br />

venezolano, el cual nos engloba la violación, la seducción, LA<br />

PROSTITUCION o corrupción de menores y de los ultrajes al<br />

pudor, nos expresa que quien haya cometido un acto carnal<br />

violento, ya sea vía vaginal, anal u oral recibirá prisión de 10 a<br />

15 años.


OPINIONES<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

EL RAPTO<br />

Autor: Greisy Guerra<br />

Tipifica el código penal<br />

venezolano lo que es el delito<br />

del rapto en su articulo 383, lo<br />

cual indica que todo individuo<br />

que por medio de violencias,<br />

amenazas o engaños hubiere<br />

arrebatado con fines de<br />

libertinaje de matrimonio a<br />

una mujer mayor o<br />

emancipada el cual será<br />

castigado con prisión de<br />

aproximadamente 3 años.<br />

Tenemos medios de comisión,<br />

porque el que va a arrebatar,<br />

sustraer o detener tiene que<br />

hacerlo o por violencia, o por<br />

amenaza o por engaño; y, en<br />

otras modalidades en forma<br />

consensual o consentimiento,<br />

que sería otra forma de rapto;<br />

pero, estos son los medios de<br />

comisión donde la conducta que<br />

se ejerce persigue una finalidad:<br />

Primera: el libertinaje,<br />

entendido éste como la<br />

ejecución de actos sexuales o<br />

actos libidinosos o<br />

concupiscentes o <strong>las</strong>civos que<br />

pueden llegar hasta violación;<br />

independientemente del rapto;<br />

porque puede existir rapto y<br />

puede existir violación; pero<br />

siempre lo que debe verificarse<br />

es que sea con fines de<br />

libertinaje o fines de matrimonio<br />

en segundo lugar.


OPINIONES<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

EL RAPTO COMO DELITO<br />

Autor: Wilberto Enrique Herrera Arévalo<br />

Históricamente, el rapto<br />

implicaba un delito cuya<br />

víctima<br />

debía<br />

necesariamente ser mujer y<br />

además honesta. Las<br />

legislaciones con la evolución<br />

del tiempo han procurado<br />

adaptar tal criterio en virtud<br />

de que implicaba un cierto<br />

grado de discriminación la<br />

calificación de "mujer<br />

honesta". Y por supuesto, se<br />

presentaba gran dificultad al<br />

momento de tener que<br />

juzgar dicha categoría en<br />

cuanto a la víctima de ese<br />

delito. Así pues, últimamente<br />

se ha suprimido el calificativo<br />

de honestidad en la<br />

tipificación del delito, y<br />

muchas legislaciones han<br />

eliminado también el<br />

requisito del sexo de la<br />

víctima, estableciendo<br />

indiferentemente que su<br />

víctima pueda ser hembra o<br />

varón.<br />

El rapto es el delito por el cual<br />

se sustrae o retiene a una<br />

persona utilizando la fuerza,<br />

intimidación o fraude, con la<br />

intención deshonesta de<br />

menoscabar su integridad<br />

sexual. He ahí la diferencia con<br />

el delito de secuestro, pues el<br />

rapto exige un fin sexual.<br />

El delito de secuestro comporta<br />

igualmente retener a una<br />

persona en contra de su<br />

voluntad, pero en caso<br />

contrario no con un fin sexual,<br />

sino más bien de obtener algún<br />

beneficio económico, o<br />

constriñéndolo a ejecutar o no<br />

algún acto determinado.


OPINIONES<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

LA VIOLACIÓN<br />

Autor: Yusbely Tovar<br />

La violación es un delito de alta incidencia en Venezuela, no se<br />

disponen de estadísticas, pero se estima que una de cada diez<br />

violaciones consumadas es denunciada a los órganos<br />

competentes en la materia. La razón de por qué se denuncia<br />

poco, es que la mayoría ocurre con personas conocidas, se<br />

calcula que este delito acontece en mayor proporción en la<br />

propia casa de la víctima (40%), en la casa de algún familiar,<br />

vecino o conocido (20%).<br />

Cabe resaltar, generalmente los violadores atribuyen el hecho a<br />

la propia víctima, es frecuente escucharlos decir que la víctima<br />

incurrió en “conductas inadecuadas” que “se vistió de forma<br />

provocativa”, “se lo busco”. Sin embargo, estas consideraciones<br />

no son aceptadas en nuestro sistema de justicia penal como<br />

argumento de la defensa del violador.


OPINIONES<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

Para comprender mejor el tema, en el Título VIII del Libro Segundo<br />

del Código Penal artículo 374 se define lo que es violación, “Quien<br />

por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna<br />

persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal,<br />

anal u oral, o introducción de objetos por alguna de <strong>las</strong> dos<br />

primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que<br />

simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como<br />

imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a<br />

quince años. (…)”<br />

Del mismo modo, la Ley Orgánica sobre el Derecho de <strong>las</strong> Mujeres<br />

a una Vida Libre de Violencia sanciona con mayor fuerza la<br />

violación, con base a lo estipulado en el artículo 374 del Código<br />

Penal, denominando en el artículo 43 la violencia sexual como el<br />

acto donde se obligue a una mujer a tener contacto sexual no<br />

deseado con penetración, el cual es sancionado de acuerdo a la<br />

relación que tenga la víctima con el victimario, en el artículo 44 se<br />

tipifica el acto carnal con víctima especialmente vulnerable donde<br />

quien ejecute el acto carnal, aún sin violencia o amenaza, pero con<br />

los supuestos especificados será sancionado con pena de quince a<br />

veinte años de prisión.


OPINIONES<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

Por otra parte, el legislador<br />

señala en el artículo 375 del<br />

Código Penal, como agravante<br />

de la violación la circunstancia<br />

de que el hecho “(…) se<br />

hubiere cometido con abuso<br />

de autoridad, de confianza o<br />

de <strong>las</strong> relaciones domésticas,<br />

cuando se cometan por la<br />

acción conjunta de dos o más<br />

personas (…)”. Es evidente la<br />

mayor gravedad del delito por<br />

parte de quien se aprovecha<br />

de esas situaciones para<br />

satisfacer sus bajas pasiones.<br />

Sin lugar a dudas, la violación se<br />

considera un delito doloso.<br />

Núñez expresa “no es<br />

concebible un tipo culposo de<br />

violación: Esta, por una parte,<br />

exige en el autor la intención de<br />

acceder carnalmente a la<br />

víctima, acompañada del<br />

conocimiento de la condición o<br />

situación de la víctima de la que<br />

se abusa, o de su resistencia”.


OPINIONES<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

ACTOS LASCIVOS<br />

Autor: Yusbely Tovar<br />

Es un delito denominado por<br />

la doctrina como actos<br />

<strong>las</strong>civos violentos, por cuanto<br />

han de ser ejecutados tales<br />

actos valiéndose quien los<br />

ejecuta de los medios y<br />

aprovechándose de <strong>las</strong><br />

condiciones y circunstancias<br />

que se indican en el Código<br />

Penal en su artículo 374, el<br />

mismo es castigado de<br />

acuerdo al artículo 376. Por<br />

su parte, la Ley Orgánica<br />

sobre el Derecho de <strong>las</strong><br />

Mujeres a una Vida Libre de<br />

Violencia lo sanciona en su<br />

artículo 45.<br />

Se pueden considerar actos<br />

<strong>las</strong>civos violentos, los<br />

tocamientos de los órganos<br />

sexuales, <strong>las</strong> caricias y besos<br />

practicados contra la voluntad de<br />

la otra persona, el hecho de<br />

desnudar por la fuerza a la mujer<br />

para manosearla y ejecutar<br />

tocamientos impúdicos en su<br />

cuerpo, que provocan el<br />

desahogo <strong>las</strong>civo del autor. Al<br />

igual que la violación los actos<br />

<strong>las</strong>civos tienen como agravante<br />

<strong>las</strong> siguientes circunstancias<br />

estipuladas en el artículo 376 del<br />

Código Penal: “(…) Si el hecho se<br />

hubiere cometido con abuso de<br />

autoridad, de confianza o de <strong>las</strong><br />

relaciones domesticas (…)”<br />

igualmente si es cometido con<br />

violencia o amenazas. El artículo<br />

377 sanciona con mayor<br />

severidad si el delito es cometido<br />

con el concurso simultáneo de<br />

dos o más personas.


OPINIONES<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

Es importante destacar, se requiere de dolo genérico, es decir, la<br />

voluntad de estimular la lujuria propia o excitar la ajena. Es<br />

delito material, por lo que no admite tentativa.<br />

Por último, cuando la violación y el acto <strong>las</strong>civo se cometen en<br />

contra de un niño o un adolescente, se aplicaran <strong>las</strong><br />

disposiciones penales especiales establecidas en la Ley Orgánica<br />

para la Protección del Niño y Adolescentes (LOPNA).


PARA CONCLUIR<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

CORRUPCIÓN DE MENORES<br />

Autor: María García<br />

Es un delito de integridad sexual psicológica, que consiste en hacer<br />

participar a un menor de 18 años de prácticas sexuales desviadas.<br />

Quien comete el delito no necesariamente debe ser un mayor de<br />

edad, aunque debe ser imputable.<br />

La palabra corrupción proviene del latín corruptio significado en el<br />

caso de la sexualidad, perversión sexual, que puede darse<br />

simplemente por el inicio de la vida sexual a edad demasiada<br />

temprana.<br />

En la corrupción de menores el daño que se produce es psíquico,<br />

alterando el desarrollo y maduración sexual del sujeto, aunque<br />

muchas veces coincidan también los daños físicos. La corrupción<br />

de menores es un delito de peligro abstracto, por lo cual no es<br />

necesario comprobar que efectivamente la acción del corruptor ha<br />

modificado la conducta sexual de a víctima.


PARA CONCLUIR<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

Los medios de comisión de la<br />

corrupción no están<br />

determinados sino en la<br />

seducción con promesa<br />

matrimonial. En otros casos<br />

pueden ser los fraudes y<br />

engaños corrientes usados<br />

para despertar el lujo, la<br />

vanidad, <strong>las</strong> ofertas de<br />

comodidades y otros. No<br />

toda promesa matrimonial es<br />

eficaz para la seducción. Hay<br />

promesas ineficaces, aunque<br />

se comprueben con la<br />

celebración del compromiso.<br />

La circunstancia de haberse<br />

valido el culpable de <strong>las</strong><br />

gestiones de los<br />

ascendientes, guardadores o<br />

representantes legales de<br />

otras personas encargadas de<br />

vigilar <strong>las</strong> personas menores<br />

de edad o de los oficios de<br />

proxenetas o de corruptores<br />

habituales, agrava la<br />

responsabilidad penal del<br />

sujeto activo.<br />

Las penas para el delito simple<br />

es de prisión de seis a<br />

dieciocho meses; será el doble,<br />

si el autor del delito es el<br />

primero que corrompe a la<br />

agraviada; será de seis meses a<br />

un año de prisión en la<br />

seducción con promesa<br />

matrimonial; será circunstancia<br />

agravante especial, la de<br />

haberse valido el culpable de<br />

los ascendientes, guardadores<br />

o representantes legales u<br />

otras personas encargadas de<br />

vigilar la persona del niño, niña<br />

o adolescente. En este caso<br />

tales personas concurren con<br />

el sujeto activo. Pero si los<br />

mediadores son proxenetas o<br />

corruptores habituales, estos<br />

cometen otros delitos<br />

señalados en los arts. 387 my<br />

388 del CPV.


PARA CONCLUIR<br />

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<br />

Código Penal Capítulo III<br />

Artículo 387. El que por<br />

satisfacer <strong>las</strong> pasiones de<br />

otro hubiere inducido a la<br />

prostitución o a actos de<br />

corrupción a alguna persona<br />

menor, será castigado con<br />

prisión de tres a dieciocho<br />

meses.<br />

Artículo 389. El ascendente,<br />

a fin en línea ascendente,<br />

marido o tutor, que por<br />

medio de violencias o<br />

amenazas, haya constreñido<br />

a la prostitución o<br />

corrupción al descendiente a<br />

la esposa, aunque sea mayor<br />

o al menor que se halle bajo<br />

su tutela, será penado con<br />

presidio de cuatro a seis<br />

años.<br />

Si el ascendiente o el marido<br />

hubieren empleado fraude o<br />

engaño para la corrupción<br />

del descendiente o de la<br />

esposa, aunque sea mayor,<br />

se castigarán con presidio de<br />

tres a cinco años.<br />

Artículo 390. En los delitos<br />

previstos en los artículos<br />

precedentes, el enjuiciamiento<br />

no se hará lugar sino por<br />

acusación de la parte agraviada<br />

o de su representante legal,<br />

menos en los casos en que el<br />

autor del hecho punible sea<br />

ese mismo representante legal.


LAS MALAS AMISTADES<br />

ECHAN A PERDER LAS<br />

BUENAS COSTUMBRES<br />

----------<br />

“EL QUE CON LOBOS ANDA, A<br />

AULLAR SE ENSEÑA”

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