50_PJC 4 - GONZALES LAGIER
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PRESENTACIÓN<br />
1. El Derecho no sólo tiene que ver con las normas, sino también<br />
con los hechos: las acciones, las omisiones, los sucesos<br />
naturales, las intenciones, las relaciones de causalidad, etc.<br />
son, o bien objeto de regulación de las normas, o bien presupuestos<br />
que han de constatarse para su aplicación. Sin<br />
embargo, con la excepción de la dogmática penal (que ha estudiado<br />
profundamente los conceptos de acción y de<br />
causalidad), los hechos no siempre se han tomado suficientemente<br />
en serio en nuestra cultura jurídica. Por un lado, la<br />
teoría del Derecho continental (y con ello me refiero tanto a<br />
la europea no anglosajona como a la latinoamericana) ha actuado<br />
–con algunas salvedades– como si los problemas<br />
fundamentales de la teoría del Derecho fueran casi exclusivamente<br />
los planteados por las normas y los sistemas<br />
normativos: el concepto, la estructura y los tipos de normas,