Enriquecimiento sin justa causa
El Consejo de Estado admite la hipótesis en las que resultaría procedente la actio de in rem verso sin que medie contrato alguno pero, se insiste, estas posibilidades son de carácter excepcional y por consiguiente de interpretación y aplicación restrictiva, y de ninguna manera con la pretensión de encuadrar dentro de estos casos excepcionales, o al amparo de ellos, eventos que necesariamente quedan comprendidos dentro de la regla general que antes se mencionó. Los casos en donde, de manera excepcional y por razones de interés público o general, resultaría procedente la actio de in rem verso a juicio de la Sala, serían entre otros los siguientes:
a) Cuando se acredite de manera fehaciente y evidente en el proceso, que fue exclusivamente la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que en virtud de su supremacía, de su autoridad o de su imperium constriñó o impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo.
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El Consejo de Estado admite la hipótesis en las que resultaría procedente la actio de in rem<br />
verso <strong>sin</strong> que medie contrato alguno pero, se insiste, estas posibilidades son de carácter<br />
excepcional y por consiguiente de interpretación y aplicación restrictiva, y de ninguna manera<br />
con la pretensión de encuadrar dentro de estos casos excepcionales, o al amparo de ellos,<br />
eventos que necesariamente quedan comprendidos dentro de la regla general que antes se<br />
mencionó.<br />
Los casos en donde, de manera excepcional y por razones de interés público o general,<br />
resultaría procedente la actio de in rem verso a juicio de la Sala, serían entre otros los<br />
siguientes: