Boletín 01-2017 Anticorrupción y Justicia Penal
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
COMENTARIO ACADÉMICO<br />
COMENTARIOS SOBRE LA<br />
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE<br />
LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN<br />
Por: David Torres Pachas y Ana Navas Bustamante<br />
Miembros del DEPEC<br />
El día 1 de marzo del presente año, el Congreso de la República aprobó<br />
por unanimidad el dictamen de la Comisión de <strong>Justicia</strong> y Derechos<br />
Humanos que proponía establecer la imprescriptibilidad de los delitos<br />
de corrupción. Dicho dictamen recogía las propuestas planteadas por<br />
distintas bancadas del Congreso en los Proyectos de Ley N° 119/2<strong>01</strong>6-CR,<br />
121/2<strong>01</strong>6-CR y 127/2<strong>01</strong>6-CR.<br />
Así pues, el texto aprobado establece la siguiente reforma:<br />
Texto original<br />
Artículo 41.- Los funcionarios y servidores<br />
públicos que señala la ley o<br />
que administran o manejan fondos<br />
del Estado o de organismos sostenidos<br />
por éste deben hacer declaración<br />
jurada de bienes y rentas al<br />
tomar posesión de sus cargos, durante<br />
su ejercicio y al cesar en los<br />
mismos. La respectiva publicación<br />
se realiza en el diario oficial en la<br />
forma y condiciones que señala la<br />
ley.<br />
Cuando se presume enriquecimiento<br />
ilícito, el Fiscal de la Nación, por<br />
denuncia de terceros o de oficio,<br />
formula cargos ante el Poder Judicial.<br />
Modificación<br />
Artículo 41.- Los funcionarios y servidores<br />
públicos que señala la ley o que administran<br />
o manejan fondos del Estado o de organismos<br />
sostenidos por éste deben hacer<br />
declaración jurada de bienes y rentas al<br />
tomar posesión de sus cargos, durante su<br />
ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva<br />
publicación se realiza en el diario<br />
oficial en la forma y condiciones que señala<br />
la ley.<br />
Cuando se presume enriquecimiento ilícito,<br />
el Fiscal de la Nación, por denuncia de<br />
terceros o de oficio, formula cargos ante el<br />
Poder Judicial.<br />
22 BOLETÍN ANTICORRUPCIÓN Y JUSTICIA PENAL