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Boletín 01-2017 Anticorrupción y Justicia Penal

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COMENTARIO ACADÉMICO<br />

COMENTARIOS SOBRE LA<br />

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE<br />

LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN<br />

Por: David Torres Pachas y Ana Navas Bustamante<br />

Miembros del DEPEC<br />

El día 1 de marzo del presente año, el Congreso de la República aprobó<br />

por unanimidad el dictamen de la Comisión de <strong>Justicia</strong> y Derechos<br />

Humanos que proponía establecer la imprescriptibilidad de los delitos<br />

de corrupción. Dicho dictamen recogía las propuestas planteadas por<br />

distintas bancadas del Congreso en los Proyectos de Ley N° 119/2<strong>01</strong>6-CR,<br />

121/2<strong>01</strong>6-CR y 127/2<strong>01</strong>6-CR.<br />

Así pues, el texto aprobado establece la siguiente reforma:<br />

Texto original<br />

Artículo 41.- Los funcionarios y servidores<br />

públicos que señala la ley o<br />

que administran o manejan fondos<br />

del Estado o de organismos sostenidos<br />

por éste deben hacer declaración<br />

jurada de bienes y rentas al<br />

tomar posesión de sus cargos, durante<br />

su ejercicio y al cesar en los<br />

mismos. La respectiva publicación<br />

se realiza en el diario oficial en la<br />

forma y condiciones que señala la<br />

ley.<br />

Cuando se presume enriquecimiento<br />

ilícito, el Fiscal de la Nación, por<br />

denuncia de terceros o de oficio,<br />

formula cargos ante el Poder Judicial.<br />

Modificación<br />

Artículo 41.- Los funcionarios y servidores<br />

públicos que señala la ley o que administran<br />

o manejan fondos del Estado o de organismos<br />

sostenidos por éste deben hacer<br />

declaración jurada de bienes y rentas al<br />

tomar posesión de sus cargos, durante su<br />

ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva<br />

publicación se realiza en el diario<br />

oficial en la forma y condiciones que señala<br />

la ley.<br />

Cuando se presume enriquecimiento ilícito,<br />

el Fiscal de la Nación, por denuncia de<br />

terceros o de oficio, formula cargos ante el<br />

Poder Judicial.<br />

22 BOLETÍN ANTICORRUPCIÓN Y JUSTICIA PENAL

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