Tarea 4

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La herencia Art de la Lic. Leticia Gloria con comentarios de Lorent Gómez. Hereditas o la Herencia Según la Lic. Leticia Gloria “El régimen hereditario del antiguo derecho civil estaba fundado sobre la familia agnaticia y los vínculos de potestad. Se adaptaba a una estructura patriarcal y a una economía agraria primitiva. Suponía un sistema cerrado de normas y formalismos que pronto debieron considerarse insuficientes o injustos. Según el precepto de las XII Tablas, en caso de que el causante muriera intestado heredaban los hijos en potestad (sui) y en defectos de estos, el agnado próximo y los gentiles. La ley parte de la posibilidad de existencia de un testamento; sólo en su defecto hace los llamamientos legítimos. “ Adicionalmente a esto podemos comentar que la herencia o heriditas, eran el conjunto de derechos, obligaciones de carácter patrimonial que el heredero recibe por parte de su legatario. Esta herencia es permanente por lo que no la podemos rechazar una vez aceptada y será dividía en partes de ser el caso si varios son los llamados a suceder, este es a titulo universal en contraposición a la bonorum possessio Fuente: http://lum2010derromii.blogspot.com/2010/04/derechosucesorio_28.html

La importancia de saber que es el Bonorum Possessio: Es la sucesión en virtud del edicto del pretor. De igual manera es el derecho de perseguir o de retener el patrimonio del difunto Las funciones de la bonorum possessio La bonorum possessio surge probablemente con funciones auxiliares, acordando una protección posesoria a quien sostuviera tener derecho a una determinada herencia. Así, quien sostenía ser heredero se dirigía al Pretor exponiendo el fundamento de su derecho, esto es, o exhibiendo el testamento o invocando el vínculo de parentela que lo ligaba al difunto; a continuación el Pretor lo autorizaba a entrar en posesión de los bienes hereditarios, concediéndoles al mismo tiempo el interdictum quorum bonorum, con el que podían actuar frente a los detentadores de tales bienes para así obtener la posesión, sin necesidad de acudir a la hereditatis petitio y a su complicado procedimiento. De su función auxiliar originaria, la bonorum possessio pasó a tener funciones supletorias y correctoras, concediéndola el Pretor incluso a quienes no tuviesen título hereditario civil. Lo explicamos. Cuando el causante moría sin testar, el Pretor concedía la posesión de los bienes a personas que no eran contemplados como herederos ab intestato por el Derecho civil, creando así la figura del sucesor que sólo tenía título pretorio, y al que no bastando el interdictum quorum bonorum para conseguir los bienes, le concedía acciones ficticias (el iudex debía juzgar como si el bonorum possessor fuese heredero civil) para exigir los créditos de los deudores del difunto. Aún más, ya en la época imperial, el Pretor llegó a conceder la bonorum possessio, aun existiendo testamento, a personas no contenidas en el mismo. Autor: Hugueisy Figueroa Fuente:https://youtu.be/Q-7KHD2jTzI

La importancia de saber que es el Bonorum<br />

Possessio:<br />

Es la sucesión en virtud del edicto del pretor. De igual manera es el derecho de<br />

perseguir o de retener el patrimonio del difunto<br />

Las funciones de la bonorum possessio<br />

La bonorum possessio surge<br />

probablemente con funciones<br />

auxiliares, acordando una protección<br />

posesoria a quien sostuviera tener<br />

derecho a una determinada herencia.<br />

Así, quien sostenía ser heredero se<br />

dirigía al Pretor exponiendo el<br />

fundamento de su derecho, esto es, o<br />

exhibiendo el testamento o invocando<br />

el vínculo de parentela que lo ligaba al<br />

difunto; a continuación el Pretor lo<br />

autorizaba a entrar en posesión de los<br />

bienes hereditarios, concediéndoles al<br />

mismo tiempo el interdictum quorum<br />

bonorum, con el que podían actuar<br />

frente a los detentadores de tales<br />

bienes para así obtener la posesión,<br />

sin necesidad de acudir a la<br />

hereditatis petitio y a su complicado<br />

procedimiento.<br />

De su función auxiliar originaria, la<br />

bonorum possessio pasó a tener<br />

funciones supletorias y correctoras,<br />

concediéndola el Pretor incluso a<br />

quienes no tuviesen título hereditario<br />

civil. Lo explicamos. Cuando el<br />

causante moría sin testar, el Pretor<br />

concedía la posesión de los bienes a<br />

personas que no eran contemplados<br />

como herederos ab intestato por el<br />

Derecho civil, creando así la figura del<br />

sucesor que sólo tenía título pretorio,<br />

y al que no bastando el interdictum<br />

quorum bonorum para conseguir los<br />

bienes, le concedía acciones ficticias<br />

(el iudex debía juzgar como si el<br />

bonorum possessor fuese heredero<br />

civil) para exigir los créditos de los<br />

deudores del difunto. Aún más, ya en<br />

la época imperial, el Pretor llegó a<br />

conceder la bonorum possessio, aun<br />

existiendo testamento, a personas no<br />

contenidas en el mismo.<br />

Autor: Hugueisy Figueroa<br />

Fuente:https://youtu.be/Q-7KHD2jTzI

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