Tarea 4

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¿COMO SUCEDER A TITULO UNIVERSAL O A TITULO PARTICULAR? La herencia no es más que poseer todo lo que deja el difunto, mas esto es mas complejo de lo que parece ser, en el derecho civil actual y el romano podemos suceder a titulo universal, es decir con tantos activos como pasivos se integren el patrimonio del de cujus el heredero los acepta y los asume y se funde con su patrimonio particular, por lo que si los pasivos superan los activos serán cubiertos con su propio patrimonio al unirse un formar una sola unidad; en cambio las herencias aceptadas a beneficio de inventario tiene la particularidad de que se separan del personal y no se constituye una generalidad, por lo que las deudas o acreencias del legatario solo podrán ser satisfechas con los activos presentes en la herencia y el heredero solo recibirá lo restante. Por otra parte el objeto de la herencia comprende todas las relaciones jurídicas de que era titular el de cujus salvo las de carácter personal o las que se extinguen con la muerte del titular y no pueden transmitirse. No eran transferibles las facultades de la patria potestad, la manus y la tutela. En el ámbito del derecho real, estos en general son transmisibles, con excepción de aquellos de carácter personal, como son el usufructo y el uso y la habitación. En las obligaciones, es transmisible la stipulatio de dare, pero no la de facere, aunque se podía extender a los herederos en el acto estipulatorio. Por su parte a título personal, son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa y también son sucesiones a título particular: los legados Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado, estas pueden ser trasmitidas aun en vida, y dejar su voluntad por escrito para que se realice de la forma estipulada por el de cujus En general, son transmisibles los derechos y obligaciones derivados

de los contratos, excepto los que se realizan en consideración a una persona determinada como la sociedad, el mandato y el arrendamiento en algunos casos Autor: Lorent Saleh Fuente: http://lum2010derromii.blogspot.com/2010/04/derecho-sucesorio_28.html LE LEGISLACIÓN VENEZOLANA EN MATERIA HEREDITARIA Actualmente Venezuela presenta el fenómeno de las descodificación, un problema subsiguiente a la creación de una serie de normativas que regulan de manera especial materias de los códigos vigentes desvirtuando así las funciones más relevantes del ius civile que es la codificación. Esta serie de normativas hace mucho más arduo el trabajo de interpretación y vigencia de las normativas actuales, por lo que el conocimiento del derecho se funge un exhaustivo conocimiento de las normas así como de las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional que vienen a crear un escenario muy parecido al anglosajón, tomando en cuenta la voluntad no solo del legislador constituyente, si no del nuevo legislador interpretador del constituyente que viene a crear quiera o no la doctrina una nueva norma que emerge de la interpretación para un caso particular. Por lo que en la actualidad es muy difícil saber a ciencia cierta que está vigente y que no. Pero para el estudio de esta rama del derecho empezaremos indicado que el punto de vigencia actual es precisamente el Código Civil el cual en su cuerpo en el libro tercero dispone de una serie de títulos paralelas sucesiones el testamento, capacidad de suceder y la legitima. Este capitulo esta en completa vigencia y accesoriamente encontramos normativas tributarias y arancelarias, así como de materia registral

¿COMO SUCEDER A TITULO UNIVERSAL O A<br />

TITULO PARTICULAR?<br />

La herencia no es más que poseer todo lo que<br />

deja el difunto, mas esto es mas complejo de<br />

lo que parece ser, en el derecho civil actual y<br />

el romano podemos suceder a titulo universal,<br />

es decir con tantos activos como pasivos se<br />

integren el patrimonio del de cujus el<br />

heredero los acepta y los asume y se funde con<br />

su patrimonio particular, por lo que si los<br />

pasivos superan los activos serán cubiertos<br />

con su propio patrimonio al unirse un formar<br />

una sola unidad; en cambio las herencias<br />

aceptadas a beneficio de inventario tiene la<br />

particularidad de que se separan del personal<br />

y no se constituye una generalidad, por lo que<br />

las deudas o acreencias del legatario solo<br />

podrán ser satisfechas con los activos<br />

presentes en la herencia y el heredero solo<br />

recibirá lo restante.<br />

Por otra parte el objeto de la herencia<br />

comprende todas las<br />

relaciones jurídicas de que<br />

era titular el de cujus<br />

salvo las de carácter personal<br />

o las que se extinguen<br />

con la muerte del titular y no<br />

pueden transmitirse. No eran transferibles las<br />

facultades de la patria<br />

potestad, la manus y la<br />

tutela. En el ámbito<br />

del derecho real, estos en<br />

general son transmisibles, con excepción<br />

de aquellos de carácter personal, como son<br />

el usufructo y el uso y la habitación. En las<br />

obligaciones, es transmisible la stipulatio<br />

de dare, pero no la de facere, aunque se podía<br />

extender a los herederos en el acto<br />

estipulatorio.<br />

Por su parte a título<br />

personal, son aquellas en las<br />

que se transfiere una o<br />

más relaciones jurídicas y<br />

son de tipo patrimonial.<br />

Por ejemplo: la compraventa y también son sucesiones a título particular:<br />

los legados Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por<br />

esta razón, si no hay testamento, no hay legado, estas pueden ser trasmitidas aun<br />

en vida, y dejar su voluntad por escrito para que se realice de la forma estipulada<br />

por el de cujus En general, son transmisibles los derechos y obligaciones derivados

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