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d) El testamento es un acto individual, personalísimo<br />
y unilateral. Individual y<br />
Personalísimo ya que la decisión del<br />
querer debe ser propia del testador<br />
sin terceros colaboradores ni<br />
intermediarios, sin que esto excluya<br />
la obtención de consejo ni que<br />
ocasionalmente en la manifestación<br />
o expresión material pueda el<br />
testador valerse del auxilio de otros.<br />
El testamento es también unilateral<br />
porque en cualquiera de sus tipos o<br />
especies se perfecciona en su origen y existencia con la sola y<br />
única voluntad decisoria del testador<br />
e) El testamento es esencialmente formal. Para la<br />
validez del testamento la ley establece tanto en los testamentos<br />
ordinarios como en los especiales ciertas formalidades, las<br />
cuales el testador no puede dejar de lado.<br />
<br />
f) La revocabilidad es característica consustancial al<br />
testamento. Mediante la revocación el testador tiene la<br />
opción de cambiar las disposiciones testamentarias, ya sea en<br />
su totalidad o parcialmente<br />
Cualquier duda siempre puedes consultar tu código<br />
civil.<br />
¿Qué anula o revoca a un<br />
testamento?<br />
La nulidad del testamento puede devenir por<br />
extinción, por nulidad o por incapacidad de<br />
aceptación o de realizar el testamento. Será<br />
nulo si la cosa objeto del testamento se<br />
extingue o perece completamente, en vida o<br />
después de la muerte del testador, en este<br />
último supuesto, que no haya incurrido en manos respecto de la<br />
entrega. O si la cosa perece en manos del legatario, según lo<br />
dispone el artículo 957 del Código Civil Venezolano Vigente. La