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Que el acto tenga causa lícita.<br />
Debe ser escrito<br />
Debe contener el lugar y la fecha del otorgamiento<br />
Debe indicar el nombre el testador, su estado civil, su<br />
nacionalidad, su domicilio y tener su firma, salvo que no sepa<br />
o no pueda firmar, en cuyo caso lo hará, a su ruego, el testigo<br />
testamentario<br />
Debe señalarse con precisión al heredero o legatario.<br />
Nuestro código civil hace mención que sólo las personas capaces<br />
pueden otorgar testamento, esto es, aquellas a quienes la ley no<br />
prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho.<br />
CARACTERÍSTICAS DE FONDO TESTAMENTO<br />
a) Ser un acto mortis causa. El testamento es la última<br />
voluntad que habiendo podido revocarse luego de declarada<br />
(salvo que el testador haya devenido incapaz), ha sido<br />
expresada válidamente en consideración a la muerte; esto es,<br />
porque el testador hace testamento pues precisamente quiere<br />
disponer para después de su deceso.<br />
b) Con sujeción a las limitaciones de orden formal y<br />
material sobre el documento y contenido del<br />
testamento, lo que él disponga como acto jurídico<br />
válido prevalece sobre la sucesión intestada o legal y<br />
sobre cualquier otra norma supletoria.<br />
En todo caso, de producirse algún exceso del testador que resultara<br />
incompatible con dictados legales, la disposición respectiva no<br />
necesariamente se invalida. En el ánimo de proteger y de hacer<br />
respetar hasta donde sea posible la voluntad del testador, la ley la<br />
reconduce a los límites máximos que tolera.<br />
c) El testamento es acto de liberalidad cuando exista<br />
disposición de llamamiento atributivo de bienes o<br />
derechos. Porque en realidad el testamento en sí no es<br />
propiamente acto oneroso ni gratuito, ni nada, cuando, por<br />
ejemplo, se limita a revocar otro testamento anterior, o cuando<br />
contiene una indicación de carácter no patrimonial.