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Tarea 4

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varón).<br />

· El marido y la mujer (vir et uxor). Se llama a la posesión de<br />

los bienes al cónyuge viudo, teniendo en cuenta la existencia de<br />

matrimonio válido (iustum matrimonium), con independencia de la<br />

manus.<br />

Si no aparece ningún heredero de los llamados, el pretor decreta la<br />

venta de los bienes para pagar a los acreedores.<br />

Reformas de la legislación imperial: La reforma de la sucesión<br />

legítima iniciada en el edicto del pretor, es continuada por la<br />

legislación del senado y de los emperadores para imponer la<br />

prevalencia del parentesco natural sobre el agnaticio.El S.C.<br />

Tertuliano, de la época de Adriano, llamó a la madre a la sucesión de<br />

su propio hijo, siguiendo un precedente de Claudio.<br />

La sucesión intestada en el derecho justiniano.<br />

En la última fase de la evolución de la sucesión intestada, Justiniano<br />

reelabora en la Novela 118 del año 543 d. C. y en la 127 del año 548,<br />

todo un nuevo régimen sucesorio. Las novelas aceptan<br />

definitivamente el fundamento de la llamada en la familia natural o<br />

parentesco de sangre y derogan el antiguo sistema de derecho civil.<br />

En el nuevo orden de sucesión se admite la plena capacidad de los<br />

hijos y de la mujer y se funden los dos sistemas de derecho pretorio y<br />

de derecho civil. El orden de las llamadas es el siguiente:<br />

Los descendientes en cualquier situación, emancipados o<br />

dados en adopción.<br />

Los ascendientes y hermanos/as de doble vínculo (de<br />

padre y de madre).<br />

Los hermanos/as de un solo vínculo (de padre o de<br />

madre).<br />

Los demás colaterales hasta el 6º ó 7º grado (5º el<br />

cónyuge viudo).

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