You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
varón).<br />
· El marido y la mujer (vir et uxor). Se llama a la posesión de<br />
los bienes al cónyuge viudo, teniendo en cuenta la existencia de<br />
matrimonio válido (iustum matrimonium), con independencia de la<br />
manus.<br />
Si no aparece ningún heredero de los llamados, el pretor decreta la<br />
venta de los bienes para pagar a los acreedores.<br />
Reformas de la legislación imperial: La reforma de la sucesión<br />
legítima iniciada en el edicto del pretor, es continuada por la<br />
legislación del senado y de los emperadores para imponer la<br />
prevalencia del parentesco natural sobre el agnaticio.El S.C.<br />
Tertuliano, de la época de Adriano, llamó a la madre a la sucesión de<br />
su propio hijo, siguiendo un precedente de Claudio.<br />
La sucesión intestada en el derecho justiniano.<br />
En la última fase de la evolución de la sucesión intestada, Justiniano<br />
reelabora en la Novela 118 del año 543 d. C. y en la 127 del año 548,<br />
todo un nuevo régimen sucesorio. Las novelas aceptan<br />
definitivamente el fundamento de la llamada en la familia natural o<br />
parentesco de sangre y derogan el antiguo sistema de derecho civil.<br />
En el nuevo orden de sucesión se admite la plena capacidad de los<br />
hijos y de la mujer y se funden los dos sistemas de derecho pretorio y<br />
de derecho civil. El orden de las llamadas es el siguiente:<br />
Los descendientes en cualquier situación, emancipados o<br />
dados en adopción.<br />
Los ascendientes y hermanos/as de doble vínculo (de<br />
padre y de madre).<br />
Los hermanos/as de un solo vínculo (de padre o de<br />
madre).<br />
Los demás colaterales hasta el 6º ó 7º grado (5º el<br />
cónyuge viudo).