19.04.2017 Views

Tarea 4

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La Donación<br />

como contrato<br />

La donación es la transmisión<br />

voluntaria de una cosa o de un<br />

conjunto de cosas que hace una<br />

persona, donante, en favor de<br />

otra, donatario, sin recibir nada<br />

como contraprestación. El<br />

Código Civil la define como "el<br />

acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa<br />

en favor de otra que la acepta" (artículo 618).<br />

Aunque el Código Civil no la califica como contrato, sino como acto, y la regula<br />

con ocasión de los "modos de adquirir la propiedad", el carácter contractual le<br />

viene dado por la exigencia de la aceptación por parte del donatario (artículo<br />

630), lo que supone el acuerdo de los dos contratantes y, de otra parte, por la<br />

sujeción a las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo<br />

que no se halle determinado en sus normas específicas.<br />

La donación es un modo de adquirir que produce efectos reales desde el mismo<br />

momento en que ha tenido lugar su perfección por la aceptación del donatario.<br />

Donaciones modales u onerosas<br />

Reciben tal denominación aquellas donaciones que incorporan una carga<br />

modal, pues la onerosidad propia está excluida de los actos de liberalidad, en<br />

general, y de la donación en particular.<br />

El CC las contempla en el artículo 619 afirmando que son también donaciones<br />

"aquellas en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo<br />

donado". En caso de coincidencia de valor entre lo donado y el gravamen modal,<br />

el animus donandi puede considerarse inexistente.<br />

La revocación de las donaciones<br />

La donación es irrevocable, en el sentido de que no puede quedar sin efecto por<br />

la sola voluntad del donante, una vez que haya tenido lugar la aceptación del<br />

donatario. Sin embargo, el Código Civil, teniendo en cuenta su carácter de<br />

atribución patrimonial sin contraprestación, faculta al donante para recuperar<br />

lo donado en algunos supuestos.<br />

Hugueisy Figueroa

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!