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La Donación<br />
como contrato<br />
La donación es la transmisión<br />
voluntaria de una cosa o de un<br />
conjunto de cosas que hace una<br />
persona, donante, en favor de<br />
otra, donatario, sin recibir nada<br />
como contraprestación. El<br />
Código Civil la define como "el<br />
acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa<br />
en favor de otra que la acepta" (artículo 618).<br />
Aunque el Código Civil no la califica como contrato, sino como acto, y la regula<br />
con ocasión de los "modos de adquirir la propiedad", el carácter contractual le<br />
viene dado por la exigencia de la aceptación por parte del donatario (artículo<br />
630), lo que supone el acuerdo de los dos contratantes y, de otra parte, por la<br />
sujeción a las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo<br />
que no se halle determinado en sus normas específicas.<br />
La donación es un modo de adquirir que produce efectos reales desde el mismo<br />
momento en que ha tenido lugar su perfección por la aceptación del donatario.<br />
Donaciones modales u onerosas<br />
Reciben tal denominación aquellas donaciones que incorporan una carga<br />
modal, pues la onerosidad propia está excluida de los actos de liberalidad, en<br />
general, y de la donación en particular.<br />
El CC las contempla en el artículo 619 afirmando que son también donaciones<br />
"aquellas en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo<br />
donado". En caso de coincidencia de valor entre lo donado y el gravamen modal,<br />
el animus donandi puede considerarse inexistente.<br />
La revocación de las donaciones<br />
La donación es irrevocable, en el sentido de que no puede quedar sin efecto por<br />
la sola voluntad del donante, una vez que haya tenido lugar la aceptación del<br />
donatario. Sin embargo, el Código Civil, teniendo en cuenta su carácter de<br />
atribución patrimonial sin contraprestación, faculta al donante para recuperar<br />
lo donado en algunos supuestos.<br />
Hugueisy Figueroa