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Tarea 4

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La Institución del heredero<br />

Como la designación que el testador hace en su testamento de la persona o<br />

personas que por título universal han de sucederle en sus bienes o derechos.<br />

Se trata de la disposición testamentaria, de carácter patrimonial, más<br />

importante, que integra el contenido típico del testamento.<br />

También es en una acepción amplia de la institución de heredero puede<br />

conceptuarse<br />

Como: la designación libre y voluntaria que hace el testador en su testamento de<br />

la persona o personas que han de sucederle a título universal en<br />

Sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles.<br />

En el Derecho romano, la institución de<br />

heredero se configuraba como un elemento<br />

esencial del testamento. Este carácter esencial<br />

pasó al Derecho español a través de las<br />

Partidas. El Ordenamiento de Alcalá lo<br />

suprimió como elemento esencial, si bien<br />

continúa como tal en algunos Derechos<br />

Forales, como el catalán. El Código Civil<br />

dispone en su artículo 764 que "el testamento será válido aunque no contenga<br />

institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y<br />

aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar. En estos<br />

casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las<br />

leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos".<br />

Hugueisy Figueroa

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