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La Institución del heredero<br />
Como la designación que el testador hace en su testamento de la persona o<br />
personas que por título universal han de sucederle en sus bienes o derechos.<br />
Se trata de la disposición testamentaria, de carácter patrimonial, más<br />
importante, que integra el contenido típico del testamento.<br />
También es en una acepción amplia de la institución de heredero puede<br />
conceptuarse<br />
Como: la designación libre y voluntaria que hace el testador en su testamento de<br />
la persona o personas que han de sucederle a título universal en<br />
Sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles.<br />
En el Derecho romano, la institución de<br />
heredero se configuraba como un elemento<br />
esencial del testamento. Este carácter esencial<br />
pasó al Derecho español a través de las<br />
Partidas. El Ordenamiento de Alcalá lo<br />
suprimió como elemento esencial, si bien<br />
continúa como tal en algunos Derechos<br />
Forales, como el catalán. El Código Civil<br />
dispone en su artículo 764 que "el testamento será válido aunque no contenga<br />
institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y<br />
aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar. En estos<br />
casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las<br />
leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos".<br />
Hugueisy Figueroa