Lutero y el Derecho - Universidad del Salvador
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LA REFORMA PROTESTANTE<br />
No sólo la filosofía de la Edad Media se desenvu<strong>el</strong>ve en simbiosis con <strong>el</strong> dogma, también en <strong>el</strong> siglo<br />
XVI se tiende a pensar todas las cosas bajo la dependencia de la fe. El desgarramiento r<strong>el</strong>igioso d<strong>el</strong> siglo<br />
XVI, es rico en influencias respecto d<strong>el</strong> derecho. El mundo occidental se divide en dos: por un lado<br />
encontramos grandes naciones católicas (Italia, España, Francia) y por <strong>el</strong> otro, países con predominio d<strong>el</strong><br />
protestantismo, sea luterano (Alemania, Países Escandinavos), sea Calvinista (Países Bajos, Suiza, una<br />
parte d<strong>el</strong> Valle d<strong>el</strong> Rhin, Escocia). Cada uno de <strong>el</strong>los tiene una forma distinta de pensar <strong>el</strong> derecho. D<strong>el</strong>inear<br />
<strong>el</strong> marco de estas influencias no puede ser nuestra tarea por cuanto demandaría una considerable labor<br />
que escapa a nuestro estudio. EL mapa r<strong>el</strong>igioso de Europa a partir d<strong>el</strong> siglo XVI es complejo se d<strong>el</strong>inean<br />
allí, no sólo las grandes concepciones r<strong>el</strong>igiosas ya referidas sino muchas otras que han proliferado a partir<br />
de esta época, a saber:<br />
a) El anglicanismo: ese compromiso entre la Reforma Protestante y la Iglesia Católica, que aún<br />
conserva los rasgos d<strong>el</strong> renacimiento humanista. Existió en la Inglaterra d<strong>el</strong> siglo XVI una cultura<br />
bíblica admirable y es imposible comprender a Hobbes o a Locke sin hacer referencia a <strong>el</strong>la.<br />
b) El movimiento Anabptista en Europa central, es una de las fuentes de florecimiento de las<br />
futuras doctrinas liberales y de un cierto tipo de idealismo. No es casual que los calvinistas franceses,<br />
escoceses o americanos hayan estado profundamente influenciados por las enseñanzas de Calvino<br />
en materia política y jurídica; ni que los Países Bajos hayan caído, en tiempos de Grocio, en las<br />
manos de las sectas arminiana (a la que Grocio hace referencia, con menor rigorismo y mayor<br />
tolerancia) y socieneana. también hay gran diversidad en la Alemania luterana. Junto a <strong>Lutero</strong>, está<br />
M<strong>el</strong>anchton que reintroduce en las escu<strong>el</strong>as alemanas buena parte de la escolástica católica<br />
tradicional, poco compa-tible con <strong>el</strong> pensamiento d<strong>el</strong> líder reformador. M<strong>el</strong>anchton amigo personal de<br />
<strong>Lutero</strong> profesa una teoría de las fuentes d<strong>el</strong> derecho que parecería tomista.<br />
Tampoco en <strong>el</strong> mundo católico hay uniformidad. Existen numerosas influencias de las ideas<br />
protestantes, por ejemplo <strong>el</strong> jansenismo, r<strong>el</strong>acionado con las doctrinas protestantes ha penetrado<br />
profundamente en los medios judiciales franceses. Recientemente, M. Carbonier ha demostrado<br />
que <strong>el</strong> Cód. Civil Francés conserva profundas hu<strong>el</strong>las, esta comprobación se encuentra ampliada aún<br />
más en una tesis titulada “Los orígenes d<strong>el</strong> Cód. Civil Francés” sostenida este año por Arnaud en<br />
Estrasburgo.<br />
Nosotros no nos dedicamos al derecho comparado, pero me parece necesario <strong>el</strong>egir, dentro de<br />
esta densa literatura r<strong>el</strong>igiosa d<strong>el</strong> siglo XVI a <strong>Lutero</strong>.<br />
Más que cualquier otro escritor d<strong>el</strong> luteranismo, <strong>Lutero</strong> me parece interesante para nuestra<br />
historia de la Filosofía d<strong>el</strong> derecho, Pero aún cuando M<strong>el</strong>anchton haya dado una doctrina más<br />
completa y coherente que <strong>Lutero</strong> a cuya sombra se han formado los juristas de la Alemania<br />
Moderna. Es <strong>Lutero</strong> quien ejerce una influencia más directa sobre <strong>el</strong> pensamiento jurídico alemán, es<br />
él quien aporta las nuevas ideas y, a largo plazo, da las notas distintivas de la Filosofía d<strong>el</strong> derecho<br />
alemana. Es su teología,, la nueva fe que instaura la que impregna a los fi<strong>el</strong>es de la iglesia luterana<br />
a lo largo de los años.<br />
1
<strong>Lutero</strong> y <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong><br />
Pr<strong>el</strong>iminares<br />
a) Biografía<br />
El hombre que debía lanzar a la vida de la Iglesia la revolución, nació en <strong>el</strong> seno de una familia pobre<br />
de mineros de Turingia, en 1483.<br />
Entre 1501 y 1505 cursó estudios en la <strong>Universidad</strong> de Erfurt donde obtuvo <strong>el</strong> titulo de Magister<br />
Artium (válido para continuar estudios en las facultades de Medicina, <strong>Derecho</strong> o Teología) La filosofía<br />
imperante en Erfurt era <strong>el</strong> occamismo difundido en Alemania por los escritos d<strong>el</strong> profesor Gabri<strong>el</strong> Bi<strong>el</strong>. <strong>Lutero</strong><br />
iba a continuar estudios de derecho, según <strong>el</strong> deseo de su padre. Pero esos planes no llegaron a<br />
concretarse en virtud de una decisión tomada repentinamente. El 2 de julio de 1505, en Stotterheim, cerca<br />
de Erfurt, lo sorprendió una tormenta tan violenta que creyó que iba a morir, se encomendó a Sta. Ana,<br />
patrona de los mineros, con la firme promesa de hacerse monje si se salvaba. Contra la voluntad de su<br />
padre, ingresa en <strong>el</strong> convento de los monjes agustinos eremitas de Erfurt, donde cursó estudios filosóficos y<br />
teológicos con la misma orientación nominalista. En 1507 fue ordenado sacerdote y comenzó sus estudios<br />
teológicos, en 1508 fue trasladado a Wittemberg para continuar estos estudios y dar clases de filosofía moral<br />
en la facultad de Artes de la <strong>Universidad</strong> de aqu<strong>el</strong>la ciudad. Obtiene su grado de Bachiller Bíblico en la<br />
facultad de Teología de Wittemberg en marzo de 1509. En 1511 se radica definitivamente en esta ciudad,<br />
capital de Sajonia <strong>el</strong>ectoral ( en l495, Sajonia fue dividida en: Sajonia <strong>el</strong>ectoral y ducado de Sajonia).<br />
Sólo en contadas ocasiones salió de esa ciudad, en una de <strong>el</strong>las visitó Roma (1510), años después<br />
recordará ese viaje como rev<strong>el</strong>ador de la mundanidad de la curia romana. En 1512, se gradúa como Doctor<br />
en Teología y comienza la docencia de la Biblia, tarea que realizará durante 30 años. Este año es capital en<br />
la vida de <strong>Lutero</strong>, en <strong>el</strong> famoso episodio de la torre, descubre lo que será <strong>el</strong> eje central de su teología: EL<br />
HOMBRE NO SE SALVA POR LAS OBRAS, por <strong>el</strong> mérito que acarrea su vida moral, SINO POR LA FE.<br />
Según su interpretación de la Carta a los Romanos l,17, allí dice San Pablo “ Porque la justicia de Dios se<br />
manifiesta en El por <strong>el</strong> paso de la fe a la fe, según esta escrito:” En su comentario a<br />
este versículo, <strong>Lutero</strong> dirá :”Entonces comencé a entender la justicia de Dios como la justicia en la que <strong>el</strong><br />
justo vive por <strong>el</strong> don de Dios y precisamente por la fe, y comencé a entender que esto significa que la justicia<br />
de Dios se manifiesta en <strong>el</strong> Evang<strong>el</strong>io, es decir la justicia pasiva, mediante la cual <strong>el</strong> misericordioso Dios nos<br />
hace justos por la fe, como está escrito: ”.<br />
El principio de la justificación por la fe (y no por las obras) va a constituir, como dicen los alemanes<br />
en su lengua, “<strong>el</strong> principio material de la Reforma”.<br />
Las primeras manifestaciones radicales de esta nueva teología las expresó en la controversia sobre<br />
la teología escolástica (4 de septiembre de l517) y en las tesis sobre las indulgencias (31 de octubre de<br />
1517), tema evocado por Sartre “En <strong>el</strong> diablo y <strong>el</strong> buen Dios”, que origina la ruptura de <strong>Lutero</strong> con Roma. En<br />
aqu<strong>el</strong>la época las indulgencias se vendían a través de toda Alemania para reembolsar la adquisición de<br />
arzobispado de Magdeburgo por Alberto de Hohenzollen, con la ayuda de la banca Fugger, y también para<br />
la construcción de San Pedro en Roma.<br />
Cómo si los méritos adquiridos mediante <strong>el</strong> pago de indulgencias pudieran procurar la salvación!.<br />
Esto es lo que <strong>Lutero</strong> pone de manifiesto en Wittemberg, en 1517. Luego de algunas negociaciones (en las<br />
que interviene <strong>el</strong> Cardenal Cayetano, comentador de Sto. Tomás) es condenado por <strong>el</strong> Papa (Bula Exsurge<br />
Domine, 1520, aquí se declaran como heréticas 41 de las 95 tesis sostenidas por <strong>Lutero</strong>) Tras la<br />
publicación la Bula, <strong>Lutero</strong> tenía 60 días para retractarse bajo pena de excomunión; no sólo no se retractó<br />
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sino que quemó la bula y las decretales papales, junto con las obras escolásticas. De este modo <strong>Lutero</strong><br />
rompe <strong>el</strong> vínculo que lo ligaba a la Iglesia Católica. En 1521 es convocado a declarar ante la Dieta de<br />
Worms por Carlos V. Como <strong>Lutero</strong> no se retracta es condenado al destierro por <strong>el</strong> joven emperador (se<br />
ordena también la destrucción de sus escritos).<br />
A la autoridad jerárquica d<strong>el</strong> clero romano, <strong>Lutero</strong> opone la autoridad de la Biblia. Esta recusación de<br />
la autoridad de la Iglesia y esta ap<strong>el</strong>ación a la Escritura -interpretada personalmente como única fuente de<br />
la doctrina cristiana- constituirán, lo que será llamado en alemán:” <strong>el</strong> principio formal de la reforna”.<br />
La revolución de <strong>Lutero</strong> encontrará en la Alemania de ese tiempo un conjunto de fuerzas que se<br />
dirigirán contra la fiscalización romana, contra la jerarquía católica, contra la escolástica. Todas esas fuerzas<br />
rodearon a este monje que, sin tener en cuenta lo que en realidad quiso hacer, no será un simple<br />
continuador de alguna de las tantas heregías que pululaban en la Edad Media, sino <strong>el</strong> fundador y <strong>el</strong> jefe de<br />
una nueva iglesia. Luego d<strong>el</strong> interrogatorio que se le efectuó en la Dieta de Worms, fue llevado al castillo de<br />
Wartburgo, en Sajonia, donde <strong>el</strong> príncipe <strong>el</strong>ector Federico III -apodado <strong>el</strong> sabio- le brindó su amparo y<br />
protección sin ejecutar <strong>el</strong> decreto de destierro acordado en la Dieta. En los diez meses que <strong>Lutero</strong><br />
permanece allí, perfecciona su doctrina y traduce al alemán <strong>el</strong> Nuevo Testamento. El luteranismo es<br />
aceptado en gran parte de los Estados Alemanes.<br />
<strong>Lutero</strong> es <strong>el</strong> guía espiritual de esta nueva sociedad separada de la autoridad romana; escribe<br />
numerosas obras definiendo la nueva fe, “La libertad Cristiana”, la “Carta a la nobleza alemana”, <strong>el</strong> “De votis<br />
r<strong>el</strong>igiosis”, la “Cautividad de Babilonia”, la Biblia en alemán y <strong>el</strong> catecismo, entre otras. Pero es también <strong>el</strong><br />
guía temporal, por dos motivos: en primer lugar, la sociedad de ese tiempo, por hábito, no podía actuar sin<br />
las directivas dadas por los hombres de Iglesia, y en segundo término, <strong>Lutero</strong> era <strong>el</strong> responsable d<strong>el</strong><br />
movimiento que desencadenó.<br />
En un primer momento tomó partido en <strong>el</strong> problema de los campesinos -plegados a él con <strong>el</strong> objeto<br />
de ir contra sus señores luego cambió de bando poniéndose de parte de los señores. Todo lo dicho<br />
demuestra como <strong>Lutero</strong> se va a ver mezclado con los problemas de la política y d<strong>el</strong> derecho.<br />
Sobre cuestiones políticas y jurídicas <strong>Lutero</strong> ha escrito <strong>el</strong> Tratado sobre la autoridad temporal, La<br />
exhortación a la paz a propósito de los 12 artículos de los campesinos, diversos tratados sobre <strong>el</strong> comercio<br />
y la usura, una consulta sobre <strong>el</strong> divorcio de un príncipe alemán. Así, este monje que en su origen era<br />
extraño a este género de asuntos, se ve impulsado por las circunstancias a construir una doctrina d<strong>el</strong><br />
derecho.<br />
Al fin de su vida, los dogmas de la nueva iglesia son solemnemente proclamados en la Confesión de<br />
Augsburgo (1530), texto redactado por M<strong>el</strong>anchton, amigo personal de <strong>Lutero</strong>. Quien colabora en la<br />
creación de nuevas escu<strong>el</strong>as para reemplazar a las antiguas escu<strong>el</strong>as católicas.<br />
De este modo se han puesto los fundamentos de la historia de una nueva sociedad cristiana, no<br />
católica.<br />
b) <strong>Lutero</strong> y <strong>el</strong> derecho<br />
Hay un renovado interés en los historiadores respecto de las doctrinas políticas y jurídicas de <strong>Lutero</strong>.<br />
Es que la Filosofía d<strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> no ha cesado, incluso hoy, de estar ligada a la teología, cantidad de obras a<br />
este respecto lo prueban. Particularmente, no le doy a la mayor parte de estas obras un aval total. En<br />
general, los teólogos de hoy ignoran estrictamente lo que es <strong>el</strong> derecho, bajo <strong>el</strong> tramposo título de derecho<br />
natural, tratan la ley natural moral. Dicho todo esto, debemos situar <strong>el</strong> pensamiento de <strong>Lutero</strong> en la historia<br />
de la filosofía jurídica propiamente dicha. En tal sentido, <strong>Lutero</strong> parece haber sido, a mi juicio, uno de los<br />
mojones de la mutación de la filosofía clásica d<strong>el</strong> derecho natural a la filosofía moderna; una de las<br />
principales fuerzas que han concurrido a obtener ese resultado. Por eso es importante desarrollar <strong>el</strong><br />
pensamiento jurídico de <strong>Lutero</strong>, por cuanto él no se limita a repetir cosas ya dichas, es un pensador que<br />
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hace nuevos aportes. Y esto, aún cuando su doctrina no es unívoca. <strong>Lutero</strong> tiene su propia manera de<br />
escribir, violenta, libre, primitiva, rica en humoradas u ocurrencias contradictorias. Es un gran escritor,<br />
totalmente desinteresado en tener coherencia doctrinaria. No es en modo alguno un int<strong>el</strong>ectual, por <strong>el</strong><br />
contrario, es anti-int<strong>el</strong>ectualista, es una especie de profeta cargado de una rev<strong>el</strong>ación espiritual. Su interés<br />
por <strong>el</strong> derecho es totalmente accesorio. Por eso no será en los textos donde trata <strong>el</strong> tema d<strong>el</strong> derecho<br />
donde encontraremos su pensamiento, es necesario buscar la intención, más allá de las palabras, <strong>el</strong> fondo<br />
de su pensamiento, lo que implica su teología realmente respecto de la concepción d<strong>el</strong> derecho, pues es allí<br />
donde ha empeñado su corazón, es su doctrina r<strong>el</strong>igiosa la que impregnará las almas alemanas.<br />
Tres consecuencias surgen claramente de su revolución r<strong>el</strong>igiosa:<br />
•una depreciación d<strong>el</strong> derecho (es la clave d<strong>el</strong> resto)<br />
•<strong>el</strong> abandono d<strong>el</strong> derecho natural clásico<br />
•la sustitución de esta antigua filosofa por una forma particularmente dura de positivismo<br />
jurídico.<br />
1) La depreciación d<strong>el</strong> <strong>Derecho</strong><br />
Tal como se dijo más arriba, <strong>Lutero</strong> acuerda a las cuestiones jurídicas una atención muy mediocre y<br />
despreciativa. Son las circunstancias ( tales como la guerra de los campesinos, la necesidad de dotar<br />
efectivamente al pueblo luterano de un sustituto de las antiguas directivas romanas) las que lo obligan a<br />
mezclarse con los temas seculares. Y aún así con reticencia “Mi Evang<strong>el</strong>io nada tiene que ver con las cosas<br />
temporales de este mundo. Solo concierne a las almas y no es de mi resorte <strong>el</strong> ordenar o <strong>el</strong> definir los<br />
asuntos temporales; hay para eso hombres con vocación apropiada: emperador, príncipes, autoridades. Y<br />
la fuente de donde <strong>el</strong>los deben extraer prudencia no es <strong>el</strong> Evang<strong>el</strong>io” (En Casalis, op. cit pag. 154). Esta<br />
profunda falta de interés por <strong>el</strong> derecho, no nos desalentó a considerarlo en nuestro estudio. Ni Hobbes, ni<br />
Hume, ni Locke, ni Kant (inspiradores d<strong>el</strong> pensamiento jurídico moderno) han situado en <strong>el</strong> derecho su<br />
centro de interés principal, más bien han preferido la política, la economía o la moral. La base de la filosofía<br />
jurídica moderna es <strong>el</strong> desprecio por <strong>el</strong> derecho.<br />
Por aqu<strong>el</strong> entonces, la Iglesia Católica se encontraba fuertemente juridizada y esencialmente<br />
romanizada. Gracias al esfuerzo de sus canonistas, había integrado <strong>el</strong> derecho romano a su sustancia y<br />
Sto. Tomás había contribuido a <strong>el</strong>lo. El derecho, <strong>el</strong> verdadero derecho, concebido al modo de los romanos,<br />
se situó en <strong>el</strong> catolicismo sobre una de las cimas de atención y respeto universal, lejos de tratarlo como algo<br />
sin importancia, se los consideraba un valor fundamental, ya que su fuente era cosa divina. Esto era lo que<br />
profesaban los teólogos de la Iglesia, especialmente los de la escu<strong>el</strong>a tomista; <strong>el</strong> derecho era <strong>el</strong> orden<br />
querido y pensado por Dios sobre <strong>el</strong> conjunto de la creación (aunque Sto. Tomás reconociera <strong>el</strong> carácter<br />
laico, profano, de las fuentes d<strong>el</strong> conocimiento d<strong>el</strong> derecho).<br />
<strong>Lutero</strong> se ha opuesto a este juridicismo. Es un buen símbolo que una de las obras que quemó en <strong>el</strong><br />
inicio de su revu<strong>el</strong>ta haya sido <strong>el</strong> volumen de las Decretales. El derecho en <strong>el</strong> pensamiento luterano va a<br />
perder <strong>el</strong> prestigio que gozaba anteriormente. Me propongo investigar en su teología, las razones de esta<br />
pérdida de prestigio, para luego tratar de definir la nueva concepción d<strong>el</strong> derecho, restrictiva, devaluada.<br />
La negación d<strong>el</strong> valor r<strong>el</strong>igioso d<strong>el</strong> derecho<br />
El “principio material de la Reforma” es que <strong>el</strong> hombre sólo es justificado por la fe, no por las obras.<br />
Ni las prácticas r<strong>el</strong>igiosas (tales como la obtención de indulgencias) ni la vida moral (la abstención d<strong>el</strong> robo,<br />
la mentira o la fornicación) tienen algún valor justificante. <strong>Lutero</strong> toma aquí la tesis contraria a las prédicas<br />
de los teólogos católicos, sobre todo los de la escu<strong>el</strong>a de Gabri<strong>el</strong> Bi<strong>el</strong>, quienes habían acentuado<br />
4
fuertemente <strong>el</strong> pap<strong>el</strong> de la conducta humana para la obtención de la salvación. Para <strong>el</strong>lo, se basa en la<br />
Epístola a los Romanos y en San Agustín -en su argumentación polémica contra P<strong>el</strong>agio- Enseña que sólo<br />
salva al hombre la misericordia gratuita de Dios que quiere beneficiarlo, por su parte, al hombre solo le<br />
basta la fe. La famosa carta a M<strong>el</strong>anchton, expresa ese tema agustino, de un modo directo y brutal propio<br />
de su estilo: ”Peca y peca fuerte, pero confía y alégrate más fuertemente en Cristo...En tanto estemos aquí<br />
abajo, es necesario que <strong>el</strong> pecado exista...Nos ha sido suficiente <strong>el</strong> haber reconocido al Cordero que lleva<br />
los pecados d<strong>el</strong> mundo; entonces <strong>el</strong> pecado no nos podrá desligar de El, así forniquemos mil veces por<br />
día...” <strong>Lutero</strong> se jacta, <strong>el</strong> mismo de cometer de tanto en tanto un “buen pecado grande” de embriaguez o de<br />
lanzar una obscenidad enorme, “para testimoniar su desprecio al diablo”. Así se gana en las ideas de <strong>Lutero</strong><br />
una absoluta indiferencia r<strong>el</strong>ativa a la moral, moral más pagana que cristiana en sus orígenes, pero que la<br />
escolástica medioeval había integrado en sus Sumas de teología.<br />
No es que <strong>Lutero</strong> enseñe a transgredir los mandamientos de Dios, pero la obediencia a la ley no<br />
tiene un sentido r<strong>el</strong>igioso, no juega ningún pap<strong>el</strong> en la economía de la salvación como tampoco las obras<br />
morales, en primer término las de justicia. Entendemos esta virtud moral, como la habían concebido los<br />
paganos y Sto. Tomás, aqu<strong>el</strong>la cuyo objeto es dar a cada uno lo suyo. En <strong>el</strong> pensa-miento luterano carece<br />
de valor al igual que <strong>el</strong> resto de la moral en miras a la salvación. Le legará conscientemente <strong>el</strong> nombre de<br />
justicia, con esta etiqueta designará a la justicia según la Biblia y según San Pablo, que se adquiere sólo<br />
por la fe: Abraham creyó y fue justo. “Pero la palabra justicia se entiende en múltiples sentidos: hay una<br />
justicia política, una justicia ceremonial....y una que se llama legal...pero por encima de todas <strong>el</strong>las está la<br />
justicia de la fe que es la justicia cristiana” (Comentario a la Epístola a los Gálatas). Por otra parte, <strong>Lutero</strong><br />
profesa que <strong>el</strong> cristiano está liberado de la obediencia a la ley, salvo que se trate de la “ley de Cristo”, pero<br />
como <strong>el</strong>la está sin formular y es informulable, es totalmente interior, subjetiva, su solo contenido es la ley. A<br />
diferencia de todas las otras leyes, <strong>el</strong> cristiano es profundamente libre. <strong>Lutero</strong> lo ha liberado de los lazos d<strong>el</strong><br />
derecho canónico, como también de la ley moral. El lo ha convertido en amo de si mismo (al menos en la<br />
esfera r<strong>el</strong>igiosa), lo ha llevado al pináculo de su libertad. En esto <strong>Lutero</strong> es moderno, podríamos incluso<br />
r<strong>el</strong>acionar su proceso mental con <strong>el</strong> de Montaigne o <strong>el</strong> de Descartes, porque aunque tienen modos distintos,<br />
todos <strong>el</strong>los tienden a fundar sobre su yo <strong>el</strong> peso de sus doctrinas; en Montaigne su moral, en Descartes su<br />
filosofía. En cuanto a las doctrinas políticas o al pensamiento jurídico, la raíz es común con la inmensa<br />
pleyade de liberales. Una de las principales obras de <strong>Lutero</strong> tiene por titulo “Sobre la libertad cristiana”. Sin<br />
embargo, es necesario aclarar que en su pensamiento, esta libertad no juega más que <strong>el</strong> plano r<strong>el</strong>igioso. Es<br />
desde <strong>el</strong> punto de vista de la salvación (único que cuenta para un monje) que <strong>el</strong> cristiano es totalmente libre<br />
respecto de cualquier ley y de toda norma jurídica. En la vida cristiana perfecta no existe nada jurídico “Si<br />
todo <strong>el</strong> mundo estuviera constituido por verdaderos cristianos, entonces no tendría necesidad ni utilidad...<strong>el</strong><br />
príncipe, <strong>el</strong> rey, <strong>el</strong> señor, la espada, ni <strong>el</strong> derecho” (De la autoridad secular).<br />
De esta manera comprendemos porque <strong>el</strong> monje <strong>Lutero</strong>, contra la tradición católica, recusa <strong>el</strong><br />
derecho y a los juristas.<br />
La esencia d<strong>el</strong> derecho según <strong>Lutero</strong><br />
Sin embargo, <strong>Lutero</strong> conserva un lugar para <strong>el</strong> derecho. Si lo hubiera borrado de la existencia<br />
humana, hubiera sido una herejía más dentro de las innumerables aparecidas durante la Edad Media a<br />
partir d<strong>el</strong> principio de libertad evangélica, subrayando <strong>el</strong> desorden y la anarquía. Tal como, en <strong>el</strong> seno d<strong>el</strong><br />
luteranismo, será <strong>el</strong> movimiento de los anabaptistas.<br />
<strong>Lutero</strong> aparecía -a diferencia de los anabaptistas- provisto d<strong>el</strong> gusto, luego calificado de germánico,<br />
por un orden severo apoyado incluso sobre la fuerza y la violencia. Tal vez a causa de <strong>el</strong>lo su iglesia haya<br />
podido sobrevivir. De la teología católica conservó la doctrina de que los preceptos evangélicos de dulzura,<br />
de no resistencia al mal sólo corresponden al individuo, no a la autoridad en cuanto tal, estos preceptos no<br />
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obligan al príncipe, o al policía o a aqu<strong>el</strong> que ha recibido la vocación de organizar y penar. Para él, <strong>el</strong> orden<br />
es providencial como lo es la fuerza que lo sirve. <strong>Lutero</strong> ama hacer <strong>el</strong> <strong>el</strong>ogio de la espada, y d<strong>el</strong> oficio d<strong>el</strong><br />
soldado e igualmente d<strong>el</strong> oficio d<strong>el</strong> verdugo. “Dios honra tan grandemente la espada que la nombra su<br />
orden propio...también la mano que porta esa espada y que degü<strong>el</strong>la, no es la mano d<strong>el</strong> hombre, sino la de<br />
Dios; y no es más <strong>el</strong> hombre sino Dios que pena, tortura, decapita, degü<strong>el</strong>la y hace la guerra, y todo <strong>el</strong>lo son<br />
sus obras y sus juicios... No es necesario considerar en <strong>el</strong> oficio de la guerra, de que‚ manera degü<strong>el</strong>la,<br />
tortura, mata, captura..Esos son los ojos cerrados y muertos de los niños que lo hacen y que en <strong>el</strong> médico<br />
no ven la ventaja que surge d<strong>el</strong> corte de una mano o la separación de una pierna, que no remarcan su<br />
necesidad para salvar todo <strong>el</strong> cuerpo. Por eso es necesario considerar con ojos de hombre la razón por la<br />
cual <strong>el</strong> oficio de la guerra o de la espada degü<strong>el</strong>la o actúa con cru<strong>el</strong>dad; se considerará entonces que ese<br />
oficio es divino en sí y que <strong>el</strong> es tan útil y necesario al mundo como <strong>el</strong> comer y <strong>el</strong> beber o cualquier otra<br />
obra”<br />
Cómo concilia <strong>Lutero</strong> su doctrina de la libertad cristiana con su gusto por la fuerza?. Por una<br />
consideración bien simple que prueba su realismo. La plena libertad cristiana vale para los verdaderos<br />
cristianos que están liberados de toda ley e ignoran <strong>el</strong> dcho. Pero hay muy pocos verdaderos cristianos,<br />
más bien sólo uno. El pecado ha invadido todo en la raza humana. Al lado d<strong>el</strong> reino de Cristo (otro tema d<strong>el</strong><br />
agustinismo) está <strong>el</strong> reino terrestre, <strong>el</strong> gobierno de los malos que librado a sí mismo iría al fondo d<strong>el</strong> abismo.<br />
Pero si en <strong>el</strong> reino de los buenos que excede <strong>el</strong> campo d<strong>el</strong> derecho vive <strong>el</strong> imperio de la libertad, no puede<br />
pasar lo mismo con <strong>el</strong> reino d<strong>el</strong> mundo. Dios da para <strong>el</strong> gobierno de los malvados, ante todo un conjunto de<br />
leyes positivas divinas, contenidas en la Sagrada Escritura, como <strong>el</strong> Decálogo. El cristiano se encuentra<br />
liberado, como lo dice San Pablo pero nosotros no somos todavía verdaderos cristianos. No tomemos<br />
demasiado al pie de la letra los excesos propuestos en la carta a M<strong>el</strong>anchton (peca y peca fuerte...); de<br />
hecho <strong>Lutero</strong> ha enseñado la obediencia rigurosa que deben los hombres, como pecadores, a todas las<br />
normas de conducta que puede contener la Sagrada Escritura (Antiguo y Nuevo Testamento). Todavía<br />
esas normas otorgadas por la Misericordia Divina son demasiado puras, en cuanto crece la corrupción de la<br />
humanidad. El gobierno de Dios sobre <strong>el</strong> mundo se ejerce también por las leyes de los príncipes<br />
temporales. Así lo vemos decir a <strong>Lutero</strong>: “En cuanto a la realización de los negocios temporales hay, para<br />
aqu<strong>el</strong>los que poseen vocación, imperio, principado y autoridad. La fuente de la cual <strong>el</strong>los deben extraer su<br />
sabiduría no es <strong>el</strong> Evang<strong>el</strong>io; la palabra de Dios es muy poco respetada por <strong>el</strong>la misma” Este es <strong>el</strong> lugar en<br />
que se deja al derecho. En la teología de <strong>Lutero</strong>, no hay una negación absoluta sino una devaluación,<br />
queda reducido a ser un instrumento de la vida temporal.<br />
Diferencias entre este pensamiento y <strong>el</strong> Dcho. Nat. Clásico<br />
En <strong>el</strong> pensamiento de <strong>Lutero</strong> existen numerosos aspectos que van a permanecer como notas<br />
características d<strong>el</strong> pensamiento jurídico moderno.<br />
a) El sentido d<strong>el</strong> derecho se reduce a ser un objetivo transitorio y puramente instrumental : la<br />
represión de los pecadores a fin de preservar un poco de orden en <strong>el</strong> mundo terrestre. <strong>Lutero</strong> piensa <strong>el</strong><br />
derecho bajo las especies d<strong>el</strong> derecho. penal, d<strong>el</strong> derecho represivo. Lo que ha desaparecido de la noción<br />
d<strong>el</strong> arte jurídico, con r<strong>el</strong>ación al derecho natural clásico, es la justicia particular, la atribución a cada uno de<br />
la parte justa, como sentido d<strong>el</strong> orden jurídico. Cómo podría ser <strong>el</strong> jurista -para <strong>Lutero</strong>- “sacerdote de la<br />
justicia” según la fórmula romana? Culto idolátrico, pagano. La justicia en su pensamiento no tiene otro<br />
sentido que tener lugar en <strong>el</strong> reino terrestre, donde se sitúa exclusivamente <strong>el</strong> derecho. Poco le importa<br />
atribuir a cada uno lo suyo, para este viejo monje sólo cuentan los valores de la salvación. Por eso está<br />
condenado a otorgar al arte jurídico esta finalidad vaga, que no se detiene a profundizar: la salvaguarda d<strong>el</strong><br />
orden temporal mediante la corrección de los malos, seccionado de ese valor eterno que era para los<br />
clásicos la justicia. A decir verdad, no es en <strong>el</strong> derecho en sí mismo en lo que piensa <strong>Lutero</strong>, sino en función<br />
de la moral y la política. A esta sombría interpretación d<strong>el</strong> pap<strong>el</strong> d<strong>el</strong> derecho lo ha conducido la tradición de<br />
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la Sagrada Escritura y <strong>el</strong> texto de la Epístola a los Romanos. “ No es en vano que <strong>el</strong> príncipe porta la<br />
espada, siendo ministro de Dios le corresponde realizar la venganza de aqu<strong>el</strong> que hace <strong>el</strong> mal y penarlo”.<br />
La ontología d<strong>el</strong> derecho moderno ( o más exactamente la ausencia de ontología en <strong>el</strong> derecho.<br />
moderno) está en germen en esta reducción d<strong>el</strong> derecho a una técnica de represión al servicio d<strong>el</strong> orden, y<br />
en esta ruptura entre <strong>el</strong> derecho y la justicia. Toda la teoría d<strong>el</strong> derecho, en lo concerniente a su definición y<br />
a sus fuentes sufrirá un duro golpe<br />
b) El derecho es represivo, por lo tanto una de sus notas esenciales es la coacción. Este también es<br />
un aspecto especifico d<strong>el</strong> pensamiento moderno. Probablemente desde los primeros años de estudio en la<br />
facultad de derecho se nos ha dicho que <strong>el</strong> derecho es <strong>el</strong> conjunto de normas sancionadas por <strong>el</strong> estado, es<br />
decir impuestas. Muy distinta era la concepción clásica d<strong>el</strong> derecho natural, donde se ponía <strong>el</strong> acento en la<br />
obligación d<strong>el</strong> jurista de descubrir la parte justa que corresponde a cada uno de los litigantes, la necesidad de<br />
usar la fuerza para hacer cumplir la sentencia, era más bien materia de los auxiliares de la justicia, no d<strong>el</strong><br />
juez. En la visión de <strong>Lutero</strong>, la actividad d<strong>el</strong> jurista no puede situarse más que en <strong>el</strong> ejercicio efectivo de la<br />
fuerza y de la coerción tal como lo exige un mundo corrupto. <strong>Lutero</strong> asocia constantemente la idea de<br />
derecho y de la espada, la espada es <strong>el</strong> símbolo d<strong>el</strong> derecho, s<strong>el</strong>la su existencia. Leyendo a <strong>Lutero</strong>, parece<br />
que <strong>el</strong> jurista por exc<strong>el</strong>encia es <strong>el</strong> ejecutor, porque la coerción ha venido a ser la esencia d<strong>el</strong> mundo jurídico.<br />
c) En tercer lugar debo señalar que <strong>Lutero</strong> deja de concebir <strong>el</strong> derecho como algo justo a buscar y<br />
a descubrir; la justicia no tiene lugar en <strong>el</strong> reino terrestre y la verdadera justicia -que es la d<strong>el</strong> reino de Cristo-<br />
no es accesible más que por la fe, la int<strong>el</strong>igencia humana no busca ya lo justo, su pap<strong>el</strong> se limita sólo a<br />
hacer respetar las leyes positivas divinas (contenidas en la Sagrada Escritura) o humanas (emanadas d<strong>el</strong><br />
príncipe. La identificación moderna d<strong>el</strong> derecho con <strong>el</strong> conjunto de leyes positivas -impuestas desde <strong>el</strong><br />
exterior- ya está dada en <strong>el</strong> pensamiento luterano.<br />
Es tiempo de plantear algunos interrogantes: ¨En este deterioro d<strong>el</strong> derecho al que conduce la<br />
teología de <strong>Lutero</strong>, dónde quedará <strong>el</strong> método d<strong>el</strong> derecho natural? <strong>Lutero</strong> es una de la guías que han<br />
conducido al mundo moderno hacia <strong>el</strong> positivismo jurídico?<br />
2) El abandono d<strong>el</strong> derecho natural clásico<br />
La posición d<strong>el</strong> <strong>Lutero</strong> respecto d<strong>el</strong> derecho natural clásico está hoy controvertida, muchos autores<br />
han señalado su fid<strong>el</strong>idad a la doctrina escolástica d<strong>el</strong> derecho natural, no compartimos esta opinión,<br />
probablemente <strong>Lutero</strong> haya tomado fórmulas de la escolástica tradicional en cuestiones que para él eran<br />
“secundarias”, esto obedece más a un descuido que a una toma de posición. Lo cierto es que la teología de<br />
<strong>Lutero</strong> y su visión d<strong>el</strong> mundo imponen la recusación d<strong>el</strong> derecho natural. Con qué sentido emplea <strong>el</strong> término<br />
derecho natural? Esto es lo que debemos clarificar antes de demostrar la incompatibilidad de su doctrina<br />
con <strong>el</strong> derecho natural en sentido auténtico. He s<strong>el</strong>eccionado en <strong>el</strong> tomo IV de la obras de <strong>Lutero</strong> una serie<br />
de textos donde se refiere a la ley natural y al derecho natural. <strong>Lutero</strong> no podía ignorar <strong>el</strong> pasaje de la<br />
Epístola a los Romanos, donde San Pablo proclama la existencia de una ley natural inscripta en la<br />
conciencia de todos los hombres, paganos y judíos. Sin duda siguiendo a San Pablo, hace suya la máxima<br />
tradicional que enseña que <strong>el</strong> derecho natural es común a fi<strong>el</strong>es y a infi<strong>el</strong>es. En la exhortación a la paz a<br />
propósito de los doce artículos de los campesinos suecos, <strong>Lutero</strong> reprocha a los señores (suavemente<br />
puesto que esos reproches no ocupan más de tres páginas, mientras que los destinados a los campesinos<br />
son mucho más prolijos y violentos) ser responsables de la guerra porque han hecho leyes injustas y<br />
“contrarias al derecho natural”.<br />
En <strong>el</strong> Tratado sobre <strong>el</strong> comercio y la usura (1529) retoma con severidad las tesis medioevales sobre <strong>el</strong><br />
justo precio, la inmoralidad d<strong>el</strong> lucro comercial, la interdicción de la garantía y sobre todo de la usura. Hay<br />
muchos escritos de <strong>Lutero</strong> contra <strong>el</strong> préstamo a interés (Sermón sobre la usura de 1521; Escrito a los<br />
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pastores para predicar contra la usura de 1540, etc.) Esto tiene algo que ver con <strong>el</strong> derecho natural? Por<br />
qué‚ <strong>Lutero</strong>, por ejemplo, prohibe rigurosamente la usura y la fianza? Sobre qué‚ base?. Sobre la base de<br />
la fe respecto de los textos de la Escritura <strong>el</strong> mismo fundamento de los canonistas imbuidos por <strong>el</strong><br />
espíritu d<strong>el</strong> agustiniano. En Santo Tomás, <strong>el</strong> fundamento residía en los argumentos racionales de<br />
Aristót<strong>el</strong>es.<br />
Tomemos <strong>el</strong> ejemplo de la fianza (una de las grandes operaciones básicas de la actividad bancaria)<br />
que se prohibe como consecuencia de los siguientes textos de la Sagrada Escritura: Génesis 43,44;<br />
Proverbios 6,20,22,27; Eclesiastés I, 2 y 14; II, 11 y 24; Lucas 12,16-21 etc. Puede que encontremos<br />
algunas reflexiones escritas sobre esta materia, que no era importante a sus ojos. Pero en todos los textos<br />
que he leído, la tendencia parece clara: <strong>Lutero</strong> llama derecho natural, al mandato bíblico. Es la ley divina<br />
rev<strong>el</strong>ada, que según la teología agustina sustituye con ventaja -tanto para los judíos como para los<br />
cristianos- a la ley natural pagana que si bien ha sido dictada por <strong>el</strong> mismo Dios -con idéntico contenido- e<br />
inscripta en la conciencia de cada hombre, resulta imposible de conocer porque la conciencia humana está<br />
corrupta luego d<strong>el</strong> pecado original. El derecho natural es la ley promulgada en la Sagrada Escritura (Antiguo<br />
y Nuevo testamento) y sobre todo en <strong>el</strong> Decálogo. Por otra parte, adviértase que <strong>Lutero</strong> tendía a reservar <strong>el</strong><br />
término derecho a los preceptos de la segunda tabla que conciernen a la conducta social, a los actos d<strong>el</strong><br />
hombre hacia su prójimo. No nos sorprende que <strong>Lutero</strong> haya usado en este sentido impropio, la expresión<br />
derecho natural. Ya hemos visto como durante los años anteriores, esta expresión es usurpada y<br />
desfigurada por un buen número de canonistas o teólogos que ignoraban su verdadero sentido. As lo hace<br />
Graciano, quien en <strong>el</strong> primer texto de su Decreto define <strong>el</strong> derecho natural como “eso que esta contenido en<br />
la Ley”(Decálogo) “y en <strong>el</strong> Evang<strong>el</strong>io”, y sobre todo los franciscanos Duns Scotto y Occam. <strong>Lutero</strong> ha sido<br />
educado en <strong>el</strong> nominalismo, a través de Juan de Wes<strong>el</strong> y Gabri<strong>el</strong> Bi<strong>el</strong>; por eso no resulta extraño que <strong>el</strong><br />
término derecho natural, desprovisto de su sentido auténtico, no evoque otra cosa que la obediencia a las<br />
leyes divinas positivas.<br />
<strong>Lutero</strong> y <strong>el</strong> verdadero derecho natural<br />
No cabe duda que la teología luterana es profundamente contraria al auténtico derecho natural, que<br />
se funda en la naturaleza de las cosas ( y no inmediatamente sobre los mandatos de Dios) esperando<br />
extraer de <strong>el</strong>las la materia de una ciencia d<strong>el</strong> derecho (y no leyes perfectamente acabadas). No existe en<br />
esta teología, la idea de la existencia en la Razón Divina de un plan de organización jurídica de la creación,<br />
no hay lugar para la Ley Eterna, que tanto San Agustín como Santo Tomás colocaban en la cima de su<br />
sistema jurídico. <strong>Lutero</strong> concibe <strong>el</strong> reino de Dios (totalmente separado d<strong>el</strong> reino d<strong>el</strong> mundo) místicamente,<br />
como un dominio donde se ejercita la absoluta libertad, donde toda ley sería superflua, es un reino ajurídico.<br />
Encontramos en su pensamiento un sentido <strong>el</strong>evado de la vida cristiana, pero efectivamente fundada<br />
sobre la fe, la caridad y la libertad espiritual, más que sobre un orden jurídico. En esta línea, se rompe toda<br />
r<strong>el</strong>ación entre la vida cristiana perfecta y <strong>el</strong> orden jurídico d<strong>el</strong> mundo, cerrándose la puerta a toda síntesis<br />
entre derecho natural y vida cristiana. Aun cuando <strong>Lutero</strong> haya admitido que Dios ha provisto originalmente<br />
un orden de la creación, su teología d<strong>el</strong> pecado le impide hacer hincapié sobre la persistencia de este orden<br />
en la humanidad tal como es. En su pensamiento, luego d<strong>el</strong> pecado original nuestra naturaleza queda<br />
destruida. Esto le impide ver en la humanidad presente esas “inclinaciones naturales”, <strong>el</strong> desarrollo<br />
espontáneo de instituciones sanas, de familias bien constituidas, de ciudades f<strong>el</strong>izmente estructuradas, que<br />
eran para Sto. Tomás la base experimental de la ciencia d<strong>el</strong> derecho natural. Ya que la naturaleza humana<br />
está enferma, <strong>el</strong> derecho no formarse según <strong>el</strong>la sino que debe ir contra <strong>el</strong>la.<br />
Se ha destacado en reiteradas oportunidades que la doctrina d<strong>el</strong> derecho reposa en una cierta<br />
confianza en la int<strong>el</strong>igencia d<strong>el</strong> hombre. Es necesario que la razón de los hombres -aún de los paganossea<br />
capaz todavía (aún después d<strong>el</strong> pecado original) de discernir las instituciones naturales de aqu<strong>el</strong>las que<br />
van contra la naturaleza, lo justo de los injusto. Pero la teología luterana desprecia la razón humana. Así<br />
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dice, “ La razón humana es la más grande prostituta d<strong>el</strong> diablo... a la que se debería quebrar los pies y<br />
destruir; a <strong>el</strong>la y a su sabiduría. Arroja <strong>el</strong> insulto a la cara para repetirlo de manera espantosa: <strong>el</strong>la es y debe<br />
ser ahogada en <strong>el</strong> bautismo. Merecería lo abominable, que se la r<strong>el</strong>egue en <strong>el</strong> lugar mas desagradable de la<br />
casa, en <strong>el</strong> baño “ No hay otra conciencia más verdadera que la nacida de la fe y de la obediencia a los<br />
mandatos rev<strong>el</strong>ados, a las órdenes de Dios. Es sobre las hu<strong>el</strong>las de <strong>Lutero</strong> que una parte d<strong>el</strong> pensamiento<br />
alemán irá hacia <strong>el</strong> irracionalismo; de allí surgen algunas grandezas d<strong>el</strong> genio alemán: su misticismo, su<br />
música y su poesía, pero también sus inmoderaciones. Todo <strong>el</strong>lo es producto de la depreciación luterana de<br />
la razón; todo <strong>el</strong> pensamiento de <strong>Lutero</strong> es y quiere ser irracional. Por eso era lógico que aboliera esa<br />
floración d<strong>el</strong> humanismo fruto de la filosofa tomista, que rompiera -en nombre d<strong>el</strong> cristianismo- con<br />
Aristót<strong>el</strong>es, un pagano armado de la razón natural. Lo dice una y otra vez: “Aristót<strong>el</strong>es es <strong>el</strong> parapeto impío<br />
de los papistas, él es a la teología lo que las tinieblas son a la luz. Su ética es <strong>el</strong> peor enemigo de la gracia”.<br />
Asimismo, <strong>el</strong> propio Sto. Tomás es para <strong>Lutero</strong> un “gran cerdo”. Todo <strong>el</strong>lo , hace incompatibles sus<br />
afirmaciones con la tesis de <strong>Lutero</strong> jusnaturalista!<br />
La misma reprobación realizará respecto de los juristas romanos, d<strong>el</strong> derecho romano reubicado en<br />
Europa gracias al humanismo escolástico. En la medida que <strong>el</strong> mundo germánico se impregna de la r<strong>el</strong>igión<br />
de <strong>Lutero</strong>, podrá guardarse la etiqueta de derecho natural (como en <strong>el</strong> caso de Puffendorf o Kant) pero<br />
perderá progresivamente su sentido auténtico.<br />
3) El positivismo jurídico de tipo luterano<br />
<strong>Lutero</strong> es uno de los factores d<strong>el</strong> auge d<strong>el</strong> positivismo moderno, él representa una forma<br />
particularmente aguda de positivismo jurídico, que se corresponde con su espíritu entero y brutal, que ha<br />
gozado de una fortuna particular en Alemania.<br />
La lógica de su sistema no puede conocer otras fuentes d<strong>el</strong> derecho que las leyes positivas,<br />
especialmente las divinas. Pero si las leyes contenidas en la Escritura no tienen ningún valor meritorio para<br />
la salvación (porque no pertenecen enteramente al reino de Cristo, sino que son exclusivamente para<br />
malvados) no por <strong>el</strong>lo son menos obligatorias. Aquí encuentra <strong>Lutero</strong> toda su dureza para imponerla a los<br />
fi<strong>el</strong>es, sea a los comerciantes (usura) sea a los campesinos sublevados. La fuente esta en las de la Biblia.<br />
<strong>Lutero</strong> les manda dejarse atrapar, maltratar, “degollar” por los señores, dejar violar a sus hijas, deben poner<br />
la otra mejilla, no resistirse a la fuerza. Considera que los preceptos evangélicos (como <strong>el</strong> Sermón de la<br />
Montaña) son tan obligatorios como <strong>el</strong> Decálogo. <strong>Lutero</strong> no pretende distinguir, como lo hiciera <strong>el</strong><br />
catolicismo al conciliar <strong>el</strong> Evang<strong>el</strong>io con <strong>el</strong> pensamiento pagano, entre consejos y preceptos. Los llamados<br />
consejos de perfección (prestar sin esperar devolución, dejarse robar sin resistencia, perdonar setenta<br />
veces siete tienen <strong>el</strong> mismo valor jurídico que <strong>el</strong> precepto de no robar o de no adorar falsos dolos. Y esto<br />
vale para todos, no solo para los monjes a quienes la Iglesia Católica colocaba en un “estado de<br />
perfección”. <strong>Lutero</strong> <strong>el</strong>imina esta distinción. Propone un retorno a la Sagrada Escritura como fuente d<strong>el</strong><br />
derecho, es decir una vu<strong>el</strong>ta a los errores d<strong>el</strong> agustinismo jurídico.<br />
Leyendo <strong>el</strong> Tratado d<strong>el</strong> comercio y de la usura (1524) se ve como <strong>Lutero</strong> prohibe, en nombre de la<br />
Sagrada Escritura, todas las operaciones comerciales y bancarias, volviendo a las ideas más arcaicas y<br />
más antieconómicas de la Alta Edad Media, en su desarrollo demuestra que <strong>el</strong> comercio es un pecado<br />
mucho más grave que <strong>el</strong> robo. <strong>Lutero</strong> reclutaba su client<strong>el</strong>a entre los ladrones feudales más que entre los<br />
banqueros. Odiaba a la banca Fugger, aliada con Roma contra él a raíz de las indulgencias, y a los<br />
comerciantes.<br />
En tal sentido, <strong>el</strong> catolicismo tomista y <strong>el</strong> protestantismo calvinista sabrán responder mejor a las<br />
necesidades de la economía. <strong>Lutero</strong>, por su parte, tiene demasiado buen sentido para creer que sólo la<br />
Escritura puede constituir <strong>el</strong> derecho, <strong>el</strong> Evang<strong>el</strong>io tampoco puede ser suficiente porque sus preceptos son<br />
demasiado puros para <strong>el</strong> mundo de los pecadores, que no los respetan. Dada la función represiva d<strong>el</strong><br />
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derecho, este no tendría verdadera existencia si no obra de ese modo: represivamente. No pienso que los<br />
textos positivos divinos corresponden en <strong>el</strong> espíritu de <strong>Lutero</strong> a la plena noción de derecho: las verdaderas<br />
fuentes d<strong>el</strong> derecho efectivo que rigen <strong>el</strong> mundo son las leyes positivas humanas. Las leyes positivas de<br />
los príncipes son las que debemos valorar en esta teoría de las fuentes.<br />
Doctrina Política de <strong>Lutero</strong><br />
Puede ser que más que <strong>el</strong> autor de una doctrina d<strong>el</strong> derecho, <strong>Lutero</strong> haya creado una doctrina<br />
política. Como tantos otros filósofos que han influenciado <strong>el</strong> pensamiento moderno, <strong>el</strong> derecho no ser más<br />
que una pieza auxiliar de la política. Debe quedar claro, que la doctrina d<strong>el</strong> estado luterano se funda<br />
enteramente sobre la Escritura, mejor dicho, sobre ciertos textos de la Escritura. Nada de “T£ eres Pedro”,<br />
<strong>Lutero</strong> no da a este texto la importancia que le concedían los canonistas d<strong>el</strong> medioevo; prefiere apoyarse<br />
en la Epístola a los Romanos 13,1-8; donde San Pablo dice que “No hay autoridad que no provenga de<br />
Dios; y las que existen, por El han sido instituidas. Así que <strong>el</strong> que se opone a la autoridad, se opone al orden<br />
por Dios establecido; y aqu<strong>el</strong>los que se oponen atraerán sobre <strong>el</strong>los una condenación”...Pero “la autoridad<br />
es ministro de Dios para <strong>el</strong> bien. Si obras mal, teme, pues no vano lleva la espada; porque es ministro de<br />
Dios para castigar al que obra mal...” Este pasaje que con las aclaraciones d<strong>el</strong> pensamiento católico<br />
tradicional autorizaba la resistencia a la opresión en cualquier sistema injusto contrario al bien, es ignorado<br />
por <strong>Lutero</strong> en sus derivaciones, en las limitaciones que se han introducido. Este pasaje le resulta suficiente<br />
por sí para fundamentar solamente la autoridad temporal prevista por Dios para <strong>el</strong> gobierno de los malos,<br />
d<strong>el</strong> reino d<strong>el</strong> mundo, ya que a sus ojos la autoridad d<strong>el</strong> Papa no tenía fundamento en la Escritura.<br />
La ley Divina nos manda obedecer al príncipe secular, a sus mandatos a sus leyes. En <strong>el</strong> Tratado de<br />
la Autoridad Temporal, <strong>Lutero</strong> señala los límites de la potestad secular: la autoridad, nada puede sobre las<br />
conciencias porque la espada no es de manera alguna sanción para <strong>el</strong> ámbito de la fe. Dos siglos más<br />
tarde, retornaran fórmulas parecidas en la pluma de Kant. Sin embargo, la autoridad es ilimitada respecto<br />
de los actos exteriores d<strong>el</strong> hombre, igualmente en lo que atañe al ejercicio exterior d<strong>el</strong> culto. En Alemania,<br />
serán los príncipes los que impongan a los individuos sus cultos y los que decidirán -desde <strong>el</strong> momento en<br />
que sigan a <strong>Lutero</strong>- la <strong>el</strong>iminación en sus tierras de los prosélitos papales.<br />
Es recomendable la lectura de los escritos de <strong>Lutero</strong> “Contra las hordas criminales y saqueadoras de<br />
los campesinos”. Cabe recordar que los campesinos se habían sublevado en nombre d<strong>el</strong> Evang<strong>el</strong>io,<br />
figurándose que <strong>Lutero</strong> los apoyaría, puesto que defendían las mismas cosas que ‚l creía injustas. El líder<br />
de la iglesia protestante, por <strong>el</strong> contrario, tomó partido en favor de los señores. Con una violencia increíble,<br />
anatemiza la audacia de haber osado reb<strong>el</strong>arse en nombre d<strong>el</strong> Evang<strong>el</strong>io cuando este Libro Sagrado no<br />
conoce más que la obediendia. “En tercer lugar: decís que la autoridad es demasiado mala e intolerable,<br />
porque no nos permite predicar, <strong>el</strong> Evang<strong>el</strong>io, nos oprime con sus cargar sobre nuestros bienes temporales<br />
y nos echa a perder en cuerpo y alma. Yo respondo que <strong>el</strong> que la autoridad sea mala e injusta no excusa <strong>el</strong><br />
motín o la reb<strong>el</strong>ión. Castigar la maldad no corresponde a cualquiera sino a la autoridad secular, que lleva la<br />
espada como dice San Pablo en Rom. 13,4” (Exhortación a la paz).<br />
“Los campesinos en su insurrección han pretextado que los señores rehusaban predicar <strong>el</strong><br />
Evang<strong>el</strong>io y esquilmaban a los pobres; de allí su reb<strong>el</strong>ión. Pero yo responde: aceptado que los señores<br />
hayan cometido una injusticia, mas no sería igualmente justo y equitativo <strong>el</strong> cometer igual injusticia, es decir<br />
desobedecer y destruir <strong>el</strong> orden que ha sido establecido por Dios y que no nos pertenece; por <strong>el</strong> contrario,<br />
es necesario sufrir la injusticia; si un príncipe o un señor no quiere tolerar <strong>el</strong> Evang<strong>el</strong>io, idos a otros<br />
principado...,porque Cristo dijo:” (Exhortación a la paz) No hay<br />
derecho de resistencia en <strong>Lutero</strong>, <strong>el</strong> Evang<strong>el</strong>io no enseña acaso la no resistencia? Para los teólogos<br />
católicos, este sería un consejo pero <strong>Lutero</strong> no distingue entre preceptos y consejos acordando a todos<br />
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igual valor vinculante. <strong>Lutero</strong> exhorta a los señores a robar, pillar, colgar, decapitar. A <strong>el</strong>lo se reduce la<br />
apología de la espada y la defensa d<strong>el</strong> oficio de verdugo.<br />
Vamos a la teoría luterana de las fuentes d<strong>el</strong> derecho.<br />
Concepción de la ley positiva<br />
Para Aristót<strong>el</strong>es y Santo Tomás, la ley positiva (que juega un pap<strong>el</strong> importante en la vida d<strong>el</strong> derecho) no<br />
posee validez sino en la medida que cumple su oficio de servir a lo justo. Merece <strong>el</strong> nombre de ley, porque<br />
su contenido permanece dentro d<strong>el</strong> cuadro de lo justo natural. La ley injusta no es ley. <strong>Lutero</strong> posee otra<br />
idea sobre la ley positiva, no es que no quiera leyes justas, lo hemos visto criticar sin vu<strong>el</strong>tas las leyes<br />
injustas de los señores, pero la diferencia está en la fuente de la ley. El aconseja legislar, no conforme al<br />
derecho natural -<strong>el</strong> príncipe gobierna contra la naturaleza corrupta d<strong>el</strong> hombre- sino según las órdenes de<br />
Dios: “ la autoridad es un ministro de Dios para la venganza de los malos y para su punición”. Al modo<br />
agustino, <strong>Lutero</strong> concibe la autoridad como un auxiliar de la ley divina. Pero, puesto que la Sagrada<br />
Escritura contiene preceptos morales, corre <strong>el</strong> riesgo de ser extremadamente pobre en soluciones jurídicas,<br />
existe un amplio campo librado a la arbitrariedad d<strong>el</strong> legislador humano, <strong>el</strong> contenido de justicia de la ley no<br />
es condición de su validez. Toda ley debe ser obedecida porque es <strong>el</strong> mandato d<strong>el</strong> príncipe y porque la<br />
autoridad que este detenta es de derecho divino. Aunque las leyes de los señores contra los campesinos<br />
sean injustas, no son por <strong>el</strong>lo menos válidas.<br />
<strong>Lutero</strong> en su escrito sobre “Si los Hombres de Armas También Pueden estar en Gracia”, retoma a su<br />
manera, la cuestión de la guerra Justa que obviamente ya no consiste en “reparar una injuria”. En su<br />
doctrina distingue tres hipótesis:<br />
• que la guerra se haga de superior a inferior,<br />
• de igual a igual<br />
• inferior a superior<br />
Allí encuentra la solución al problema de los campesinos quienes han obrado mal por cuanto <strong>el</strong><br />
superior tiene la causa justa, debiéndole <strong>el</strong> súbdito obediencia. D<strong>el</strong> mismo modo, la ley vale por su fuente,<br />
cualquiera sea su contenido. Poco le importa que la ley sea racional, todo su pensamiento es irracional, sus<br />
aliados son nobles, señores incultos o <strong>el</strong> grosero sentido popular contra los juristas sabios. Donde culmina<br />
ese estado de espíritu, es en su <strong>el</strong>ogio de la equidad, que es también un tema luterano. Para <strong>el</strong> derecho<br />
natural clásico, la equidad implicaba que por encima de la ley, existía la justicia. Era un esfuerzo por parte<br />
d<strong>el</strong> juez de acercarse aun más a lo justo, cuando <strong>el</strong> texto de la ley -en virtud de su generalidad- no había<br />
podido hacerlo por sí mismo. Otra cosa es lo que llama algunas veces “la equidad cristiana”, que es la<br />
corrección de la ley -no por la justicia- sino por la gracia, la piedad, la misericordia: subordinación de la<br />
justicia a la caridad. Tal debería ser la práctica d<strong>el</strong> derecho de la Iglesia, según los antiguos autores d<strong>el</strong><br />
derecho canónico todavía vinculados al agustinismo, como Graciano, aunque éste último no emplea <strong>el</strong><br />
témino equidad para referir lo antedicho. La equidad de <strong>Lutero</strong> aunque derivada de esta “equidad cristiana”<br />
es totalmente diferente, consiste en la posibilidad que tiene <strong>el</strong> príncipe de trascender las fórmulas generales<br />
de las leyes: ”Como un padre de familia, que fija <strong>el</strong> tiempo y la medida d<strong>el</strong> trabajo y de la comida para sus<br />
servidores y sus niños, debiendo no obstante guardar en su poder <strong>el</strong> medio de cambiar o modificar esas<br />
disposiciones...Lo digo para que no se piense que es suficiente y que es una cosa buena acogerse a las<br />
opiniones de los jurisconsultos” (Tratado sobre la Autoridad Temporal). La equidad ya no es d<strong>el</strong> resorte d<strong>el</strong><br />
jurista, sino d<strong>el</strong> patrón, la equidad de <strong>Lutero</strong> -a la inversa de Aristót<strong>el</strong>es- es la apología d<strong>el</strong> placer, de la<br />
arbitrariedad, en momentos d<strong>el</strong> príncipe, de la irracionalidad d<strong>el</strong> derecho.<br />
Este tema de la equidad, aclara <strong>el</strong> pensamiento profundo de <strong>Lutero</strong>: que la fuente última d<strong>el</strong> derecho<br />
es <strong>el</strong> mandato arbitrario. También que la autoridad de la ley no está más -como en <strong>el</strong> pensamiento de Sto.<br />
Tomás- sometida a ciertos límites, al control por parte de los jueces y de la doctrina jurídica, en <strong>Lutero</strong> la<br />
autoridad de la ley es incondicional. Lo hemos visto muy bien, a propósito de la reb<strong>el</strong>ión de los campesinos:<br />
éstos debían obedecer las leyes de sus señores a despecho de su injusticia. Si los señores pretenden<br />
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educir a los campesinos a la esclavitud y <strong>el</strong>los en nombre de una noción mal comprendida de la libertad<br />
cristiana cuestionan aqu<strong>el</strong>la actitud como poco “evangélica”, <strong>Lutero</strong> les responde que deben obedecer<br />
porque la autoridad viene de Dios “y todo hombre debe estar sometido a las autoridades superiores,<br />
conforme está dicho en la Escritura”.<br />
No se trata ya d<strong>el</strong> derecho natural que sirve de barrera contra los abusos d<strong>el</strong> derecho positivo, tal<br />
como sostiene P.H. Jaeguer sobre la mística protestante :” al revés de lo que comprobamos en <strong>el</strong> mundo<br />
anglicano o en <strong>el</strong> mundo católico, no hay en <strong>el</strong> pensamiento luterano alemán garantías para <strong>el</strong> individuo”, la<br />
persona humana sólo es investida de valor y de dignidad una vez que <strong>el</strong> salvada por la fe y en <strong>el</strong> reino<br />
espiritual, no en su estado natural. Ningún desarrollo de “derechos naturales d<strong>el</strong> individuo” en <strong>el</strong> luteranismo<br />
puro. A los campesinos sublevados, <strong>Lutero</strong> les responde “sufrir y subir a la Cruz, esos son exclusivamente<br />
los derechos de los cristianos” (Exhortación..). Su pensamiento es <strong>el</strong> de un monje para quien no cuenta más<br />
que <strong>el</strong> reino espiritual, rehusa profundizar lo demás por considerarlo superficial. Porque San Pablo predica<br />
a los cristianos, como regla de conducta espiritual, la obediencia a las autoridades superiores, <strong>Lutero</strong><br />
concluye a destiempo, afirmando en <strong>el</strong> orden temporal <strong>el</strong> derecho divino de los poderosos, de la autoridad y<br />
<strong>el</strong> valor absoluto de sus mandatos. Conside-raciones exclusivamente r<strong>el</strong>igiosas, lo han llevado a una forma<br />
de positivismo particularmente duro y simplista, exaltando sin medida las leyes positivas. Tesis que<br />
conocerá una larga fortuna en Alemania luterana.<br />
En definitiva, no hemos encontrado en <strong>el</strong> pensamiento de <strong>Lutero</strong> nada doctrinalmente nuevo. Su<br />
actitud es arcaizante y reaccionaria. Repite los errores d<strong>el</strong> agustinismo de la Alta Edad Media, sólo es<br />
importante lo r<strong>el</strong>ativo a la salvación y los textos de la Escritura son fuente absoluta en <strong>el</strong> orden jurídico. Su<br />
pensamiento es tributario d<strong>el</strong> nominalismo en <strong>el</strong> que es formado.<br />
Se ha dicho que <strong>Lutero</strong> ha sido una de la guías d<strong>el</strong> mundo moderno, pero es un hombre d<strong>el</strong><br />
medioevo y <strong>el</strong>lo se verifica sobre todo en su doctrina sobre derecho. Sin embargo, <strong>el</strong> positivismo moderno<br />
sacará ventaja de su pensamiento y de todos aqu<strong>el</strong>los hombres a la vida r<strong>el</strong>igiosa que tienden a transportar<br />
a los asuntos temporales - cuando las circunstancias los al pie de la letra. Esto obligan a ocuparse de <strong>el</strong>los-<br />
una concepción d<strong>el</strong> hombre y d<strong>el</strong> mundo forjada para la vida espiritual, tomando la Escritura es lo que han<br />
hecho <strong>el</strong> agustinismo, Occam y <strong>Lutero</strong>. Pero en cuanto a los efectos, la obra de este último es muy distinta<br />
a la de Graciano o a la de Occam. Porque revertir <strong>el</strong> derecho natural, abrir las compuertas al positivismo<br />
jurídico tiene consecuencias muy distintas en <strong>el</strong> siglo XVI que en la Edad Media. En tiempos de Graciano,<br />
<strong>el</strong>lo no aprovechaba más que a las leyes positivas divinas o al triunfo d<strong>el</strong> derecho canónico. En tiempos de<br />
<strong>Lutero</strong>, luego d<strong>el</strong> “boom” de la economía en que los estados han conquistado su independencia, <strong>el</strong> ganador<br />
es <strong>el</strong> orden temporal y <strong>el</strong> positivismo humano. En cuanto a Occam, <strong>el</strong> pensamiento de <strong>Lutero</strong> reviste en la<br />
historia mayor importancia. Occam sólo tenía como toda audiencia un pequeño círculo de teólogos y<br />
clérigos; otro es <strong>el</strong> auditorio de <strong>Lutero</strong>. Mientras que Occam no venció en su lucha contra <strong>el</strong> Papa, las<br />
circunstancias han conferido a <strong>Lutero</strong> un gran “destino” histórico. Fue <strong>el</strong> maestro d<strong>el</strong> pensamiento de una<br />
multitud de fi<strong>el</strong>es y laicos, ha sido uno de esos escritores que imponen su concepción d<strong>el</strong> mundo. Por todo<br />
<strong>el</strong>lo, es mayor su pap<strong>el</strong> en la historia d<strong>el</strong> derecho, aun cuando no haya desarrollado su doctrina sobre <strong>el</strong><br />
derecho de un modo sistemático por no acordarle demasiada importancia a esos “asuntos”. Esa doctrina<br />
es una prolon-gación implícita de su teología. También es cierto que <strong>el</strong> pueblo luterano se ha guardado de<br />
seguir al pie de la letra todas las consecuencias de esa doctrina, hay un M<strong>el</strong>anchton. Una visión d<strong>el</strong><br />
derecho, tan brutal, contraria a las costumbres de Europa y, probablemente al buen sentido, no podría ser<br />
asimilada por un pueblo de un día para <strong>el</strong> otro. Pero es necesario señalar, que <strong>Lutero</strong> ha depositado en <strong>el</strong><br />
alma alemana <strong>el</strong> germen de un tipo original de positivismo jurídico, fundado en la fe r<strong>el</strong>igiosa, extremo en<br />
cuanto a sus consecuencias, que se resume en <strong>el</strong> culto a la autoridad, la apología de la obediencia y la<br />
disciplina. Ese germen fructificará lentamente en la filosofía alemana y en <strong>el</strong> pensamiento común. No sólo<br />
Puffendorf, Kant o Sthal sino también Bismark. Y como se conoce la repercusión de la universidad alemana<br />
a partir d<strong>el</strong> siglo XIX, es posible que por mil canales indirectos, nosotros mismos hayamos recibido su<br />
influencia.<br />
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