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BANH_390
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ESTUDIOS<br />
de Farías, este día: “[…] justifica la bizarría con que los reformistas sostienen su justa<br />
demanda y la protección del cielo que nos libró de los frenéticos carniceros y de las tribus<br />
gentiles armadas de mortíferos venenos, según el orden constitucional aunque contra el<br />
derecho de guerra y muertes” 59 .<br />
Lo indicado por el comandante reformista es interesante, allí indica que hubo<br />
participación de parte de las fuerzas constitucionales integradas por indios guajiros<br />
quienes con flechas envenenadas enfrentaron a los reformistas, y fueron los que causaron<br />
los mayores daños en relación a un oficial subalterno muerto, seis heridos y diez<br />
caballos “[…] que murieron muy luego con la desesperación del activo veneno” 60 .<br />
Incluso pone en discusión un tema que generalmente la historiografía ha colocado<br />
a las tropas del ejército constitucional en una actitud benigna y afable durante<br />
las diferentes acciones durante la “Revolución de las Reformas”, al contrario existen<br />
testimonios que indican en algunos casos fueron acciones hostiles y con capacidad<br />
destructora contra los objetivos militares y civiles 61 .<br />
Violencia, terror y caos: los excesos del reformismo<br />
en la Provincia de Maracaibo<br />
Ya para finales de octubre si bien ocurrían algunas escaramuzas entre ambas fuerzas,<br />
es notable la correspondencia cruzada entre funcionarios que informaban sobre<br />
qué sucedía en Maracaibo para finales de octubre, en ellos se reconocía que Farías<br />
controlaba casi toda la región, pero algunos decretos y acciones emitidas como máxima<br />
autoridad empezaban a resquebrajar su mando interno en la provincia, la prisión<br />
de importantes padres de familias y otros vecinos de mayor respetabilidad, ocasionó<br />
un importante suceso según indica el gobernador de Trujillo al de Barquisimeto, ya<br />
que algunos cónsules extranjeros intentaron abogar por estas personas ante jefes de<br />
la escuadra constitucional, situación que causó molestia en Farías, quien determinó<br />
como única consideración para liberarlos fue solicitar por su libertad 12.000 pesos.<br />
59<br />
Ibíd.<br />
60<br />
Ibíd.<br />
61<br />
Hasta mediados del siglo xix, solo las normas consuetudinarias regían el derecho de la guerra, unas normas que se<br />
habían ido formando en la práctica a lo largo de los siglos precedentes. Las disposiciones legislativas nacionales y los<br />
tratados bilaterales, especialmente las treguas y las capitulaciones, desempeñaron un importante papel en la formación<br />
de esas normas consuetudinarias. Quizás la crítica emitida por el Comandante reformista Farías emitida en relación al<br />
derecho de guerra, fue por la utilización del veneno como un arma de guerra, por consiguiente en lo relativo a las “leyes<br />
y costumbre de la guerra terrestre” su uso contra un ejército, contravenía muchos principios establecidos.<br />
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