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ESTUDIOS<br />

de Farías, este día: “[…] justifica la bizarría con que los reformistas sostienen su justa<br />

demanda y la protección del cielo que nos libró de los frenéticos carniceros y de las tribus<br />

gentiles armadas de mortíferos venenos, según el orden constitucional aunque contra el<br />

derecho de guerra y muertes” 59 .<br />

Lo indicado por el comandante reformista es interesante, allí indica que hubo<br />

participación de parte de las fuerzas constitucionales integradas por indios guajiros<br />

quienes con flechas envenenadas enfrentaron a los reformistas, y fueron los que causaron<br />

los mayores daños en relación a un oficial subalterno muerto, seis heridos y diez<br />

caballos “[…] que murieron muy luego con la desesperación del activo veneno” 60 .<br />

Incluso pone en discusión un tema que generalmente la historiografía ha colocado<br />

a las tropas del ejército constitucional en una actitud benigna y afable durante<br />

las diferentes acciones durante la “Revolución de las Reformas”, al contrario existen<br />

testimonios que indican en algunos casos fueron acciones hostiles y con capacidad<br />

destructora contra los objetivos militares y civiles 61 .<br />

Violencia, terror y caos: los excesos del reformismo<br />

en la Provincia de Maracaibo<br />

Ya para finales de octubre si bien ocurrían algunas escaramuzas entre ambas fuerzas,<br />

es notable la correspondencia cruzada entre funcionarios que informaban sobre<br />

qué sucedía en Maracaibo para finales de octubre, en ellos se reconocía que Farías<br />

controlaba casi toda la región, pero algunos decretos y acciones emitidas como máxima<br />

autoridad empezaban a resquebrajar su mando interno en la provincia, la prisión<br />

de importantes padres de familias y otros vecinos de mayor respetabilidad, ocasionó<br />

un importante suceso según indica el gobernador de Trujillo al de Barquisimeto, ya<br />

que algunos cónsules extranjeros intentaron abogar por estas personas ante jefes de<br />

la escuadra constitucional, situación que causó molestia en Farías, quien determinó<br />

como única consideración para liberarlos fue solicitar por su libertad 12.000 pesos.<br />

59<br />

Ibíd.<br />

60<br />

Ibíd.<br />

61<br />

Hasta mediados del siglo xix, solo las normas consuetudinarias regían el derecho de la guerra, unas normas que se<br />

habían ido formando en la práctica a lo largo de los siglos precedentes. Las disposiciones legislativas nacionales y los<br />

tratados bilaterales, especialmente las treguas y las capitulaciones, desempeñaron un importante papel en la formación<br />

de esas normas consuetudinarias. Quizás la crítica emitida por el Comandante reformista Farías emitida en relación al<br />

derecho de guerra, fue por la utilización del veneno como un arma de guerra, por consiguiente en lo relativo a las “leyes<br />

y costumbre de la guerra terrestre” su uso contra un ejército, contravenía muchos principios establecidos.<br />

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