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BOLETÍN

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<strong>BOLETÍN</strong> DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA<br />

“bebidas fuertes”. Queda definitivamente perseguido y señalado por el Obispo este<br />

vicio-pecado, origen del mal, del afeamiento y de ofensa a su “Divina Majestad”:<br />

“Abandonándose a la embriaguez que les ocasiona el carato, guarapo y otras bebidas<br />

fuertes que los que las usan se entorpecen y llegan a perder el sentido con daño<br />

notable de su salud espiritual y temporal, y en infracción de lo dispuesto en la ley<br />

38, tít. 1, libro 6 y otras diferentes de estos reinos que prohíben la destemplanza en<br />

la bebida” 64 .<br />

A tal punto llega el celo del Obispo por su rechazo a la nocturnidad que es severo al<br />

concluir que no podrá, ni siquiera, confesarse mujer alguna sin tener como testigo la<br />

luz del día 65 . Del mismo modo como les prohíbe usar capa y andar solas por las calles<br />

o montar a caballo 66 . También es claro al pedir a los padres que bajo ningún respecto<br />

las mujeres busquen agua de noche 67 .<br />

Ni bailes ni ventanas, ni conversaciones ni tabaco. El obispo encuentra en las ventanas<br />

otra oportunidad para el mal. No gusta de las conversaciones. Son causa de desviación<br />

como lo es el tabaco. En la iglesia, donde se celebra el culto de la misa, hay<br />

que preservar el sagrado recinto. Se prohíben las conversaciones dentro del templo y<br />

huelga decir todo consumo de tabaco en cualquiera de sus formas:<br />

“Debiendo asimismo por una de nuestras principalísimas obligaciones hacer guardar<br />

el decoro y veneración de los templos y sitios sagrados que los circunvalan estando<br />

noticiosos que en la puerta mayor de la presente parroquia se sientan seculares<br />

a tomar tabaco de humo y hablar palabras jocosas de las mujeres que entren y<br />

salen, ordenamos y mandamos que el Vicario y curas eviten tales excesos, cuidando<br />

también muy particularmente de evitar los concursos y habladurías que se hacen<br />

tras del coro, dentro de la misma iglesia y otras en sus puertas colaterales y patios<br />

inmediatos y que no se tome el tabaco de humo, ni en las iglesias el de moo o chimó<br />

así por la irreverencia que trae consigo el uso del tabaco, como por lo asqueroso de él,<br />

con que manchan el suelo y paredes de la iglesia haciéndoles presentes con vivacidad<br />

64<br />

Ibídem, p. 426.<br />

65<br />

“Por cuanto estamos informados que algunos confesores, principalmente en el tiempo cuadragesimal oyen de penitencia<br />

en sus casas a los hombres que concurren así de día como de noche; y que en las iglesias confiesan también a mujeres antes<br />

de salir el sol. Ordenamos y mandamos que ni en el citado tiempo, ni en otro fuera de caso de necesidad lo ejercen dichos<br />

confesores en sus casas, sino en las iglesias, en las cuales también les prohibimos oigan de penitencia a mujeres antes del<br />

día, y después de las oraciones, todo bajo las penas que están impuestas y las demás que juzgaremos proporcionadas a su<br />

contravención.”, Ibídem, p. 136.<br />

66<br />

Ibídem, pp. 257, 348, 226.<br />

67<br />

Ibídem, p. 403.<br />

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