BOLETÍN
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<strong>BOLETÍN</strong> DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA<br />
“bebidas fuertes”. Queda definitivamente perseguido y señalado por el Obispo este<br />
vicio-pecado, origen del mal, del afeamiento y de ofensa a su “Divina Majestad”:<br />
“Abandonándose a la embriaguez que les ocasiona el carato, guarapo y otras bebidas<br />
fuertes que los que las usan se entorpecen y llegan a perder el sentido con daño<br />
notable de su salud espiritual y temporal, y en infracción de lo dispuesto en la ley<br />
38, tít. 1, libro 6 y otras diferentes de estos reinos que prohíben la destemplanza en<br />
la bebida” 64 .<br />
A tal punto llega el celo del Obispo por su rechazo a la nocturnidad que es severo al<br />
concluir que no podrá, ni siquiera, confesarse mujer alguna sin tener como testigo la<br />
luz del día 65 . Del mismo modo como les prohíbe usar capa y andar solas por las calles<br />
o montar a caballo 66 . También es claro al pedir a los padres que bajo ningún respecto<br />
las mujeres busquen agua de noche 67 .<br />
Ni bailes ni ventanas, ni conversaciones ni tabaco. El obispo encuentra en las ventanas<br />
otra oportunidad para el mal. No gusta de las conversaciones. Son causa de desviación<br />
como lo es el tabaco. En la iglesia, donde se celebra el culto de la misa, hay<br />
que preservar el sagrado recinto. Se prohíben las conversaciones dentro del templo y<br />
huelga decir todo consumo de tabaco en cualquiera de sus formas:<br />
“Debiendo asimismo por una de nuestras principalísimas obligaciones hacer guardar<br />
el decoro y veneración de los templos y sitios sagrados que los circunvalan estando<br />
noticiosos que en la puerta mayor de la presente parroquia se sientan seculares<br />
a tomar tabaco de humo y hablar palabras jocosas de las mujeres que entren y<br />
salen, ordenamos y mandamos que el Vicario y curas eviten tales excesos, cuidando<br />
también muy particularmente de evitar los concursos y habladurías que se hacen<br />
tras del coro, dentro de la misma iglesia y otras en sus puertas colaterales y patios<br />
inmediatos y que no se tome el tabaco de humo, ni en las iglesias el de moo o chimó<br />
así por la irreverencia que trae consigo el uso del tabaco, como por lo asqueroso de él,<br />
con que manchan el suelo y paredes de la iglesia haciéndoles presentes con vivacidad<br />
64<br />
Ibídem, p. 426.<br />
65<br />
“Por cuanto estamos informados que algunos confesores, principalmente en el tiempo cuadragesimal oyen de penitencia<br />
en sus casas a los hombres que concurren así de día como de noche; y que en las iglesias confiesan también a mujeres antes<br />
de salir el sol. Ordenamos y mandamos que ni en el citado tiempo, ni en otro fuera de caso de necesidad lo ejercen dichos<br />
confesores en sus casas, sino en las iglesias, en las cuales también les prohibimos oigan de penitencia a mujeres antes del<br />
día, y después de las oraciones, todo bajo las penas que están impuestas y las demás que juzgaremos proporcionadas a su<br />
contravención.”, Ibídem, p. 136.<br />
66<br />
Ibídem, pp. 257, 348, 226.<br />
67<br />
Ibídem, p. 403.<br />
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