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BANH_390

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DOCUMENTOS<br />

Si de la lectura de la discusión acerca de la ley orgánica de la Marina no dedujere<br />

que los comandantes de apostadero deberán verosímilmente cesar en<br />

la ostentosa e insignificante presidencia del tribunal de presas, haría a Vuestra<br />

Excelencia sobre el particular varias reflexiones que creo de algún peso. Por lo<br />

dicho me abstengo de ello, limitándome a suplicar a Vuestra Excelencia que tan<br />

pronto este determinado esta separación se digne comunicármela, para librarme<br />

de una penosa tarea, tanto más desagradable cuanto a que las demás me absuelven<br />

el tiempo de un modo que no me deja satisfecho de mi labor en esta parte.<br />

Sin embargo instando del deseo de que a nuestro paternal gobierno no se le<br />

originen nuevos disturbios y disgustos, varias veces me he propuesto llamar la<br />

atención de vuestra Excelencia sobre estos puntos, y someter a su sanción mi<br />

opinión sobre el particular. Sintiendo únicamente no poderlo verificar en el día<br />

con la tranquilidad de ánimo requerida para la debida meditación y buen orden.<br />

Digo pues que las medidas de bloqueo, que tanta influencia tienen sobre<br />

las relaciones comerciales, y siendo estas unas de las bases sobre la cual guía<br />

principalmente la política actual de los gabinetes, creo que lejos de estar sujetas<br />

a determinaciones parciales de autoridades loables en estos u otros dominios,<br />

que las establecen, amplifican, restringen o suspenden según la situación y el<br />

momento, debieran antes al contrario ceñirse a reglas generales bien meditadas<br />

por el gobierno, intimadas con energía a las demás, y son unidas con tesón.<br />

En el día voy a emprender una campaña, cuya ejecución habrá de conducirme<br />

al frente de la [Folio 165] Guaira por algunos días. Este puerto esta formalmente<br />

declarado en estado de bloqueo, y sin embargo es frecuentado por todas las relaciones<br />

comarcanas, particularmente por los holandeses, según antes de ahora<br />

lo he manifestado á Vuestra Excelencia en mi ya citado oficio N° 385. Estos<br />

introducen y extraen de La Guaira a los buques de su comercio escoltándolos<br />

con uno de sus bergantines de guerra. Si hubiera de atenerme a las órdenes promulgadas<br />

por los generales en jefe de este ejército, no debo permitir la entrada<br />

ni salida en dicho puerto de estos bergantines y convoy, y lo conseguiría caso<br />

de encuentro formando empeño en ella. Pero hay que reflexionar que dentro de<br />

pocos días tendré que dejar el crucero, tanto porque solo puede sacar de Puerto<br />

Cabello diez días de víveres que hare durar unos cuantos mas cuanto a que<br />

tendre que atender las demás atenciones del servicio, y una de las más urgentes<br />

y próximas es el surtido de víveres para la plaza de Puerto Cabello, que por la<br />

falta de caudal y crédito y tener que ir a buscar estos víveres en los apurados momentos<br />

más apurados al punto más inmediato que es Curazao. Si el Gobernador<br />

General de dicha Isla resentido de la coartación de su comercio, que es la única<br />

cosa que puede hacer subsistir aquella colonia situada sobre un estéril peñasco,<br />

y se le antoja en despique reducirnos a perecer y sucumbir, puede fácilmente<br />

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