BOLETÍN

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BOLETÍN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA hechas por algún comandante anglo-americano comisionado al intento, y si por la parte contraria se hiciesen, contestaré que semejante no me incumbe discutirlo sino a mi gobierno. Que si el por el suyo esta autorizado a ventilar estos asuntos se dirija al gobierno de quien dependo, único que puede modificar las instrucciones con que me hallo. Si las demandas versasen únicamente sobre las circunstancias que se refieren para declarar debidamente un bloqueo, a pesar de que sobre el particular discordan los pareceres de los publicistas con mil sutileza. Sea constante a mas que a pasar de nuestra pretendida civilización nada hay estipulado ni pactado, como sería justo lo estuviese, y no sujeto a las mayores arbitrariedades y monstruosidades cual hemos visto poner en práctica recientemente por las primeras Naciones de Europa. Sin Embargo de tan fundadas razones que todas ellas conciernen meramente a medidas tomadas de Estado ha Estado, estoy persuadido que ninguna es aplicable a nuestra posición [Folio 162 vto.] respecto a los insurgentes que lejos de ser para nosotros una Nación, no son parte rebelde de la nuestra, y el territorio que ocupan uno de nuestros dominios o de nuestra casa, en la que estamos en derecho de hacer y prescribir cuanto convenga a llevarlos a la debida sumisión. Así es que creo que cuando se proclamó la intención en que estábamos de no permitirles el comercio marítimo con los extranjeros, no debimos intitular bloqueo esta justa determinación. Yo así lo entiendo, y bajo estos términos me he explicado cuando ha sido necesario, porque además de estar en esta pista inteligencia me persuado debe estarlo cualquiera. Pero lo malo es Señor Excelentísimo que aunque es una gran cosa tener razón, esto no basta sino ayuda la fuerza. Todos nos echan en cara esta falta de fuerza, y tal vez no estamos muy distantes de haberla de necesitar para rechazar nuevas pretensiones y nuevas agresiones que más son para indicadas, que para individualizadas, sobre lo que ya median rumores. En mi oficio N° 385 de fecha de 17 de febrero último he explicado a Vuestra Excelencia de qué modo se han hecho aquí las declaraciones de bloqueos si bloqueo se ha de llamar, que autoridad los ha determinado y circulado los avisos, sin que la Marina tenga en esto más que conformarse con lo que se le prescribe para que le sirva de regla en sus instrucciones á los buques corsarios, y de la llamada Nacional de la comprensión del Apostadero, y sobre todo para que en su Tribunal de presas se atenga a ello y sentencie según estos acuerdos. Promulgado uno de estos decretos los armadores de corsarios y apresadores se atienen a su rigoroso y literal sentido. Si la política bien entendida, si alguna circunstancia de excepción o de dura necesidad, dictase una contemporización [Folio 163] o devolución y el Tribunal de Marina así lo determine, claro está que 124

DOCUMENTOS los interesados clamarían y representarían sobre la observancia de lo que una autoridad superior tiene prescripto, y en punto a devolución o compensación amigable que creyese conveniente en algunos casos prudentemente hacer, los mismos dirían les hiciese el tribunal con los fondos propios de la Marina ó del Estado, y de ningún modo de la propiedad adquirida por particular. No quedando pues al Tribunal de Marina más alternativa que llevar a ejecución estas imposiciones de bloqueo, con la más rigurosa observancia, sin que a su arbitro este poder emplear en caso urgente a la causa publica el más leve paliativo, ni contemporización que atempere y dulcifique las exasperaciones de los extranjeros. Parece arreglado a justicia que el Comandante del Apostadero se le eximiese de ser blanco de sus reclamaciones, quejas, y amenazas. Sin embargo es el único a quien se piden aclaraciones el solo con quien se argumento, y contra el cual se litiga. Ya he tenido el honor de manifestar a Vuestra Excelencia en mi citado oficio N° 385 la desgraciada circunstancia de concurrir las nuevas extensiones de bloqueo con la reciente perdida de parte de nuestra preponderancia, es decir, que dichas ampliaciones de bloqueo están siempre en razón inversa de nuestros medios de hacer respetar su observancia. Estos bloqueos son muy justos, es para mi un principio innegable según acabo de demostrarlo, y añado que si una fuerza marítima competente al intento los sostuviese e hiciese observar conceptuó no haya medida más eficaz para conseguir la extirpación de la insurrección en estas provincias, y demás puntos de América. Pero no siendo esto así ¿Es prudente en buena política y conveniente a nuestra causa, tanta inflexibilidad de bloqueo? Esto es lo que yo no me atreveré a decidir, pues así como encuentros varios inconvenientes en este sistema, no dejo de encontrar otros tantos en el partido contrario de la tolerancia, y no intento parangonar los unos con los otros. Pero si bien me separo de esta ------------------------------[Folio 163 vto.] mis cortos alcances Señor Excelentísimo no por eso dejo de tocar por experiencia lo que sucede. Se declaran y entienden bloqueos a diestra y siniestra, y no coadyuvando para sostener los una fuerza marítima precisa y necesaria, se sigue a ella la infracción más pública y escandalosa. En esto sale un corsario que en vista de estas prohibiciones, hace unas o dos presas, y se da por bien servido si cubre los gastos de su armamento. Por cada una de ellas mil y mil reclamaciones, a las que el solo Comandante tiene que hacer frente, pues es al único a quien todas las autoridades extranjeras y nacionales y nacionales se dirigen. Mientras tanto los apresadores gozan tranquilamente de su buena o mala suerte, pero sin querer entrar en ninguna amigable transacción, en casos dudosos, y sin ansiar por otra cosa más que por nuevas declaraciones del bloqueo que aumentan sus facilidades de hacer presas. 125

<strong>BOLETÍN</strong> DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA<br />

hechas por algún comandante anglo-americano comisionado al intento, y si por<br />

la parte contraria se hiciesen, contestaré que semejante no me incumbe discutirlo<br />

sino a mi gobierno. Que si el por el suyo esta autorizado a ventilar estos<br />

asuntos se dirija al gobierno de quien dependo, único que puede modificar las<br />

instrucciones con que me hallo.<br />

Si las demandas versasen únicamente sobre las circunstancias que se refieren<br />

para declarar debidamente un bloqueo, a pesar de que sobre el particular discordan<br />

los pareceres de los publicistas con mil sutileza. Sea constante a mas<br />

que a pasar de nuestra pretendida civilización nada hay estipulado ni pactado,<br />

como sería justo lo estuviese, y no sujeto a las mayores arbitrariedades y monstruosidades<br />

cual hemos visto poner en práctica recientemente por las primeras<br />

Naciones de Europa. Sin Embargo de tan fundadas razones que todas ellas conciernen<br />

meramente a medidas tomadas de Estado ha Estado, estoy persuadido<br />

que ninguna es aplicable a nuestra posición [Folio 162 vto.] respecto a los insurgentes<br />

que lejos de ser para nosotros una Nación, no son parte rebelde de la<br />

nuestra, y el territorio que ocupan uno de nuestros dominios o de nuestra casa,<br />

en la que estamos en derecho de hacer y prescribir cuanto convenga a llevarlos<br />

a la debida sumisión. Así es que creo que cuando se proclamó la intención en<br />

que estábamos de no permitirles el comercio marítimo con los extranjeros, no<br />

debimos intitular bloqueo esta justa determinación.<br />

Yo así lo entiendo, y bajo estos términos me he explicado cuando ha sido necesario,<br />

porque además de estar en esta pista inteligencia me persuado debe estarlo<br />

cualquiera. Pero lo malo es Señor Excelentísimo que aunque es una gran cosa<br />

tener razón, esto no basta sino ayuda la fuerza. Todos nos echan en cara esta<br />

falta de fuerza, y tal vez no estamos muy distantes de haberla de necesitar para<br />

rechazar nuevas pretensiones y nuevas agresiones que más son para indicadas,<br />

que para individualizadas, sobre lo que ya median rumores.<br />

En mi oficio N° 385 de fecha de 17 de febrero último he explicado a Vuestra Excelencia<br />

de qué modo se han hecho aquí las declaraciones de bloqueos si bloqueo<br />

se ha de llamar, que autoridad los ha determinado y circulado los avisos,<br />

sin que la Marina tenga en esto más que conformarse con lo que se le prescribe<br />

para que le sirva de regla en sus instrucciones á los buques corsarios, y de la<br />

llamada Nacional de la comprensión del Apostadero, y sobre todo para que en<br />

su Tribunal de presas se atenga a ello y sentencie según estos acuerdos.<br />

Promulgado uno de estos decretos los armadores de corsarios y apresadores se<br />

atienen a su rigoroso y literal sentido. Si la política bien entendida, si alguna<br />

circunstancia de excepción o de dura necesidad, dictase una contemporización<br />

[Folio 163] o devolución y el Tribunal de Marina así lo determine, claro está que<br />

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