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BOLETÍN

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<strong>BOLETÍN</strong> DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA<br />

El texto finaliza con una solicitud más de dinero a las autoridades del gobierno<br />

español. Los comentarios republicanos añadidos son elocuentes expresiones del<br />

desprecio y arrogancia de la arrogancia del vencedor sobre el derrotado que se<br />

niega a reconocerse como tal.<br />

El segundo oficio es del 12 de agosto de 1822. En este comienza Laborde refiriendo<br />

una comunicación que ha recibido del capitán de un navío de guerra<br />

norteamericano cuya traducción remite adjunta. En ella se reclama una nave<br />

que el Tribunal de Presas de Puerto Cabello declaró como presa legítima y confiscó<br />

en consecuencia.<br />

Al respecto, Laborde resalta que el mencionado capitán alega que su gobierno<br />

no reconoce el bloqueo decretado por España sobre las costas de Tierra Firme y<br />

que tiene noticias de que, con ese pretexto, el Presidente de Estados Unidos se<br />

ha dirigido al Congreso de ese país para que se reconozca la independencia de<br />

¨nuestra América insurreccionada¨.<br />

Efectivamente, el Presidente James Monroe, el de la famosa doctrina que lleva<br />

su nombre, se había dirigido en tal sentido a la Cámara de Representantes varios<br />

meses antes y, además, el 19 de junio de ese año había recibido oficialmente a<br />

Manuel Torres como Encargado de Negocios de la República de Colombia, entonces<br />

en trance de fundación. También a mediados de ese año, Portugal había<br />

dado muestras de reconocerla iniciando contactos diplomáticos con Antonio<br />

Zea.<br />

Luego declara que no está dispuesto a discutir con ese capitán la condición<br />

del bloqueo, lo cual corresponde al gobierno peninsular. Sin embargo, hace a<br />

su superior su opinión sobre una serie de precisiones técnicas al respecto. Alega<br />

que generalmente se denomina boqueo a una acción que un Estado ejerce<br />

contra otro, lo cual no es el caso porque en esta oportunidad se trata de un acto<br />

legítimo, ejercido contra ¨los insurgentes que lejos de ser para nosotros una Nación,<br />

son parte rebelde de la nuestra, y el territorio que ocupan uno de nuestros<br />

dominios o de nuestra casa en la que estamos en derecho de hacer y prescribir<br />

cuanto convenga a llevarlos a la debida sumisión¨.<br />

Sin embargo, poco más allá reconoce ¨que aunque es una gran cosa tener razón,<br />

esto no basta sino ayuda la fuerza¨. Y añade: ¨Todos nos echan en cara esta falta<br />

de fuerza¨.<br />

Continúa diciendo que, en cualquier caso, las disposiciones sobre el referido<br />

bloqueo se han proclamado tal como el gobierno las ha decretado y que los<br />

corsarios se atienen a ¨su riguroso y literal sentido¨, lo que impide que el Tribunal,<br />

por razones políticas o de excepción, haga alguna ¨contemporización¨<br />

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