03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

tenga a disposición, y emplazará a la parte para que en los diez días hábiles siguientes,<br />

contados a partir de la fecha de notificación, reitere o amplíe los argumentos de su<br />

pretensión ante el Tribunal Aduanero Nacional.<br />

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

Artículo 201.—Fase probatoria. El Tribunal Aduanero Nacional podrá ordenar prueba<br />

para mejor proveer. El recurrente podrá proponer prueba, pero el Tribunal rechazará<br />

aquella que sea impertinente o superabundante. Se concederá un plazo de quince días<br />

hábiles para presentar las pruebas. Mediante resolución motivada, el Tribunal podrá<br />

prorrogar este plazo por uno igual y sucesivo, a solicitud del recurrente, lo cual deberá<br />

ser solicitado antes del vencimiento del plazo inicial.<br />

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

Artículo 202.—Plazo para que la Dirección General de Aduanas dicte la<br />

resolución. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las diligencias<br />

probatorias la Dirección General de Aduanas deberá dictar el acto que resuelve el recurso<br />

de revisión jerárquica.<br />

Artículo 203.—(Derogado por el inciso d) del artículo 4º de la ley Nº 8373 de 18 de<br />

agosto de 2003).<br />

SECCIÓN II<br />

Impugnación de actos de la Dirección General de Aduanas<br />

Artículo 204.—Impugnación de actos de la Dirección General de Aduanas.<br />

Contra los actos dictados directamente por la Dirección General de Aduanas, cabrán los<br />

recursos de reconsideración y de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional;<br />

ambos recursos serán potestativos y deberán interponerse dentro del plazo de los quince<br />

días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrido. La Dirección General de<br />

Aduanas deberá dictar el acto que resuelva el recurso de reconsideración, dentro de dos<br />

meses contados a partir de la interposición del recurso. La fase probatoria del recurso de<br />

apelación se tramitará de conformidad con el artículo 201 de esta ley.<br />

(Así reformado por el artículo 4º de la ley Nº 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de<br />

Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”).<br />

95

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!