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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 197.—Silencio administrativo. Se entenderá por denegado todo reclamo,<br />

petición o recurso no concluido por acto final, una vez transcurrido el término de tres<br />

meses contado desde el inicio del procedimiento.<br />

El silencio positivo se regirá por las disposiciones de la Ley General de la<br />

Administración Pública.<br />

(Así reformado por el artículo 4º de la ley Nº 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de<br />

Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”).<br />

CAPÍTULO II<br />

Trámite de la fase recursiva<br />

SECCIÓN I<br />

Impugnación de actos de la aduana<br />

Artículo 198.—Impugnación de actos. Notificado un acto final dictado por la aduana,<br />

incluso el resultado de la determinación tributaria, el agente aduanero, el consignatario<br />

o la persona destinataria del acto podrá interponer los recursos de reconsideración y de<br />

apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de los quince días<br />

hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o<br />

solo uno de ellos.<br />

El recurrente presentará las alegaciones técnicas, de hecho y de derecho, las<br />

pruebas en que fundamente su recurso y la petición o pretensión de fondo.<br />

El recurrente podrá aportar, en su beneficio, toda clase de pruebas, incluso exámenes<br />

técnicos, catálogos, literatura o dictámenes.<br />

(Así reformado por el artículo 4º de la ley Nº 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de<br />

Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”).<br />

Artículo 199.—Plazo para que la aduana dicte la resolución. Dentro de un plazo<br />

de dos meses, contado desde la fecha de interposición, la aduana competente deberá<br />

dictar el acto que resuelve el recurso de reconsideración.<br />

(Así reformado por el artículo 4º de la ley Nº 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de<br />

Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”).<br />

Artículo 200.—Remisión del recurso. Presentado el recurso de apelación y<br />

denegado total o parcialmente el recurso de reconsideración, en su caso, la aduana<br />

competente se limitará a remitirlo al Tribunal Aduanero Nacional, junto con el expediente<br />

administrativo, dentro de los siguientes tres días hábiles, por el medio más rápido que<br />

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