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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

e) Cuando no sea posible notificar por alguno de los medios anteriores, se notificará<br />

por única publicación en el diario oficial, en cuyo caso se tendrá por efectuada al<br />

quinto día hábil posterior a esa publicación.<br />

f) A solicitud del interesado por medio de facsímil, correo electrónico u otros medios<br />

similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación<br />

surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información.<br />

g) Al lugar señalado por el interesado, siempre que, tratándose de las aduanas, se<br />

encuentre dentro del asiento geográfico señalado por el reglamento de esta ley.<br />

En el caso de la Dirección General de Aduanas y del Tribunal Aduanero Nacional,<br />

la notificación será en el lugar señalado dentro del perímetro de la Gran Área<br />

Metropolitana.<br />

La notificación debe contener copia literal del acto. Los notificadores gozarán de fe<br />

pública.<br />

(Así reformado por el artículo 4º de la ley Nº 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de<br />

Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”).<br />

Artículo 195.—(Derogado por el inciso f) del artículo 4º de la ley Nº 8373 de 18 de<br />

agosto de 2003).<br />

Artículo 196.—Actuaciones comunes del procedimiento ordinario. Para emitir<br />

cualquier acto que afecte derechos subjetivos o intereses legítimos, deberán observarse<br />

las siguientes normas básicas:<br />

a) La apertura del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, debe ser notificada a<br />

las personas o entidades que puedan verse afectadas.<br />

b) En el acto de notificación se otorgará un plazo de quince días hábiles para presentar<br />

los alegatos y las pruebas respectivas. La autoridad aduanera que instruya el<br />

procedimiento podrá prorrogar, mediante resolución motivada, de oficio, o a instancia<br />

de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de pruebas.<br />

c) A solicitud de parte interesada, el órgano instructor dará audiencia oral y privada<br />

por un término de ocho días, una vez evacuadas las pruebas para que las partes<br />

desarrollen las conclusiones finales.<br />

d) Listo el asunto para resolver, la autoridad aduanera competente dictará la resolución<br />

dentro de los tres meses siguientes. La notificación debe contener el texto íntegro<br />

del acto.<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4º de la ley Nº 9069 del 10 de setiembre<br />

del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”).<br />

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