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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

TÍTULO VIII<br />

Procedimiento ordinario<br />

CAPÍTULO I<br />

Normas generales<br />

Artículo 192.—Generalidades. Las disposiciones del presente capítulo serán<br />

aplicables, salvo otra especial en contrario de esta ley, en todos los procedimientos que<br />

inicie la autoridad aduanera para dictar decisiones o actos con efectos externos para los<br />

administrados.<br />

De no indicarse expresamente, los términos y plazos concedidos en días por esta<br />

ley y sus reglamentos se considerarán hábiles en todos los casos.<br />

A falta de norma expresa en esta ley, en materia de procedimiento se deben aplicar<br />

las disposiciones generales de procedimiento tributario y, en su caso, las de procedimiento<br />

administrativo.<br />

Artículo 193.—Utilización de sistemas informáticos. Para la presentación<br />

de recursos, gestiones y la notificación de actos dictados por el Servicio Nacional de<br />

Aduanas, podrán utilizarse sistemas informáticos debidamente autorizados.<br />

Artículo 194.—Medios de notificación. El Servicio Nacional de Aduanas y el Tribunal<br />

Aduanero Nacional podrán notificar por cualquiera de los siguientes medios:<br />

a) Transmisión electrónica de datos en la sede de la aduana o en el domicilio señalado<br />

por el auxiliar de la función pública aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro<br />

horas después del envío de la información.<br />

b) Mediante casilla ubicada en la aduana competente o en la Dirección General de<br />

Aduanas, según donde se desarrolle el procedimiento. Se tendrá como notificado el<br />

acto tres días hábiles después de ingresada la copia íntegra del acto en la respectiva<br />

casilla, se haya o no retirado en ese lapso. Los agentes aduaneros, los transportistas<br />

y los depositarios deben tener obligatoriamente una casilla asignada para los efectos<br />

anteriores.<br />

c) Personalmente, si la parte concurre a las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas<br />

que tienen a su cargo la notificación de los actos, o a la oficina del Tribunal Aduanero<br />

Nacional.<br />

d) Carta certificada o telegrama, con aviso de recepción, dirigido al domicilio o al lugar<br />

designado para oír notificaciones, en cuyo caso se tendrá por notificada al quinto<br />

día hábil posterior a la fecha en que conste el recibido del destinatario. En caso de<br />

sociedades, se podrá notificar al agente residente designado.<br />

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