LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Igualmente, será ejecutada la garantía cuando se demuestre que la empresa ha usado indebidamente o dado un fin distinto a la maquinaria, el equipo o las materias primas, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables. Artículo 186.—Destino de los desperdicios, subproductos y muestras. Los desperdicios y subproductos deberán ser reexportados, importados definitivamente o donados al Estado. Las muestras, desperdicios y subproductos que no puedan ser retornados al extranjero o donados, deberán ser destruidos bajo supervisión de la autoridad aduanera. Los beneficiarios podrán donar bienes semi-elaborados, residuos, productos de segunda calidad, muestras, repuestos, accesorios y bienes de capital al órgano competente del Ministerio de Hacienda, que a su vez los podrá destinar a instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones del Estado. SECCIÓN II Régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo Artículo 187.—Régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo. El régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo es el régimen aduanero por el cual se permite exportar, temporalmente, mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser transformadas, elaboradas o reparadas en el extranjero para su reimportación, conforme con las disposiciones reglamentarias correspondientes. La Dirección General de Aduanas establecerá los procedimientos para asegurar el control y la verificación de las mercancías retornadas. Artículo 188.—Productos compensadores. Para los efectos de este régimen, se entiende por productos compensadores, las mercancías obtenidas en el extranjero a partir de las que se han enviado en exportación temporal para su perfeccionamiento pasivo. Artículo 189.—Base imponible. Para los efectos de la determinación de la obligación tributaria aduanera, la base imponible resultará de la diferencia entre el valor del producto compensador y el valor de las mercancías inicialmente exportadas y de la clasificación arancelaria de las mercancías. En caso de reparación de mercancías, la obligación tributaria se determinará sobre el valor de las mercancías extranjeras incorporadas, más los servicios prestados en el extranjero para su reparación, de conformidad con la tarifa aplicable según la clasificación arancelaria de las mercancías retornadas. No obstante, las mercancías que hayan sido reparadas en el exterior, dentro del período de la garantía de funcionamiento, reingresarán con exención total de derechos e impuestos. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003). 90

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA CAPÍTULO VII Régimen devolutivo de derechos Artículo 190.—Régimen devolutivo de derechos. El régimen devolutivo de derechos es el régimen aduanero que permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación, siempre que la exportación se realice dentro del plazo de doce meses contado a partir de la importación de esas mercancías. Los reglamentos establecerán las condiciones que los interesados deberán cumplir para acogerse a este régimen, así como los plazos en los que la Administración deberá realizar la devolución de los impuestos efectivamente pagados. El Ministerio de Comercio Exterior deberá proveer, a la Dirección General de Aduanas, las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios, a fin de que la aduana cuente con la información requerida para realizar la devolución efectiva de los tributos amparados a dicho régimen. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003). Artículo 191.—Solicitud del régimen. El exportador final que se acoja a este régimen debe solicitarlo en el momento de presentar la declaración de exportación, conforme a los requerimientos reglamentarios siempre y cuando no goce de un estímulo arancelario a la exportación. Se procederá a la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas, previa comprobación de la aduana de las condiciones del régimen. La devolución se realizará mediante crédito en su favor o por los medios que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso, se entenderán como ingresos ordinarios del fisco los depósitos o pagos efectuados por empresas autorizadas por la Dirección General de Aduanas para el ejercicio habitual del régimen. 91

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

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COSTA RICA<br />

Igualmente, será ejecutada la garantía cuando se demuestre que la empresa ha<br />

usado indebidamente o dado un fin distinto a la maquinaria, el equipo o las materias<br />

primas, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.<br />

Artículo 186.—Destino de los desperdicios, subproductos y muestras. Los<br />

desperdicios y subproductos deberán ser reexportados, importados definitivamente o<br />

donados al Estado.<br />

Las muestras, desperdicios y subproductos que no puedan ser retornados al<br />

extranjero o donados, deberán ser destruidos bajo supervisión de la autoridad aduanera.<br />

Los beneficiarios podrán donar bienes semi-elaborados, residuos, productos<br />

de segunda calidad, muestras, repuestos, accesorios y bienes de capital al órgano<br />

competente del Ministerio de Hacienda, que a su vez los podrá destinar a instituciones<br />

de beneficencia, centros de educación e instituciones del Estado.<br />

SECCIÓN II<br />

Régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo<br />

Artículo 187.—Régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento<br />

pasivo. El régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo es el<br />

régimen aduanero por el cual se permite exportar, temporalmente, mercancías que se<br />

encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser transformadas,<br />

elaboradas o reparadas en el extranjero para su reimportación, conforme con las<br />

disposiciones reglamentarias correspondientes.<br />

La Dirección General de Aduanas establecerá los procedimientos para asegurar el<br />

control y la verificación de las mercancías retornadas.<br />

Artículo 188.—Productos compensadores. Para los efectos de este régimen, se<br />

entiende por productos compensadores, las mercancías obtenidas en el extranjero a<br />

partir de las que se han enviado en exportación temporal para su perfeccionamiento<br />

pasivo.<br />

Artículo 189.—Base imponible. Para los efectos de la determinación de la obligación<br />

tributaria aduanera, la base imponible resultará de la diferencia entre el valor del producto<br />

compensador y el valor de las mercancías inicialmente exportadas y de la clasificación<br />

arancelaria de las mercancías.<br />

En caso de reparación de mercancías, la obligación tributaria se determinará sobre<br />

el valor de las mercancías extranjeras incorporadas, más los servicios prestados en el<br />

extranjero para su reparación, de conformidad con la tarifa aplicable según la clasificación<br />

arancelaria de las mercancías retornadas. No obstante, las mercancías que hayan sido<br />

reparadas en el exterior, dentro del período de la garantía de funcionamiento, reingresarán<br />

con exención total de derechos e impuestos.<br />

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

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