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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Para gozar de los beneficios del régimen de reimportación, el declarante deberá<br />

cumplir los siguientes requisitos:<br />

a) Que la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptada, dentro<br />

del plazo de tres años contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración<br />

de exportación definitiva.<br />

b) Que las mercancías no hayan sido objeto de ninguna transformación.<br />

c) Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías.<br />

d) Que se devuelvan las sumas recibidas por concepto de beneficios e incentivos<br />

fiscales u otros incentivos recibidos con ocasión de la exportación, en su caso.<br />

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

SECCIÓN III<br />

Régimen de reexportación de mercancías<br />

Artículo 178.—Reexportación. La reexportación es el régimen que permite la salida<br />

del territorio aduanero de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas<br />

definitivamente.<br />

No se permitirá la reexportación de mercancías caídas en abandono o respecto de<br />

las cuales se haya configurado presunción fundada de delito penal aduanero.<br />

La autoridad aduanera podrá autorizar la reexportación a solicitud del interesado,<br />

siempre que este no haya solicitado con anterioridad un régimen definitivo, sin perjuicio<br />

de lo dispuesto en el artículo 91 de esta Ley.<br />

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

CAPÍTULO VI<br />

Regímenes de perfeccionamiento<br />

SECCIÓN I<br />

Régimen de perfeccionamiento activo<br />

Artículo 179.—Régimen de perfeccionamiento activo. El régimen de<br />

perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite recibir mercancías en el<br />

territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de<br />

garantía. Estas mercancías deben ser reexportadas, dentro de los plazos que determinen<br />

los reglamentos, después de ser sometidas a un proceso de transformación, reparación,<br />

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