03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Los insumos nacionales incorporados a los productos finales estarán sujetos al pago<br />

de los tributos a la exportación, vigentes en el momento de su reexportación.<br />

Las mermas y los desperdicios serán reexportados, destruidos o importados<br />

definitivamente conforme a las disposiciones reglamentarias.<br />

SECCIÓN VII<br />

Régimen de importación y exportación temporal<br />

Artículo 165.—Régimen de importación temporal. La importación temporal es el<br />

régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías<br />

a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías<br />

deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación<br />

alguna, dentro del plazo que se establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la<br />

finalidad de la importación. Este plazo no podrá exceder de un año, salvo en el caso de<br />

la importación temporal de aeronaves a que se refiere el inciso j) del artículo siguiente.<br />

La vigencia de la importación temporal referida en ese inciso, estará determinada por<br />

el plazo establecido en el contrato, debidamente aprobado por la Dirección General de<br />

Aviación Civil, el cual no podrá exceder de cinco años. Para poder acogerse a este<br />

régimen, esas empresas no requerirán el otorgamiento de garantía.<br />

Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificables,<br />

por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y deberán cumplir<br />

con las regulaciones no arancelarias aplicables.<br />

(Así reformado por el artículo 4º de la ley Nº 8419 del 28 de junio de 2004).<br />

Artículo 166.—Categorías de mercancías. Podrán importarse, temporalmente, las<br />

mercancías incluidas en forma indicativa en alguna de las siguientes categorías:<br />

a) Industriales: Las que se utilizan para el conocimiento de tecnología, apoyo a los<br />

procesos industriales, experimentación y exhibición, siempre que no formen parte,<br />

temporal o definitivamente, de un proceso de manufactura o fabricación.<br />

b) Comerciales: Las que se utilizan para la demostración de productos y sus<br />

características, pruebas de calidad, exhibición, publicidad, propaganda y otros,<br />

siempre que no produzcan lucro por su comercialización.<br />

c) Turismo: Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre,<br />

aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de<br />

comunicación referida al turismo nacional e internacional.<br />

d) Transporte de mercancías: Las unidades que se utilizan para el transporte comercial<br />

de mercancías y los vehículos comerciales por carretera, que transportan mercancías<br />

afectas a controles aduaneros de cualquier tipo. Se admitirán, igualmente, el material<br />

especial, envases y elementos del transporte que sirve para la carga, descarga,<br />

82

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!