03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

b) Contar con un sistema informático de registro de ingresos, permanencia y salida de<br />

los vehículos y de las unidades de transporte.<br />

c) Rendir garantía global, mediante los instrumentos ordenados para los auxiliares de<br />

la función pública aduanera, o contratar el seguro correspondiente, que responda<br />

ante el Estado por las posibles responsabilidades tributarias derivadas de su<br />

operación como auxiliar, por el monto de setenta y cinco mil pesos centroamericanos<br />

o su equivalente en moneda nacional. El monto de la caución o del seguro será<br />

actualizado anualmente.<br />

Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque<br />

certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras<br />

registradas y controladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras,<br />

fondos de fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía<br />

otorgado por el Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el Reglamento de<br />

esta Ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.<br />

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

Artículo 145 ter.—Obligaciones. Los estacionamientos transitorios, bajo la condición<br />

de precariedad que les otorga esta Ley, además de cumplir otras obligaciones que<br />

señalan la presente Ley y su Reglamento, deberán acatar las siguientes:<br />

a) Comunicar a la aduana de control las posibles causas, dentro del término de las<br />

veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de pérdidas, daños,<br />

hurtos, robos u otras circunstancias que afecten las unidades de transporte<br />

ingresadas y sus cargas.<br />

b) Dar aviso diariamente a la aduana de control, por los medios que autorice la autoridad<br />

aduanera, de la caída en abandono de las mercancías custodiadas.<br />

c) Mantener registros de los vehículos y de las unidades de transporte con sus<br />

respectivos dispositivos de seguridad, ingresados y retirados, según los formatos y<br />

las condiciones que defina la autoridad aduanera.<br />

d) Transmitir, a la aduana de control, el reporte diario del ingreso y la salida efectivos<br />

de los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas a sus instalaciones, con<br />

la indicación de la información que se disponga vía reglamentaria por parte de las<br />

autoridades aduaneras.<br />

e) Mantener a disposición de la autoridad aduanera los registros de control de ingreso,<br />

permanencia y salida de los vehículos y las unidades de transporte, con sus<br />

respectivos dispositivos de seguridad.<br />

f) No permitir el ingreso a sus instalaciones de vehículos o unidades de transporte<br />

que contengan mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes,<br />

radiactivas, tóxicas, peligrosas u otras de similar naturaleza, así manifestadas por el<br />

transportista internacional.<br />

76

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!