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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

1. Cuando de cualquier forma falle el sistema de monitoreo, que impida monitorear<br />

todas y cada una de las unidades que transportan y sus mercancías por las rutas<br />

autorizadas, durante todo su recorrido.<br />

2. Cuando al precinto electrónico le fallen los sensores o los medios de comunicación,<br />

hacia el sistema de monitoreo, para intercambiar información con el sistema<br />

informático del Servicio Aduanero, sobre la salida, movilización y llegada de las<br />

unidades de transporte a los destinos autorizados, de tal forma que se imposibilite<br />

darles el debido seguimiento a todas y cada una de las unidades de transporte.<br />

En los dos supuestos anteriores, la suspensión se extenderá hasta que se corrija<br />

o solventen dichos incumplimientos. Todo lo anterior sin perjuicio de otro tipo de<br />

responsabilidades patrimoniales o penales en que pueda incurrir.<br />

Cualquier otro incumplimiento, por parte de estas empresas, de las obligaciones<br />

establecidas en el reglamento y en los respectivos certificados de homologación de<br />

precintos electrónicos, igualmente será sancionado con la suspensión de la homologación<br />

respectiva, hasta tanto se solvente su incumplimiento.<br />

La instalación y el adecuado uso del precinto electrónico es responsabilidad del<br />

auxiliar de la función pública aduanera que realiza la declaración de traslado o de tránsito<br />

hacia una instalación habilitada para recibirla; tratándose de mercancías con destino<br />

al Depósito Libre Comercial del Golfito, dicha responsabilidad es de la empresa que<br />

efectúe la movilización o el traslado de dichas mercancías.<br />

(Así adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de<br />

Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”).<br />

Artículo 142.—Plazo. Si en el plazo establecido por la aduana no llegan las<br />

mercancías al lugar de destino, se sancionará de conformidad con lo establecido en el<br />

título X de esta ley, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.<br />

Artículo 143.—Accidentes ocurridos durante el transporte. Los accidentes y otros<br />

hechos imprevistos ocurridos durante el transporte y que afecten la operación de tránsito<br />

aduanero, deberán ser comunicados a la aduana competente u otra autoridad cercana al<br />

lugar del accidente para efectos de su comprobación. Quien tenga el mando de la unidad<br />

de transporte deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que las mercancías<br />

circulen en condiciones no autorizadas.<br />

Artículo 144.—Finalización del régimen de tránsito aduanero. El tránsito aduanero<br />

finaliza con la entrega efectiva de las mercancías en el lugar de destino. El funcionario<br />

aduanero o persona autorizada para la recepción, comunicará inmediatamente a la<br />

autoridad aduanera competente conforme al procedimiento que señalen los reglamentos,<br />

las condiciones de los bultos u otros elementos de transporte recibidos, de los dispositivos<br />

de seguridad y el cumplimiento de las demás obligaciones exigidas para el tránsito. De<br />

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