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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

SECCIÓN X<br />

Importaciones no comerciales<br />

Artículo 136.—Importaciones no comerciales. Constituyen importaciones no<br />

comerciales las realizadas en forma ocasional, en las que el valor aduanero de las<br />

mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional a cien pesos centroamericanos.<br />

Las mercancías importadas por comerciantes no se reputarán, en ningún caso, como<br />

importación no comercial, si corresponden al ramo del comercio a que se dedican.<br />

La declaración aduanera presentada directamente por el declarante, sin<br />

representación de un agente aduanero, será tramitada de oficio por la aduana respectiva.<br />

Artículo 137.—Pequeños envíos sin carácter comercial. Se consideran pequeños<br />

envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo<br />

del destinatario o de su familia. La importación de dichas mercancías estará exenta del<br />

pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no<br />

exceda de quinientos pesos centroamericanos.<br />

(Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

CAPÍTULO IV<br />

Regímenes temporales<br />

SECCIÓN I<br />

Transito aduanero interno e internacional<br />

Artículo 138.—Tránsito aduanero. El tránsito aduanero, interno o internacional, es el<br />

régimen aduanero según el cual se transportan, por vía terrestre, mercancías bajo control<br />

aduanero dentro del territorio nacional. El tránsito aduanero interno será declarado por el<br />

transportista aduanero autorizado expresamente por la Dirección General de Aduanas.<br />

(Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

Artículo 139.—Regulaciones basadas en reglamentos técnicos. La autorización<br />

del tránsito aduanero estará sujeta al cumplimiento de las regulaciones basadas en<br />

reglamentos técnicos aplicables a las mercancías, vehículos y unidades de transporte.<br />

La autoridad aduanera verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas<br />

de seguridad de las unidades de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el<br />

reglamento.<br />

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