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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 132.—Envíos reiterados. No podrá calificarse como envío urgente,<br />

la remisión reiterada de una misma mercancía para una persona determinada, salvo<br />

dictamen o recomendación de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Ministerio<br />

de Salud.<br />

SECCIÓN VIII<br />

Envíos postales<br />

Artículo 133.—Envíos postales. Se entienden por envíos postales, los envíos de<br />

correspondencia y paquetes postales pequeños, designados así por la Unión Postal<br />

Universal, y se sujetarán a lo dispuesto en los convenios internacionales en materia<br />

postal.<br />

Una vez notificado el envío al interesado, este deberá presentarse a la aduana para<br />

reconocer las mercancías y manifestar su disposición de despacharlas para consumo o<br />

devolverlas. En el primer caso, la aduana procederá a tramitar, de oficio, la declaración y<br />

determinar el adeudo tributario.<br />

Las autoridades postales son responsables del transporte, depósito y presentación<br />

de los envíos postales a las autoridades aduaneras.<br />

SECCIÓN IX<br />

Tiendas libres<br />

Artículo 134.—Tiendas libres. Las mercancías importadas al amparo de esta<br />

modalidad no causarán el pago de tributos, en los términos y para los fines que fije la<br />

legislación especial. Las mercancías estarán en bodegas y locales habilitados por la<br />

autoridad aduanera competente, adecuados para la seguridad fiscal, con los requisitos<br />

exigidos conforme al reglamento.<br />

Artículo 135.—Requisitos y obligaciones. Las empresas deben operar bajo<br />

sistemas informáticos y programas que determine la Dirección General de Aduanas.<br />

Necesariamente, deben llevar registros permanentes de sus existencias, del historial de<br />

ventas y de otras operaciones sin perjuicio de los requisitos y las obligaciones que les<br />

correspondan como auxiliares de la función pública aduanera. Estas empresas podrán<br />

actuar en el despacho de sus mercancías sin intervención de agente aduanero.<br />

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