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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003.<br />

e) Transmitir a la aduana de control las diferencias que se produzcan en la cantidad,<br />

la naturaleza y el valor de las mercancías declaradas, respecto de lo efectivamente<br />

arribado o embarcado.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003.<br />

La empresa autorizada para operar según esta modalidad podrá designar a un agente<br />

aduanero en forma permanente y exclusiva para que se encargue del despacho de sus<br />

mercancías. Este agente deberá tener relación laboral con la empresa, sin perjuicio de<br />

sus responsabilidades inherentes como agente aduanero.<br />

Artículo 129.—Declaración aduanera. Las mercancías que una empresa transporte<br />

en un mismo vuelo podrán ampararse a una sola declaración aduanera.<br />

SECCIÓN VII<br />

Envíos urgentes<br />

Artículo 130.—Envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a<br />

una necesidad debidamente justificada. Constituirán envíos urgentes, en razón de<br />

su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, las mercancías<br />

consistentes en medicamentos, prótesis, órganos, sangre y plasma humanos, materias<br />

perecederas o aparatos de uso médico que se reputen de uso inmediato o indispensable<br />

en un centro hospitalario, entidad privada o pública, y que motiven la importación urgente<br />

por necesitarlos una persona determinada.<br />

El carácter de uso inmediato o indispensable se determinará mediante dictamen<br />

médico, que deberá adjuntarse a la declaración correspondiente, la cual deberá presentar<br />

el interesado o quien demuestre representar sus intereses.<br />

(Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

Artículo 131.—Aplicación de regulaciones no arancelarias. Los permisos previos<br />

obligatorios para el despacho, podrán aportarse mediante el procedimiento más rápido<br />

disponible, incluyendo la vía facsímil o similares; o con posterioridad al despacho, en los<br />

casos determinados por vía reglamentaria.<br />

La utilización de la presente modalidad no exime a la aduana de la coordinación con<br />

las oficinas competentes sobre la aplicación de regulaciones no arancelarias.<br />

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