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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

SECCIÓN V<br />

Despacho domiciliario industrial<br />

Artículo 122.—Despacho domiciliario industrial. De acuerdo con esta modalidad,<br />

las mercancías que fije reglamentariamente el Poder Ejecutivo que se sometan a un<br />

proceso industrial podrán ser recibidas, directamente, en los centros o las empresas de<br />

producción o industriales.<br />

Artículo 123.—Obligaciones y requisitos. La Dirección General de Aduanas<br />

autorizará el despacho domiciliario industrial a las empresas que cumplan con los<br />

siguientes requisitos y obligaciones, sin perjuicio de los que le correspondan como<br />

auxiliar de la función pública aduanera:<br />

a) Aportar, a satisfacción del Servicio Nacional de Aduanas, los datos necesarios para<br />

determinar la obligación tributaria aduanera de las mercancías, objeto de importación<br />

habitual, inclusive los relativos al valor aduanero, el origen en caso de estar afectas<br />

las mercancías a un régimen arancelario preferencial, clasificación arancelaria y<br />

cualquier otro dato necesario para comprobar la aplicación de las regulaciones<br />

arancelarias y no arancelarias, lo cual obliga a su permanente actualización.<br />

b) Rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente que responda ante el<br />

Estado por las eventuales responsabilidades tributarias derivadas de su operación<br />

como auxiliar.<br />

c) Mantener los volúmenes y montos de importaciones que se establezcan por vía<br />

reglamentaria.<br />

d) Los demás que establezcan los reglamentos de esta ley.<br />

Artículo 124.—Declaración provisional. El declarante o agente aduanero que lo<br />

represente, según el caso, declarará provisionalmente, ante la aduana competente, las<br />

mercancías a su llegada a puerto.<br />

La aduana señalará las rutas legales para el desarrollo del tránsito a los recintos<br />

autorizados.<br />

Esa declaración provisional deberá realizarse conforme a lo señalado en el artículo<br />

86 de esta ley.<br />

Artículo 125.—Declaración definitiva. El agente aduanero que represente a la<br />

empresa presentará la declaración definitiva ante la aduana competente dentro del plazo<br />

de tres días hábiles a partir de la recepción de las mercancías en los recintos autorizados,<br />

en las condiciones establecidas por el artículo 86 de esta ley. El agente debe realizar,<br />

mediante esa declaración, los ajustes de cualquier índole a la declaración provisional,<br />

aún los que no afecten la obligación tributaria aduanera o las estadísticas de comercio<br />

exterior.<br />

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